<matriz><xs:schema id="matriz" xmlns="" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:msdata="urn:schemas-microsoft-com:xml-msdata"><xs:element name="matriz" msdata:IsDataSet="true" msdata:UseCurrentLocale="true"><xs:complexType><xs:choice minOccurs="0" maxOccurs="unbounded"><xs:element name="cabecera"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="periodo" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element name="partida" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="capitulo" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="nombre" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="glosa_Programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="moneda" type="xs:string" minOccurs="0" /></xs:sequence></xs:complexType></xs:element><xs:element name="cuerpo"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="CodInstit" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="Nsecuencial" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element 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                                                                                                                                                                            </nombre_nuevo><monto_pesos>4795469.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>16</Nsecuencial><subti>13</subti><item>02</item><asigna>013</asigna><nombre_nuevo>Subsidio Nacional al Transporte Público                                                                                                                                                                                                                   </nombre_nuevo><monto_pesos>35980000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    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</nombre_nuevo><monto_pesos>273253.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>08                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>31</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>400</asigna><nombre_nuevo>Oficina Crédito Alemán Residuos Sólidos                                                                                                                                                                                                                   </nombre_nuevo><monto_pesos>19217.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>09                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>32</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>405</asigna><nombre_nuevo>Oficina Crédito Puesta en Valor del Patrimonio                                                                                                                                                                                                            </nombre_nuevo><monto_pesos>70100.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>05                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>33</Nsecuencial><subti>29</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</nombre_nuevo><monto_pesos>410766.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>34</Nsecuencial><subti>29</subti><item>04</item><asigna /><nombre_nuevo>Mobiliario y Otros</nombre_nuevo><monto_pesos>22550.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>35</Nsecuencial><subti>29</subti><item>06</item><asigna /><nombre_nuevo>Equipos Informáticos</nombre_nuevo><monto_pesos>222463.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>36</Nsecuencial><subti>29</subti><item>07</item><asigna /><nombre_nuevo>Programas Informáticos</nombre_nuevo><monto_pesos>165753.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>23                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>37</Nsecuencial><subti>33</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo><monto_pesos>449479923.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>38</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna /><nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo><monto_pesos>127669420.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>39</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>001</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región I                                                                                                                                                                                                                      </nombre_nuevo><monto_pesos>5150260.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>40</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>002</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región II                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>6551777.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>41</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>003</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región III                                                                                                                                                                                                                    </nombre_nuevo><monto_pesos>6257073.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>42</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>004</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región IV                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>7863689.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>43</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>005</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región V                                                                                                                                                                                                                      </nombre_nuevo><monto_pesos>9793361.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>44</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>006</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región VI                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>7088865.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>45</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>007</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región VII                                                                                                                                                                                                                    </nombre_nuevo><monto_pesos>11643981.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>46</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>008</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región VIII                                                                                                                                                                                                                   </nombre_nuevo><monto_pesos>17367922.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>47</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>009</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región IX                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>14729038.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>48</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>010</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región X                                                                                                                                                                                                                      </nombre_nuevo><monto_pesos>8378411.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>49</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>011</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XI                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>6384573.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>50</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>012</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XII                                                                                                                                                                                                                    </nombre_nuevo><monto_pesos>6526135.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>51</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>013</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región Metropolitana                                                                                                                                                                                                          </nombre_nuevo><monto_pesos>9617382.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>52</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>014</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XIV                                                                                                                                                                                                                    </nombre_nuevo><monto_pesos>6720400.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>53</Nsecuencial><subti>33</subti><item>02</item><asigna>015</asigna><nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XV                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>3596553.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>54</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna /><nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo><monto_pesos>321810503.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>10                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>55</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>001</asigna><nombre_nuevo>Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional                                                                                                                                                                                                           </nombre_nuevo><monto_pesos>33281898.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>11                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>56</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>003</asigna><nombre_nuevo>Provisión Infraestructura Educacional                                                                                                                                                                                                                     </nombre_nuevo><monto_pesos>78667225.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>12                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>57</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>017</asigna><nombre_nuevo>Provisión Programa Infraestructura Rural                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>12288712.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>13                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>58</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>021</asigna><nombre_nuevo>Provisión Puesta en Valor del Patrimonio                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>13838483.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>14                  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</nombre_nuevo><monto_pesos>5793972.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>16                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>61</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>130</asigna><nombre_nuevo>Provisión Programa Saneamiento Sanitario                                                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>28974351.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>17                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>62</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>190</asigna><nombre_nuevo>Provisión Programa Residuos Sólidos                                                                                                                                                                                                                       </nombre_nuevo><monto_pesos>10621707.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>18                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>63</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>418</asigna><nombre_nuevo>Provisión Ley N° 20.378 Articulo 5°                                                                                                                                                                                                                       </nombre_nuevo><monto_pesos>35980000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>19                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>64</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>421</asigna><nombre_nuevo>Provisión Incorporación Mayores Ingresos Propios                                                                                                                                                                                                          </nombre_nuevo><monto_pesos>21292781.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>65</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>423</asigna><nombre_nuevo>Provisión Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur                                                                                                                                                                                              </nombre_nuevo><monto_pesos>25486176.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>20                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>66</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>426</asigna><nombre_nuevo>Provisión Energización                                                                                                                                                                                                                                    </nombre_nuevo><monto_pesos>7966884.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>21                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>67</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>429</asigna><nombre_nuevo>Provisión Fondo Inversión y Reconversión Regional                                                                                                                                                                                                         </nombre_nuevo><monto_pesos>15733333.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>22                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>68</Nsecuencial><subti>34</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo><monto_pesos>16606213.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>69</Nsecuencial><subti>34</subti><item>02</item><asigna /><nombre_nuevo>Amortización Deuda Externa</nombre_nuevo><monto_pesos>10722158.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>70</Nsecuencial><subti>34</subti><item>04</item><asigna /><nombre_nuevo>Intereses Deuda Externa</nombre_nuevo><monto_pesos>5884045.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>71</Nsecuencial><subti>34</subti><item>07</item><asigna /><nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo><monto_pesos>10.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050501</CodInstit><Nsecuencial>72</Nsecuencial><subti>35</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo><monto_pesos>1000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>1</numglosa><Glosa>Dotación Máxima de Vehículos                                                        21</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>2</numglosa><Glosa>Incluye :                                                                             
a) Dotación máxima de personal                                                     318
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10              
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluídos en esta              
dotación.                                                                             
b) Horas extraordinarias año                                                          
- Miles de $                                                                    97.208
c) Autorización máxima para gastos en viáticos                                        
- En Territorio Nacional en Miles de $                                         166.536
- En el Exterior en Miles de $                                                   6.000
d) Convenios con personas naturales                                                   
- Miles  de $                                                                2.014.050
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero                
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:                               
- N° de personas                                                                    14
- Miles de  $                                                                  259.486</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>3</numglosa><Glosa>Las personas que se contraten  con cargo  a Honorarios, podrán tener  la
calidad  de agentes públicos  para  todos los  efectos legales, conforme
a lo que se establezca en los contratos respectivos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>4</numglosa><Glosa>Incluye :                                                                             
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575                                        
- Miles de $                                                                    49.573</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>5</numglosa><Glosa>Con  cargo a  estos  recursos  se  podrá  efectuar  todo  tipo  de gastos, 
incluso en  personal, que  demande  el  funcionamiento  de   las  unidades
encargadas de la administración y control del convenio de crédito suscrito
para  la  Puesta  en  Valor del Patrimonio con  el Banco Interamericano de
Desarrollo.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>6</numglosa><Glosa>Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a lo
que se establezca en los contratos respectivos.
La  Subsecretaría deberá informar  trimestralmente  a  las  Comisiones de
Hacienda del  Senado y de la Cámara de  Diputados acerca de los contratos
firmados  y  el gasto  en  personal que ello irrogue, especificando a qué
programa pertenece.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>7</numglosa><Glosa>Con  cargo a estos  recursos  se  podrá  efectuar  todo  tipo de gastos, 
incluso  en  personal, que  demande  el funcionamiento  de  las unidades
encargadas  de  la  administración  y  control del Fondo Recuperación de 
Ciudades, que se transfiere a Municipalidades, incluido  en  el programa
03 de esta Subsecretaría.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>8</numglosa><Glosa>Con  cargo a  estos  recursos  se  podrá  efectuar  todo tipo de gastos, 
incluso  en  personal, que  demande  el  funcionamiento  de las unidades
encargadas  de  la administración  y  control  del convenio  de  crédito
suscrito  para  el Apoyo a la Gestión  Subnacional en Chile con el Banco
Interamericano de Desarrollo.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>9</numglosa><Glosa>Con cargo a estos recursos  se  podrá  efectuar  todo  tipo  de gastos, 
incluso   en    personal,  que  demande  la  unidad  encargada  de   la  
administración y control del convenio de crédito para Residuos Sólidos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>10</numglosa><Glosa>Los  decretos en  que se distribuyan  las provisiones  deberán consignar 
nominativa e individualmente  la o las  regiones  beneficiarias  con sus
respectivos montos.  Los gobiernos  regionales estarán obligados a sumi-
nistrar  a esta Subsecretaría  toda  aquella información relacionada con 
rendición  de  gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados
con  recursos  de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá  informar  trimestralmente  a las  Comisiones de
Hacienda del Senado y de  la  Cámara de Diputados la distribución de las
provisiones  contempladas  en el  ítem 03 del subtítulo 33  por región y
asignación del referido ítem. Tal información deberá ser remitida dentro
de los treinta días siguientes al de término  del  respectivo trimestre.
Asimismo, en igual plazo, dicha  información  deberá  ser  publicada  en 
formato electrónico en la página web de esta  Subsecretaría. 
En aquellos casos en que  para una  determinada región no se disponga de
proyectos  en condiciones  de ejecutarse  en el ejercicio presupuestario
correspondiente,  el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar  a  la Subsecretaría  autorización para  destinar los recursos
disponibles  en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las in-
dicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría  podrá otorgar dicha
autorización,  mediante  oficio, a contar  del 1° de mayo de 2012.  Este
procedimiento no será aplicable para los recursos asociados a las provi-
siones Infraestructura Educacional, Fondo de Innovación para la Competi-
tividad y Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>11</numglosa><Glosa>Parte de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002  del presu-
puesto de la  Subsecretaría  del  Ministerio  del Interior  para atender
situaciones de emergencia.
En los casos en que se realizare  este traspaso,  copia  del  respectivo
decreto deberá remitirse  a las  Comisiones de  Hacienda  de ambas ramas
del  Congreso  Nacional,  dentro  de los quince días siguientes contados
desde su total tramitación.
Copia  de  los   decretos que  distribuyan  de estos recursos  entre las
distintas  regiones del país, se  remitirán a las Comisiones de Gobierno
de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días contados
desde su total tramitación.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>12</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán  a  financiar  la ejecución  de iniciativas
de inversión y  adquisición  de  activos  no  financieros  destinados  a
infraestructura, equipamiento  y  mobiliario educacional, y  a la compra
de terrenos para la instalación o acondicionamiento de  establecimientos
o locales educacionales del sector municipal (municipalidades y corpora-
ciones municipales).
El 85% de estos recursos se  distribuirá   entre  las  regiones mediante
resolución  de  la  Subsecretaría  de  Desarrollo   Regional  y Adminis-
trativo, la que  deberá  dictarse a  más tardar el 31  de  diciembre del
2011, sobre  la  base de  una  proposición  fundada  del  Ministerio  de
Educación, en  función de los  montos de  recursos comprometidos por los
Gobiernos Regionales en proyectos que se ejecutarán el año 2012 y de las
carencias  de  infraestructura  para  el  desarrollo  de  los  proyectos
educativos  de los  establecimientos educacionales. 
El resto de los recursos se distribuirá, a proposición del Ministerio de
Educación, para  iniciativas  postuladas   por los  Gobiernos Regionales
que  permitan la  normalización, ampliación y reposición de los estable-
cimientos educacionales, la  adquisición de equipamiento y/o mobiliario,
y para enfrentar situaciones de emergencia.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente  a  las  Comisiones  de
Hacienda del Senado y  de  la  Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos señalados  en
el  párrafo  anterior, indicando  nombre  del proyecto,  establecimiento
educacional,   monto,  comuna  y  región.   Esta  información deberá ser
remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.  Asimismo, en  igual plazo, dicha información debe ser publi-
cada en  formato  electrónico  en  la  página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>13</numglosa><Glosa>Estos recursos se  destinarán a proyectos  de conservación y mejoramiento
de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua potable y saneamien-
to rurales, de  electrificación rural con fines productivos, de telecomu-
nicaciones en zonas rurales y aquellos contemplados en el Manual Operati-
vo del  convenio de  crédito con el Banco  Mundial, y a la formulación de
planes de desarrollo territorial.  Al menos  el 70% de  estos recursos se 
distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2011, mediante resolución
de la  Subsecretaría  de Desarrollo  Regional y Administrativo visada por
la  Dirección de  Presupuestos, conforme  al avance en  la formulación de
planes de desarrollo territorial, a los montos comprometidos en proyectos
de  arrastre  elegibles para  el Programa y  a  la aplicación de recursos
regionales  en concordancia  con dichos planes, de acuerdo al convenio de 
crédito suscrito en su oportunidad con el Banco Mundial y a los convenios
suscritos entre la Subsecretaría de  Desarrollo Regional y Administrativo
y los gobiernos regionales respectivos.  Dichos planes  de desarrollo te-
rritorial  deberán incluir, al menos, una lista de los proyectos a finan-
ciar, lo que  constituirá  un  compromiso del  Gobierno Regional para  la
asignación de sus recursos presupuestarios que obtenga con esta provisión
o con  otros  recursos  que haya  decidido agregar.  El  Manual Operativo
indicado mantendrá su vigencia durante el año 2012 y podrá ser modificado
mediante resolución de esta Subsecretaría.  Las modificaciones que tengan
incidencia presupestaria deberán  contar  con la visación de la Dirección
de Presupuestos. 
Un  monto  no  superior  a $600.000 miles, a petición de la Subsecretaría
de  Desarrollo Regional y Administrativo, podrá ser destinado a todo tipo
de  gastos, incluso en personal hasta por $ 120.000 miles, que demande el
fortalecimiento  y  funcionamiento  del Programa, investigaciones para la
elaboración de planes de desarrollo territorial, análisis de alternativas
técnicas innovativas  para proyectos de infraestructura y otros acordados
en  el  convenio de  crédito indicado.  Parte de estos recursos podrá ser
traspasado a los programas  de funcionamiento de los gobiernos regionales
o a otros programas de esta Subsecretaría.
El resto  de los recursos se distribuirá, durante el año 2012, a proposi-
ción de esta Subsecretaría, considerando los nuevos convenios que suscri-
ba con los gobiernos  regionales  y  las  iniciativas de inversión nuevas
elegibles para el programa.
En   el  caso   de los  proyectos  de agua potable o saneamiento rurales,
la unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del Minis-
terio  de  Obras  Públicas.  Tratándose de conservación y mejoramiento de
caminos secundarios, la unidad  técnica deberá ser la Dirección de Viali-
dad de dicho Ministerio.  En los casos que el Gobierno Regional lo deter-
mine, mediante resolución,  podrá  designar   como unidad  técnica a otro 
servicio público, a alguna municipalidad, o contratar a la  empresa sani-
taria o a empresas que presten servicio en la tipología respectiva.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>14</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles  para el  convenio  de préstamo suscrito con el 
Banco  Interamericano  de  Desarrollo, que tengan por  objeto poner  en 
valor y proteger de manera sustentable las  edificaciones, conjuntos  o
sitios   declarados   Monumento  Nacional. Asimismo, podrá  financiarse 
preinversión  en  inmuebles en  proceso   de  ser  declarados Monumento 
Nacional  lo  que  deberá  estar   certificado  por  la  Dirección   de  
Arquitectura  del  Ministerio de Obras  Públicas  al  momento  que esta 
Subsecretaría  asigne  los  recursos. Con  las iniciativas de inversión
indicadas  se  podrán intervenir bienes de propiedad o usufructo fiscal,
municipal o de empresas públicas y  aquellas en  que las  instituciones
del  estado tengan  un porcentaje mayoritario de su  propiedad. También
con estos recursos se podrá financiar iniciativas de puesta en valor de 
bienes declarados Monumento Nacional de propiedad o usufructo de insti-
tuciones privadas  sin fines de lucro.
Mediante resolución de esta Subsecretaría, visada  por la Dirección  de
Presupuestos, la  que deberá dictarse a más tardar el 31  de  diciembre
del 2011, se distribuirá  entre  los gobiernos regionales los saldos de
recursos comprometidos y no entregados  en  años anteriores.
El  resto de  los  recursos  se  distribuirá, por  la  Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, durante el año 2012, considerando
entre  otros  factores, los  proyectos  que  cumplan   las  condiciones 
técnicas y económicas para ser ejecutados y  los aportes  comprometidos 
por los gobiernos regionales con recursos propios o de otras fuentes. 
A petición de los gobiernos regionales se  podrán crear ítem  de trans-
ferencias a  instituciones  privadas sin fines de lucro para  la ejecu-
ción  de las  iniciativas  de  inversión  que  con  ellas  se  acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrán transferir para el fortale-
cimiento de los Gobiernos Regionales, de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional  y   Administrativo, de  la  Dirección  de  Arquitectura   del 
Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de  Planificación y de  la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que  corresponde  al
Consejo de  Monumentos Nacionales, para  los objetivos definidos en  el  
Contrato de Préstamo o  para  la ejecución de iniciativas de  inversión 
con  impacto en más de una región.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>15</numglosa><Glosa>Estos recursos  se destinarán  a promover la investigación y desarrollo,
la innovación en y para las empresas, la difusión y transferencia tecno-
lógica,  la aceleración  del  emprendimiento   innovador, la  formación,
inserción  y atracción de recursos  humanos especializados,  el fortale-
cimiento de   redes  para la  innovación  y  equipamiento  de apoyo a la 
competitividad, el  fomento  de la cultura del emprendimiento y la inno-
vación, y el emprendimiento innovador. 
La  identificación  de las  instituciones  receptoras de estos recursos,
Agencias  Ejecutoras, Corporaciones  Regionales y  Entidades Receptoras,
los criterios  de distribución, los  requisitos  que deberán cumplir los
programas  e iniciativas  que  se financien, las etapas  y fechas que se 
deberán cumplir  en el proceso de  asignación de los recursos, los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en todo lo no esta-
blecido  en esta  glosa, se determinarán mediante una o más resoluciones
de esta Subsecretaría, visadas por la Subsecretaría de Economía y Empre-
sas de Menor Tamaño, las que podrán ser dictadas a partir de la fecha de
publicación de esta ley.  Entre las entidades receptoras deberá conside-
rarse a las universidades estatales o reconocidas por el Estado.
La aplicación de los recursos a los  instrumentos de las Agencias Ejecu-
toras, se regirá por sus propias normas. 
En los convenios  que se  celebren para la aplicación de los recursos de
este  Programa, se  podrán  comprometer  montos que excedan el ejercicio
presupuestario.
Hasta el 5% de estos  recursos  se  podrá destinar a todo tipo de gastos
para el  fortalecimiento de las capacidades  de los gobiernos regionales
y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo  regional
de  la innovación,  así  como para la profesionalización de  la  gestión
de la provisión.  De éstos, al  menos  el 80% será distribuido entre los
gobiernos  regionales,  y el  resto podrá ser aplicado directamente  por
esta Subsecretaría para acciones de carácter suprarregional.  La distri-
bución regional de estos  recursos se propondrá por esta Subsecretaría a
más tardar el 31 de diciembre de 2011. Estos recursos se podrán  traspa-
sar a los programas 01 de los gobiernos regionales y de esta Subsecreta-
ría.
El  resto de los  recursos se distribuirá entre los gobiernos regionales
por resolución  de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administra-
tivo,  que deberá  dictarse a  más tardar el 31 de  diciembre del 2011 y
que será visada por la  Dirección  de  Presupuestos.   Los  recursos  se
asignarán  directamente  al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en
forma global, identificándose  posteriormente las instituciones recepto-
ras.
El 60%  de los  recursos establecidos en el párrafo anterior deberá dis-
tribuirse  entre  aquellas  regiones cuyo  producto interno bruto minero
regional,  excluyendo la  minería del petróleo y gas natural, represente
más  de  un  2,5% de:  a) El  producto  interno  bruto  minero nacional,
excluyendo  la  minería  del petróleo y  gas natural;  y b) Su  producto
interno bruto regional.  Para   las regiones  de Arica y Parinacota y de
Tarapacá se  considerará   que   cada  una  de ellas  cumple con las dos
condiciones establecidas  en  este  inciso  si  el territorio conformado
por ambas regiones las cumple.   En  caso  contrario  se considerará que
ninguna de las regiones  mencionadas  cumple  con las  condiciones esta-
blecidas.  Igual criterio se adoptará para las regiones de Los Ríos y de
Los Lagos. 
Los  recursos  que se destinen a las regiones comprendidas en el párrafo
anterior se  distribuirán de la  siguiente  manera: a) un 50% se distri-
buirá uniformemente; b) un 30% se distribuirá de acuerdo a los porcenta-
jes,  reponderados  para este conjunto, que para cada región resultan de
aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175; y c) un 20%
se distribuirá  de  acuerdo a la participación de la actividad minera de
cada  región  en el total de la actividad minera del conjunto de las re-
giones  que cumplen  con las condiciones  establecidas  en las letras a)
y b) del párrafo  precedente,  excluyendo  la minería del petróleo y gas
natural.  Para las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá se conside-
rará que la actividad minera señalada en la letra c) del presente párra-
fo corresponderá,  respectivamente  a  la del  territorio conformado por
ambas regiones dividido por dos.  Igual  criterio  se adoptará  para las
regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
El  40%  restante,  de  los  recursos establecidos en el párrafo tercero
deberá  distribuirse  de la siguiente manera, entre aquellas regiones no
consideradas en  la  distribución del  60%  antes señalado: a) un 50% se
distribuirá  uniformemente;  y b) un 50% se distribuirá de acuerdo a los
porcentajes,  reponderados  para  este conjunto,  que  para  cada región
resultan de aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175.
A más tardar el 30 de junio de 2012 cada  gobierno regional deberá tener
asignados  los  recursos correspondientes a esta provisión, para lo cual
deberá informar a esta  Subsecretaría los montos  comprometidos  en años
anteriores para actividades o programas  que  tendrán  ejecución  el año
2012, los  recursos  destinados a  los instrumentos de las Agencias Eje-
cutoras y a las Corporaciones Regionales  sucesoras de los Comités CORFO
Agencias Regionales  de Desarrollo Productivo, y  los  que  se asignarán
mediante concursos entre Entidades Receptoras.  En este último caso, las
bases de licitación deberán contar con la visación de esta Subsecretaria.
Dicha visación deberá ser solicitada a más tardar el 31 de marzo de 2012.
El 30  de junio  deberá certificarse por el gobierno regional respectivo
que, al menos, se ha convocado a concurso. El incumplimiento de los pla-
zos anteriores, implicará la reasignación de los recursos entre regiones
o la realización de un concurso nacional con los saldos no comprometidos,
a partir de criterios  que  deberán  establecerse en las Resoluciones ya
señaladas. 
Los convenios de los gobiernos regionales con las instituciones recepto-
ras podrán comprometer recursos sectoriales, incluso privados, además de
los regionales, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo
los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.
Los convenios deberán incluir los compromisos de arrastre que se generen
con  la  iniciativa  para años  posteriores y en el caso de las institu-
ciones  cuyos  presupuestos  se aprueben en esta ley, estos recursos  no
serán  incorporados  a  sus  presupuestos.   La asignación de recursos a
beneficiarios  finales  se deberá realizar a través de un proceso trans-
parente y competitivo.  En  el  caso de los concursos a realizarse entre
Entidades  Receptoras, deberán  ser  evaluados por una comisión técnica,
conformada  especialmente  para  estos  efectos, la que estará compuesta
por 2  representantes  del sector  empresarial,  2 representantes de las
Agencias Ejecutoras  y  2 directivos del Gobierno Regional.   Para estos
fines,  al  menos, se  entenderá  que  las  Corporaciones Regionales son
también Agencias Ejecutoras.  El intendente propondrá, para la conforma-
ción  de  esta comisión,  cuaternas priorizadas para cada categoría y el
Consejo  Regional  elegirá a los representantes que la conformarán.  Las
condiciones  de  conformación  y  operación  de  dichas comisiones serán
estipuladas en las resoluciones  que rigen este Programa.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>16</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán a mejorar la gestión pública en los niveles
regional, provincial y local,  fortaleciendo sus  capacidades y competen-
cias, mediante  el financiamiento  de proyectos o programas de acuerdo a 
las líneas de acción establecidas en el contrato de  préstamo con el BID,
N° 1828-OC-CH, del  Programa de Apoyo a la Gestión  Subnacional en Chile.
Se podrá  financiar programas de capacitación, de  fortalecimiento de la
identidad  regional,  asistencia  técnica,  contratación   de   personal 
calificado,  adquisición  de  equipamiento,  desarrollo  de sistemas  de 
información y comunicaciones y otros  gastos elegibles  para el contrato 
de  préstamo  señalado. Las  iniciativas  a financiar  se  decidirán  en 
conjunto por esta Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos. Parte, o
la totalidad, de estos recursos  podrán incorporarse a los Programas 01,
Gastos de Funcionamiento y  Programas 02, Inversiones, de  los Gobiernos
Regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos
necesarios  que  permitan  el  cumplimiento  del  contrato  de  préstamo
señalado, y a cualquiera de los subtítulos o ítem  de  los  programas de 
esta Subsecretaría. 
La aplicación de recursos para el fortalecimiento de la identidad regio-
nal,  por parte  de los  gobiernos regionales, se efectuará de acuerdo a
la Resolución N°24 de 31 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría, y  sus
modificaciones,  que  establece  los  procedimientos  y  modalidades  de
ejecución, los que podrán considerar concursos para la asignación de los
recursos, en cuyo caso estarán facultados para financiar el otorgamiento
de  premios  a  los  primeros  lugares  por  las  obras  y/o actividades
ganadoras, el pago de honorarios a los Jurados y la difusión  correspon-
diente. El monto  necesario  para ejecutar las  actividades ganadoras no
será considerado al momento de calcular los  recursos  que  el  gobierno 
regional puede destinar a actividades  culturales  bajo la  glosa  común
para los programas 02 de los Gobiernos Regionales, numeral 2.1. 
La  Subsecretaría  deberá  informar  trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de estos
recursos. Tal información deberá ser remitida dentro de los treinta días
siguientes  al  término  del  respectivo trimestre.  Asimismo,  en igual
plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la
página web de esta Subsecretaría.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>17</numglosa><Glosa>Las iniciativas de inversión  que se financien con estos recursos podrán
comprender saneamiento sanitario (agua potable y  alcantarillado sanita-
rio), plantas  de  tratamiento  de  aguas servidas, casetas sanitarias y
demás líneas de acción estipuladas en el Decreto Supremo Nº829, de 1998,
del  Ministerio  del  Interior, Reglamento  del Programa Mejoramiento de
Barrios y sus modificaciones. Durante el año 2012 no regirá el límite de
costo por solución establecido en dicho decreto.
Esta  Subsecretaría   distribuirá al menos el 60% de estos recursos, me-
diante resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, antes del 31
de diciembre de 2011, considerando los saldos de  recursos comprometidos
y no entregados  en años anteriores, la cartera de proyectos recomendada
técnicamente  sin  condiciones  en cada región y los  aportes efectuados 
desde el año 2010 y los comprometidos para el año 2012 por los gobiernos
regionales, con  recursos propios, para el financiamiento de iniciativas
de inversión elegibles para este programa.  El saldo restante se distri-
buirá, a  proposición  de  esta  Subsecretaría,  durante  el  año  2012. 
Asimismo,  con  estos recursos se podrán financiar acciones de capacita-
ción, fortalecimiento y difusión del Programa Saneamiento Sanitario, pa-
ra lo  cual esta  Subsecretaría podrá disponer de un monto no superior a
$1.542.000 miles, los que se podrán transferir a los Programas 01 de los
gobiernos  regionales, para  todo  tipo  de gastos, incluso  en personal 
hasta por $640.471 miles.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría  deberá informar a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el lista-
do completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos, inclui-
do  el  costo total por beneficiario. En las mismas fechas se deberá in-
formar también la distribución y el destino de los recursos establecidos
en el inciso tercero.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>18</numglosa><Glosa>Estos recursos se destinarán a financiar  proyectos destinados a la ges-
tión  y disposición  de residuos  sólidos  domiciliarios,  asimilables y 
otros,  incluida  la compra de terrenos y equipamiento que sean parte de
los proyectos, la elaboración de estudios de  diagnósticos, pre factibi-
lidad e ingeniería y programas para la minimización,  reciclaje y reuti-
lización de residuos, definidos  en la Guía  Operativa  del Programa, la
que  mantendrá  su vigencia  durante  el año 2012 y podrá ser modificada
mediante resolución de esta Subsecretaría. Las modificaciones que tengan
incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos. 
Esta Subsecretaría distribuirá al menos el 70% de estos recursos median-
te resolución,  visada  por la  Dirección  de Presupuestos,  que  deberá
dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2011, considerando los sal-
dos  de  recursos  comprometidos y no entregados en años anteriores,  la 
cartera  de  proyectos recomendados técnicamente sin condiciones en cada
región y  los  aportes comprometidos  para el presente ejercicio por los
gobiernos  regionales,  con  recursos propios, para el financiamiento de
iniciativas de inversión elegibles para este programa. 
Un monto no  superior a $800.000 miles, a petición de esta Subsecretaria
podrá  ser  destinado a todo tipo de gastos a nivel nacional, incluso en
personal, que se requiera  para el fortalecimiento  y funcionamiento del
Programa,  para  la  elaboración  de estudios complementarios, talleres, 
información a la comunidad, fortalecimiento  de organismos  públicos   para
la fiscalización sanitaria y ambiental de los proyectos, y otros que po-
drán incorporarse a los Programas 01, Gastos  de  Funcionamiento  de los
Gobiernos Regionales, a otros programas  de esta Subsecretaría o a otras
instituciones  del  sector  público  identificados, en su momento, en el
convenio de préstamo.
El saldo  restante  se  distribuirá  durante  el año 2012, por esta Sub-
secretaría, a solicitud de los gobiernos regionales.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>19</numglosa><Glosa>La distribución de estos recursos, entre los gobiernos regionales, se e-
efectuará  por  resolución de la Subsecretaría  de Desarrollo Regional y
Administrativo,  sobre  la  base  de  una proposición  del Ministerio de 
Transporte y Telecomunicaciones, y  que será  visada por la Dirección de
Presupuestos  del Ministerio  de Hacienda, con sujeción al  monto máximo
que, conforme a lo establecido en la ley N° 20.378, determine  el Minis-
terio de Transportes y Telecomunicaciones, el que  no  podrá exceder del
monto considerado en el ítem 13.02.013 de este presupuesto.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>20</numglosa><Glosa>Estos  recursos  se destinarán  al  financiamiento, total o parcial, de
iniciativas de inversión  destinadas a recuperar o reponer infraestruc-
tura dañada por el terremoto  del mes de febrero  del 2010, que cuenten
con recomendación favorable por  parte  del Ministerio de Planificación.
La solicitud de estos recursos deberá efectuarla el Intendente respecti-
vo, con acuerdo del Consejo Regional.
Dicha solicitud  podrá considerar que los  recursos  sean canalizados a
través del Gobierno Regional o los programas de inversión de esta Subse-
cretaría.  
Con estos  recursos se podrán financiar,  asimismo, inicitivas de inver-
sión para la recuperación de  inmuebles de propiedad de personas jurídi-
cas sin  fines de  lucro de derecho  público o privado, afectadas por el 
terremoto  del  año 2010, que  sean  monumento  nacional o  inmuebles de
conservación  histórica, y los  que estén ubicados en zonas de conserva-
ción históricas o en zonas de interés turístico o patrimonial, califica-
dos por el organismo que corresponda.
La SUBDERE deberá informar trimestralmente el listado de beneficiarios y
la ubicación de los inmuebles en los que se ha invertido y el listado de
proyectos  que  serán  financiados,  indicando la ubicación  y comuna de 
estos y el monto a financiar.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>21</numglosa><Glosa>Con estos recursos se financiará la ejecución de iniciativas  de inver-
sión que digan relación con generación  de energía,  eficiencia energé-
tica y electrificación.
Mediante resolución de esta Subsecretaría, visada  por la  Dirección de
Presupuestos, antes del 31 de diciembre del 2011, se distribuirá al me-
nos un 30% de estos recursos, sobre la base de una proposición  fundada
del Ministerio  de  Energía, la que  deberá  considerar, a lo menos, la
cartera  de  proyectos en  condiciones de ser  ejecutados y  que  digan
relación con los destinos de estos recursos.
El porcentaje restante se distribuirá, durante el año 2012, de  acuerdo
a la cartera de proyectos en  condiciones de ejecutarse y a los aportes
comprometidos para el  presente ejercicio por los gobiernos regionales,
con recursos propios, para  el  financiamiento de iniciativas de inver-
sión elegibles para este programa.
No obstante lo señalado  en  el  artículo 75  de la Ley N° 19.175, para
aquellas  iniciativas de inversión del sector  energía en las cuales no
exista metodología de  evaluación de proyectos, se considerará la reco-
mendación técnica favorable emitida por el Ministerio de Energía. Estos
proyectos podrán  considerar el  equipamiento necesario para el funcio-
namiento de los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias que
se hagan cargo de la operación de los sistemas, como asimismo, los gas-
tos destinados a su capacitación.  
Parte de estos  recursos  podrá destinarse al funcionamiento y fortale-
cimiento de las  unidades  técnicas  de  energización de  los gobiernos 
regionales y del Programa  Energización de esta Subsecretaría. Con este
objeto se podrán traspasar recursos a los  programas  de funcionamiento
de los gobiernos regionales y al Programa 01 de esta Subsecretaría. Es- 
tos traspasos no podrán considerar  un monto  superior a $400.000 miles
para gastos en  personal. Asimismo, con  estos recursos se podrá finan-
ciar el pago de subsidios para la  operación  de  proyectos de energía,
previo informe favorable de la Subsecretaría de Energía.
La SUBDERE deberá  informar la nómina del personal contratado con estos
recursos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>22</numglosa><Glosa>La  distribución  de  estos  recursos  entre  las regiones mineras será
informada  a  la  Comisión  Especial Mixta de Presupuestos a más tardar
el 31 de agosto de 2012.
</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050501</CodInstit><numglosa>23</numglosa><Glosa>Anualmente  se entregará a  la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.</Glosa></glosas></matriz>