<matriz><xs:schema id="matriz" xmlns="" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:msdata="urn:schemas-microsoft-com:xml-msdata"><xs:element name="matriz" msdata:IsDataSet="true" msdata:UseCurrentLocale="true"><xs:complexType><xs:choice minOccurs="0" maxOccurs="unbounded"><xs:element name="cabecera"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="periodo" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element name="partida" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="capitulo" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="nombre" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="glosa_Programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="moneda" type="xs:string" minOccurs="0" /></xs:sequence></xs:complexType></xs:element><xs:element name="cuerpo"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="CodInstit" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="Nsecuencial" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element 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                        </nombre_nuevo><monto_pesos>1040686.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>03                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>10</Nsecuencial><subti>24</subti><item>03</item><asigna>403</asigna><nombre_nuevo>Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)                                                                                                                                                                                                        </nombre_nuevo><monto_pesos>35980000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>04                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>11</Nsecuencial><subti>32</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>PRESTAMOS</nombre_nuevo><monto_pesos>11000000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>05                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>12</Nsecuencial><subti>32</subti><item>04</item><asigna /><nombre_nuevo>De Fomento</nombre_nuevo><monto_pesos>11000000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>13</Nsecuencial><subti>32</subti><item>04</item><asigna>002</asigna><nombre_nuevo>Municipalidades                                                                                                                                                                                                                                           </nombre_nuevo><monto_pesos>11000000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>14</Nsecuencial><subti>33</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo><monto_pesos>64919249.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>15</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna /><nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo><monto_pesos>64919249.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    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</nombre_nuevo><monto_pesos>14262616.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>07                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>18</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>100</asigna><nombre_nuevo>Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)                                                                                                                                                                                                          </nombre_nuevo><monto_pesos>18399393.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>08                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>19</Nsecuencial><subti>33</subti><item>03</item><asigna>110</asigna><nombre_nuevo>Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal)                                                                                                                                                                              </nombre_nuevo><monto_pesos>20560000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>09                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>050503</CodInstit><Nsecuencial>20</Nsecuencial><subti>35</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo><monto_pesos>2000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>1</numglosa><Glosa>No  regirá  respecto  de  estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del 
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>2</numglosa><Glosa>Estos recursos serán transferidos a las municipalidades en el mes de marzo
de 2012, correspondiéndole  a cada  una  de ellas un monto equivalente a 2
Unidades  de  Fomento  por  cada   vivienda  social  recepcionada  en  sus 
respectivas comunas, entre el 01  de  julio de 2010 y el 30 junio de 2011.   
Asimismo, se transferirá 2 Unidades de Fomento por cada vivienda social ya 
informada por las municipalidades durante el año 2011, respecto a aquellas
efectivamente recepcionadas entre  el 01 de Julio de 2009 y el 30 de Junio 
de 2010, incluyendo a aquellas municipalidades cuya solicitud fue recibida 
fuera de plazo para efectos de los recursos entregados durante el año 2010 
y 2011.  Para  estos  efectos  en  los  meses  de enero y febrero de 2012,
las   municipalidades   interesadas  solicitarán  a  la  Subsecretaría  de 
Desarrollo  Regional  y  Administrativo,  el   pago de los aportes por las 
viviendas sociales efectivamente recepcionadas en su comuna, en el período
indicado, acompañando al  efecto  un  Certificado emitido por el  Director
de  Obras  de  la  respectiva  municipalidad, o  en  su  defecto,  por  el
correspondiente Secretario Regional Ministerial de Vivienda del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que acredite el número de unidades habitacionales
que tengan la calidad  de  viviendas  sociales, en los términos regulados
en el Art. 3º del Decreto Ley 2.552  y el Art.40 de la Ley 19.537.
Mediante Resolución  de esta Subsecretaría, se determinarán los montos co-
rrespondientes a cada municipalidad.
La  Subsecretaría  deberá  informar  trimestralmente  a  las comisiones de 
Hacienda del  Senado y  de la Cámara de  Diputados la  distribución de los 
recursos  a  nivel comunal,  así como también la información proporcionada 
por  parte  de  los  municipios  que dan origen a la distribución de estos 
recursos.
Antes  del 30 de abril se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del 
Senado y de la Cámara  de  Diputados  y  a  la Comisión Especial Mixta  de
Presupuestos, el desglose de los montos por municipio.
</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>3</numglosa><Glosa>Estos  recursos se distribuirán mediante Resolución de la Subsecretaría de  
Desarrollo   Regional  y  Administrativo,  a  partir de la proposición que
efectúe, a  más  tardar  el  31  de  diciembre  de  2011, el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>4</numglosa><Glosa>Estos  recursos  serán  distribuidos  entre  las  municipalidades del país
mediante Resolución  de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, en proporción al número de predios exentos del  pago del impuesto
territorial existentes en cada comuna, en relación al número total de pre-
dios exentos de  dicho impuesto del país.
En dicha Resolución, se determinará el monto  correspondiente a cada muni-
cipio sobre la base de la información disponible al segundo  semestre  del
año 2011, que al  efecto el  Servicio de  Impuestos Internos remita a esta
Subsecretaría  dentro de los diez primeros  días  del mes de diciembre del
año 2011. 
Para los efectos de  determinar el  coeficiente de   participación de  las
municipalidades en el Fondo Común Municipal del año 2012, los recursos que
a cada municipalidad  le correspondan este año por  esta  compensación, se
sumarán a los ingresos propios permanentes que se utilicen para el cálculo
de dicho coeficiente.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>5</numglosa><Glosa>Durante  el  año  2012,  el  Ministerio  de  Hacienda conjuntamente con la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,  podrá autorizar la 
contratación   de  aportes reembolsables, por parte de las Municipalidades 
que determinen, hasta  por  un  total  que no supere los $22.000.000 miles, 
destinados a iniciativas de  inversión para el  desarrollo de las ciudades.
Con todo, los desembolsos  máximos que  se podrán comprometer con las auto-
rizaciones otorgadas el año 2011 y las  correspondientes a este año, no po-
drán exceder  de $11.000.000 miles.  
La aplicación de los recursos incluidos en esta glosa, se regirá por lo es-
tablecido en el Decreto Supremo N°196, de 24 de Marzo de 2011, del Ministe-
rio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, o en otros que 
se dicten durante el ejercicio.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>6</numglosa><Glosa>Con  estos  recursos  se  financiarán  proyectos  y programas de inversión 
orientados   a  generar  empleo  y  que  permitan  mejorar  la  calidad de 
vida  de  la  población   más    pobre, los  que  deberán  cumplir con los 
criterios  de  selección  definidos   en  el  Decreto  del  Ministerio del 
Interior  N°  946,  de  1993,  y  sus  modificaciones, el que mantendrá su 
vigencia  durante  el  año 2012.  Se podrá financiar además proyectos  que
se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de pro-
piedad de comunidades agrícolas, o ubicados  en  condominios  de viviendas
sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640
sobre  Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de clubes
deportivos con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás organiza-
ciones comunitarias acogidas a la Ley N°19.418.
Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los in-
muebles que constituyan bienes comunes conformados  de acuerdo a las leyes
N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N° 19.253, Ley Indígena, y
en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.
La certificación para  postular proyectos de inversión en estos campos de-
portivos referida a la posesión  y uso de los mismos, podrá  extenderla la
municipalidad respectiva. 
Mediante   Resolución  de  la  Subsecretaría  de  Desarrollo  Regional   y 
Administrativo,    visada    por   la   Dirección   de   Presupuestos,  se 
distribuirá  entre  las  regiones  del país un 40% de estos recursos en el 
mes  de  diciembre del 2011, y otro 35% antes del 31 de marzo del 2012, en 
proporción  directa  al   número  de desempleados y de comunas de cada una 
de ellas.   Corresponderá  a los Consejos Regionales  resolver,  sobre  la  
base de la proposición  del  Intendente, la distribución  de  los recursos  
entre   las   comunas.   La  determinación  de los proyectos  y  programas  
específicos  que  se  financiarán  corresponderá a los municipios.
El  25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
Resolución de  la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos  y  programas  que permitan enfrentar situaciones de emergencia. 
Los  proyectos que se financien deberán ser informados a  los  Alcaldes  y 
Concejos Municipales respectivos.  Al  menos  un 30% de  estos recursos se 
destinarán a iniciativas postuladas por municipalidades cuyos presupuestos
se financien en más de un 70% con recursos del Fondo Común Municipal. 
La  Subsecretaría  deberá   informar  mensualmente  a  las  comisiones  de 
Hacienda del  Senado y de la  Cámara  de  Diputados la distribución de los 
recursos a  nivel  regional  y  comunal, los criterios utilizados para tal 
distribución  y  la  especificación  de  los  proyectos  a  financiar  con  
cargo  a  éstos.  Esta  información la proporcionará dentro de los treinta 
días  siguientes  a  la fecha  de término  del  mes respectivo.  Asimismo,  
en   igual   plazo,  dicha  información  debe  ser  publicada  en  formato 
electrónico   en   la   página  web  de  la  Subsecretaría  de  Desarrollo  
Regional   y  Administrativo. Deberá,  asimismo, remitir información sobre 
la ejecución presupuestaria   a la Oficina de Presupuestos del Senado. Los
precitados  informes  deberán incorporar respecto a los proyectos a finan-
ciar el monto por el cual fue  aprobado y el porcentaje de recursos ejecu-
tado a  la fecha  de remisión  del  informe. En cuanto  a los proyectos de 
arrastre del año anterior se deberá informar el monto vigente del proyecto,
la transferencia acumulada y la transferencia que  se realizará durante el
2012.
Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal 
se destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente remitir 
el  listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de Presupuestos 
del Senado.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>7</numglosa><Glosa>Mediante Resolución de esta Subsecretaría se destinarán  estos  recursos a
municipalidades  y  asociaciones  municipales para  el  financiamiento  de
proyectos  o  acciones  concurrentes  tanto comprometidos o contratados en
años anteriores, como nuevos. Su distribución entre municipios y asociacio-
nes  municipales  la efectuará  la Subsecretaría  de Desarrollo Regional y
Administrativo  considerando  los  saldos  de los contratos vigentes y los
nuevos  proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría autorice.
Con estos recursos se podrá financiar proyectos de saneamiento sanitario y
servicios básicos, así como la adquisición y mejoramiento de terrenos para
viviendas,  soluciones  sanitarias,  centros de transferencias, rellenos y
vertederos, centros de acopio y similares de residuos sólidos domiciliarios,
disposición final de escombros y para fines deportivos y recreativos.
Las acciones  concurrentes,  podrán considerar el financiamiento de diseños
de arquitectura  y  de  ingeniería,  estudios,  asistencias  e inspecciones
técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos,  obras, saneamiento de
títulos, asistencias legales, catastros  de patrimonio  inmueble y elabora-
ción de expedientes para el Consejo de Monumentos Nacionales.
Asimismo, se podrá destinar  recursos de acciones concurrentes para asegurar
la disponibilidad de  carteras  de  proyectos de la tipología establecida en
el Decreto Nº 829 de 1998, del Ministerio del Interior y sus modificaciones,
de saneamiento sanitario, de plantas de  tratamiento de  aguas  servidas, de
minimización y  mejoramiento integral del manejo de residuos sólidos domici-
liarios, asimilables  y  escombros, de puesta en valor de inmuebles patrimo-
niales,  de  energización y otros proyectos de interés municipal.
Los proyectos y las acciones concurrentes que se financien podrán correspon-
der a obras que se  ejecuten en  terrenos o inmuebles que constituyan bienes
comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en  condominios de
viviendas sociales y  aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y
N°16.640 sobre Reforma  Agraria, y  N°19.253, Ley  Indígena, o de  propiedad 
de clubes deportivos con  personalidad jurídica y juntas  de vecinos y demás
organizaciones comunitarias acogidas a la Ley N°19.418.
Los diseños de arquitectura  y/o de  ingeniería, para los proyectos de sanea-
miento sanitario deberán  ser ejecutados  por profesionales inscritos en los
registros de los Ministerios de Obras Públicas o de la Vivienda y Urbanismo.
El financiamiento  de  proyectos o  de diseños de proyectos cuyo costo total
supere las 5.000 UTM deberá contar con recomendación favorable del Ministerio
de Planificación.
Todos los proyectos de adquisición y mejoramiento de  terrenos para viviendas
deberán contar con la  recomendación  técnica del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados la  distribución regional y comunal de
los recursos ejecutados a  través  del  Programa Mejoramiento de Barrios, así
como los proyectos financiados con cargo a estos recursos. Asimismo, en igual
plazo,  dicha  información  debe ser  publicada  en formato electrónico en la
página web de la Subsecretaría  de  Desarrollo Regional y Administrativo. Los
precitados informes deberán  contener  la nómina de los profesionales pagados
con acciones concurrentes identificando el monto pagado y la labor contratada.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>8</numglosa><Glosa>Estos   recursos   se  destinarán  al  financiamiento, total o parcial, de 
proyectos  destinados a la recuperación de las ciudades afectadas  por  el 
terremoto  y  maremoto  del  mes  de  febrero  de  2010. Los proyectos que 
postulen  los  municipios  deberán  contar con recomendación favorable por
parte del  Ministerio  de  Planificación. Hasta un total de $200.000 miles
podrá  destinarse a  incrementar  los  presupuestos  de  otros  programas,
incluso en  gastos de personal y de funcionamiento, de esta Subsecretaría,
o de los Gobiernos  Regionales, con  el objeto de  fortalecer la capacidad
de generar planes y carteras de proyectos para estos fines. 
La  Subsecretaría  de   Desarrollo  Regional  y  Administrativo,  mediante 
resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las Municipali-
dades, determinando,  además, las  condiciones de las respectivas transfe-
rencias. Su  distribución  entre  los  municipios será  efectuada  por  la  
Subsecretaría  considerando  los saldos  de  los contratos  vigentes y los 
nuevos  proyectos que ésta autorice. Asimismo, se podrán disponer transfe-
rencias  a  municipalidades  para el financiamiento de compras de terrenos 
y de contrataciones de asistencia e inspección técnica para la supervisión
y seguimiento de proyectos financiados con este Fondo.
Trimestralmente  deberá  informarse a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos respecto de los recursos asignados a proyectos, gastos de personal
y de funcionamiento, detallando las municipalidades beneficiarias  y/o los 
programas presupuestarios incrementados.
</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>050503</CodInstit><numglosa>9</numglosa><Glosa>A través  de  un  reglamento  dictado  por  la  Subsecretaría de Desarrollo 
Regional  y  Administrativo  y  visado por la  Dirección de Presupuestos se 
establecerán los procedimientos de distribución  de estos recursos, los que
deberán  considerar  la  evolución  de  los  indicadores  financieros  y de
gestión  municipal y  los parámetros  estructurales de las municipalidades, 
entre  otros.    
Por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
visada por la Dirección de Presupuestos, a más tardar en el mes de junio de
2012, éstos  recursos  serán  distribuidos  entre  las  municipalidades  de
conformidad al reglamento.
Los recursos que en virtud de lo anterior le corresponda a cada municipali-
dad  se  incorporarán  en  sus  respectivos  presupuestos y se destinarán a 
iniciativas de inversión y adquisición de activos no financieros. </Glosa></glosas></matriz>