<matriz><xs:schema id="matriz" xmlns="" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:msdata="urn:schemas-microsoft-com:xml-msdata"><xs:element name="matriz" msdata:IsDataSet="true" msdata:UseCurrentLocale="true"><xs:complexType><xs:choice minOccurs="0" maxOccurs="unbounded"><xs:element name="cabecera"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="periodo" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element name="partida" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="capitulo" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="nombre" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="glosa_Programa" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="moneda" type="xs:string" minOccurs="0" /></xs:sequence></xs:complexType></xs:element><xs:element name="cuerpo"><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="CodInstit" type="xs:string" minOccurs="0" /><xs:element name="Nsecuencial" type="xs:int" minOccurs="0" /><xs:element 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</Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>2</Nsecuencial><subti>09</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo><monto_pesos>20866008.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>3</Nsecuencial><subti>09</subti><item>01</item><asigna /><nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo><monto_pesos>20866008.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>4</Nsecuencial><subti>15</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo><monto_pesos>1000.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>I</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>5</Nsecuencial><subti /><item /><asigna /><nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo><monto_pesos>20867008.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>6</Nsecuencial><subti>24</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo><monto_pesos>10685772.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>7</Nsecuencial><subti>24</subti><item>01</item><asigna /><nombre_nuevo>Al Sector Privado</nombre_nuevo><monto_pesos>10685772.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>8</Nsecuencial><subti>24</subti><item>01</item><asigna>001</asigna><nombre_nuevo>Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos                                                                                                                                                                                                                </nombre_nuevo><monto_pesos>8228612.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>02,03               </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>9</Nsecuencial><subti>24</subti><item>01</item><asigna>002</asigna><nombre_nuevo>Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos                                                                                                                                                                                  </nombre_nuevo><monto_pesos>995604.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>02,04               </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>10</Nsecuencial><subti>24</subti><item>01</item><asigna>003</asigna><nombre_nuevo>Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes                                                                                                                                                                                             </nombre_nuevo><monto_pesos>1461556.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>05                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>11</Nsecuencial><subti>33</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo><monto_pesos>10181226.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>12</Nsecuencial><subti>33</subti><item>01</item><asigna /><nombre_nuevo>Al Sector Privado</nombre_nuevo><monto_pesos>10181226.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>13</Nsecuencial><subti>33</subti><item>01</item><asigna>001</asigna><nombre_nuevo>Inversiones de Cuerpos de Bomberos                                                                                                                                                                                                                        </nombre_nuevo><monto_pesos>2933398.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>02,06               </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>14</Nsecuencial><subti>33</subti><item>01</item><asigna>002</asigna><nombre_nuevo>Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos                                                                                                                                                                                 </nombre_nuevo><monto_pesos>4271243.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>07                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>15</Nsecuencial><subti>33</subti><item>01</item><asigna>003</asigna><nombre_nuevo>Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos                                                                                                                                                                                   </nombre_nuevo><monto_pesos>2976585.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa>08                  </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>16</Nsecuencial><subti>34</subti><item /><asigna /><nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo><monto_pesos>10.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><cuerpo><CodInstit>080802</CodInstit><Nsecuencial>17</Nsecuencial><subti>34</subti><item>07</item><asigna /><nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo><monto_pesos>10.0000</monto_pesos><monto_dolar>0.0000</monto_dolar><t_tipo_mov>G</t_tipo_mov><Num_Glosa xml:space="preserve">                    </Num_Glosa><Moneda>P</Moneda></cuerpo><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>1</numglosa><Glosa>a) De las Rendiciones de Cuentas
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos de Chile,
deberán rendir cuenta del uso y destino de los fondos que les sean asignados o
transferidos por ley. Tratándose de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
dicha rendición será semestral, y para los Cuerpos de Bomberos de Chile anual.
La rendición de cuenta de los Cuerpos de Bomberos deberá efectuarse mediante un estado
de ingresos y gastos, que se presentará a la Intendencia Regional o a la Gobernación
Provincial que corresponda dentro del primer trimestre del año 2013, las que tendrán un
plazo de 45 días desde su recepción para emitir su informe de aprobación o rechazo.
Para estos efectos los Cuerpos de Bomberos podrán utilizar el sistema de contabilidad
disponible en el sitio www.bomberos.cl. Copia de dicha rendición deberá remitirse
dentro de igual plazo a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, la Junta Nacional y la
Superintendencia, respectivamente.
La Junta Nacional efectuará su rendición mediante la confección de un estado financiero
semestral al 30 de junio de 2012, el que se presentará a la Superintendencia dentro de
los 30 días siguientes, y de un estado financiero anual al 31 de diciembre de 2012,
auditado por auditores externos inscritos en el Registro que al efecto lleva la
Superintendencia, los que deberán ser presentados dentro del primer cuatrimestre del
año 2013 ante la Superintendencia y el Ministerio de Justicia.
Los estados financieros de la Junta Nacional y de ingresos y gastos de los Cuerpos de
Bomberos, respectivamente, serán confeccionados en papel o en soporte digital,  de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad de aceptación general y las normas
que sobre el particular imparta la Superintendencia mediante Circulares de acceso
público, previa consulta a la Junta Nacional, disposiciones que deberán establecer
mecanismos que fortalezcan la transparencia en el uso de los recursos fiscales.
b) De las Adquisiciones y Proveedores
La Junta Nacional elaborará y mantendrá debidamente actualizados los procedimientos de
asignación, adquisición y contratación de bienes y servicios, así como los Registros de
Proveedores de material mayor y menor que correspondan, los cuales deberán velar por la
debida transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras
modificaciones  deberán  ser consultados y acordados, en forma previa, con la
Superintendencia y deberán publicarse en la página web de la Junta Nacional y de la
Superintendencia,  respectivamente.
c) De las Ayudas Extraordinarias
Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias que no hayan sido resueltas por el Consejo
Regional, dentro del plazo de 30 días siguientes a su presentación, o cuando en el
documento mediante el cual se rechace o posponga la ayuda, no contenga los fundamentos
de la resolución, podrán ser sometidas por el Cuerpo de Bomberos al conocimiento de la
Junta Nacional, quien deberá resolver dentro de los 15 días contados desde su
presentación. Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional no aprueba o no expresa
los fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda solicitada, el Cuerpo de Bomberos
podrá recurrir ante la Superintendencia, quien solicitará a la Junta Nacional se
pronuncie al respecto. Si la Junta Nacional no se pronuncia o no expresa los
fundamentos de su rechazo o posposición, dentro del plazo de 7 días contados desde su
notificación, se tendrá por aprobada la ayuda solicitada.
Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Superintendencia, ésta deberá
pronunciarse al respecto informando a la Junta Nacional en un plazo máximo de quince
días hábiles.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>2</numglosa><Glosa>Los recursos incluidos en este Programa se distribuirán entre los Cuerpos de Bomberos,
constituidos conforme a lo dispuesto por el Art.17 de la Ley N° 18.959, mediante
resoluciones de la Superintendencia, a proposición fundada de la Junta Nacional. La
proposición se basará en procedimientos y criterios acordados entre la Junta Nacional y
la Superintendencia, los cuales deberán quedar establecidos y publicados en las
respectivas páginas web en el mes de diciembre de 2011. Para efectos contables, la
tramitación de dichas resoluciones no importará el devengamiento automático de los
recursos.
Los aportes serán entregados a los Cuerpos de Bomberos por la Superintendencia, en la
primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre. En el caso de las 
ayudas extraordinarias,  los fondos serán entregados por la Superintendencia a los
respectivos Cuerpos de Bomberos que la hayan solicitado, previa proposición fundada de
la Junta Nacional, en las oportunidades que sean requeridas dentro del período
presupuestario.
En caso de material mayor que sea entregado por los Cuerpos de Bomberos a la Junta
Nacional para su redestinación a otros Cuerpos de Bomberos, la solicitud de ayuda
extraordinaria para su reparación será gestionada por la Junta Nacional, como
mandataria del Cuerpo de Bomberos al que se redestine dicho material, y los recursos
aprobados serán transferidos por la Superintendencia a la Junta Nacional quien en la
misma calidad deberá rendir cuenta del uso de dichos recursos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>3</numglosa><Glosa>Los fondos para Gastos de Operación están destinados a cubrir las necesidades de
funcionamiento y operación de los Cuerpos de Bomberos para el buen cumplimiento del
servicio, incluyendo equipamiento menor.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>4</numglosa><Glosa>Los fondos para Ayudas Extraordinarias están destinados a financiar adquisiciones,
reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y menor, construcciones,
reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de Cuerpos de Bomberos.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>5</numglosa><Glosa>Los fondos para Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos dependientes están
destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento de dichas  entidades y se
distribuirán mediante resoluciones de la Superintendencia,  a proposición fundada de la
Junta Nacional.
Estos fondos serán entregados por la Superintendencia en cuotas iguales, en la primera
quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, previa aprobación de la
rendición del gasto efectuado con las cuotas anteriores.
</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>6</numglosa><Glosa>Los fondos para Inversiones están destinados a cubrir las necesidades de adquisición de
bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, incluido
material mayor, menor, construcciones de cuarteles y mejoras necesarias que aumenten su
patrimonio.</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>7</numglosa><Glosa>Los fondos para Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de
Bomberos están destinados a financiar la adquisición de material mayor o menor y al
pago de compromisos en moneda extranjera, de acuerdo a los procedimientos de
adquisición que la Junta Nacional fije anualmente, los que deben velar por la debida
transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras
modificaciones, deberán ser publicados en la página web de la Junta Nacional y de la
Superintendencia, respectivamente.
Estos fondos serán entregados a la Junta Nacional, a propuesta fundada de ésta,
mediante resoluciones de la Superintendencia, previa aprobación de la rendición de la
transferencia inmediatamente anterior. Para efectos contables, la tramitación de dichas
resoluciones no importará el devengamiento automático de los recursos.
Estos fondos serán entregados en moneda extranjera convertida a dólares
estadounidenses.
</Glosa></glosas><glosas><CodInstit>080802</CodInstit><numglosa>8</numglosa><Glosa>Los fondos para Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos
están destinados a financiar la adquisición de material mayor o menor y al pago de
obligaciones generadas por tales conceptos, de acuerdo a los procedimientos de
adquisición que la Junta Nacional fije anualmente, los que deben velar por la debida
transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras
modificaciones deberán ser publicados en la página web de la Junta Nacional y de la
Superintendencia, respectivamente.
Los fondos se entregarán a la Junta Nacional, a proposición fundada de ésta, mediante
resoluciones de la Superintendencia y en cuotas iguales, en la primera quincena de los
meses de enero, abril, julio y octubre, previa aprobación de la rendición del gasto
efectuado con las transferencias anteriores.
Para efectos contables,  la tramitación de dichas resoluciones no importará el
devengamiento automático de los recursos.</Glosa></glosas></matriz>