2014
01
00
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2014
01
01
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2014
01
01
01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01)
01
P
010101
1
INGRESOS
16152425
0
I
P
010101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
113314
0
I
P
010101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
113314
0
I
P
010101
4
09
APORTE FISCAL
16035825
0
I
P
010101
5
09
- 01
Libre
16035825
0
I
P
010101
6
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2286
0
I
P
010101
7
10
- 04
Mobiliario y Otros
2286
0
I
P
010101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
010101
9
GASTOS
16152425
0
G
P
010101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
5298092
0
G
02
P
010101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6556724
0
G
03,04
P
010101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3858440
0
G
P
010101
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3858440
0
G
P
010101
14
24
- 03
701
Apoyo Actividades Presidenciales
3102544
0
G
05
P
010101
15
24
- 03
702
Programa Legado Bicentenario
100540
0
G
06
P
010101
16
24
- 03
703
Cambio de Mando Presidencial
655356
0
G
07
P
010101
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
438169
0
G
P
010101
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
28591
0
G
P
010101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
257500
0
G
P
010101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
45856
0
G
P
010101
21
29
- 07
Programas Informáticos
106222
0
G
08
P
010101
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
010101
01
La contratación de personal a honorarios se efectuará mediante
resoluciones del Director Administrativo de la Presidencia de la República,
quien efectuará las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley
N° 19.896.
010101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 357
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 596.176
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 34.195
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 146.910
010101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 42.754
b) $ 1.734.836 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
c) Recursos para financiar gastos de servicios de alimentación provistos
por el casino del Palacio de la Moneda, conforme a las normas
establecidas en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N°291,
de 2003.
010101
04
Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los
servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la
Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos,
serán suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la
República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento,
las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables.
010101
05
Con cargo a este programa se podrá pagar los gastos de operación que
requiera la ejecución del mismo, incluidos los de personal. Mensualmente
se informará en la página web www.gobiernodechile.cl los gastos de
personal y de otro tipo, que se efectúen con cargo a este ítem.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los gas-
tos en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a este ítem.
La precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes
al término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en igual periodicidad.
010101
06
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, que requiera la ejecución de este programa.
Mensualmente se informará en la página web www.gobiernodechile.cl las contrataciones de personal que se efectúen con cargo a esta asignación.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los
gastos en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a
esta asignación. La precitada información se remitirá dentro de los treinta
días siguientes al término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, con igual periodicidad.
010101
07
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, que tengan directa relación con las actividades programadas
por el Presidente de la República y el Presidente Electo, vinculados al
Cambio de Mando Presidencial.
Una vez terminado el primer trimestre de 2014, se enviará un informe con-
solidado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que contenga las especificaciones de los gastos a que se refiere esta glosa.
010101
08
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.