2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2014
05
05
03
PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL (01)
01
P
050503
1
INGRESOS
121395831
0
I
P
050503
2
09
APORTE FISCAL
121393831
0
I
P
050503
3
09
- 01
Libre
121393831
0
I
P
050503
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
050503
5
GASTOS
121395831
0
G
P
050503
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
55533907
0
G
P
050503
7
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
55533907
0
G
P
050503
8
24
- 03
403
Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)
55533907
0
G
02
P
050503
9
32
PRÉSTAMOS
20609204
0
G
P
050503
10
32
- 04
De Fomento
20609204
0
G
P
050503
11
32
- 04
002
Municipalidades
20609204
0
G
03
P
050503
12
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
45250720
0
G
P
050503
13
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
45250720
0
G
P
050503
14
33
- 03
005
Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
14715027
0
G
04
P
050503
15
33
- 03
006
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
10910731
0
G
05
P
050503
16
33
- 03
100
Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)
17106698
0
G
06
P
050503
17
33
- 03
110
Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal)
2518264
0
G
07
P
050503
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
050503
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050503
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
050503
01
No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 3.063.
050503
02
Estos recursos serán distribuidos entre las municipalidades del país
mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, de la siguiente forma:
a)$ 39.842.841 miles, en proporción al número de predios exentos del pago
del impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al número
total de predios exentos de dicho impuesto del país.
b)$15.691.066 miles, en proporción al número de predios exentos del pago
del derecho de aseo en virtud de lo establecido en el artículo 7 inciso
cuarto del Decreto N°2.385 de 1996 del Ministerio del Interior que fija el
texto refundido y sistematizado del Decreto ley N°3.063 de 1979 sobre
Rentas Municipales, existentes en cada comuna, en proporción al número
total de predios exentos del pago de dichos derechos existentes en el
país.
En dicha Resolución, se determinará el monto correspondiente a cada muni-
cipio sobre la base de la información disponible al segundo semestre del
año 2013, que al efecto el Servicio de Impuestos Internos remita a esta
Subsecretaría dentro de los diez primeros días del mes de diciembre del
año 2013.
050503
03
Con cargo a estos recursos se financiarán aportes reembolsables por parte
de las Municipalidades destinados a iniciativas de inversión para el
desarrollo de las ciudades autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2013
y las correspondientes a este año.
La aplicación de los recursos incluidos en esta glosa, se regirá por lo
establecido en el Decreto Supremo N°196, de 24 de Marzo de 2011, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Con todo, durante el año 2014, el Ministerio de Hacienda conjuntamente con
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá autorizar
la contratación de aportes reembolsables, por parte de las Municipalidades
que determinen, hasta por un monto de $22.000.000 miles.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá informar
en forma trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los
criterios de selección y las razones de los rechazos que dieron origen a
la elección de los municipios seleccionados para el financiamiento, esta
información deberá ser publicada en igual tiempo en la página web de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de la
Dirección de Presupuestos.
050503
04
Con estos recursos se financiarán proyectos de inversión postulados
por municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica
orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de
la población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de
selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N°946, de
1993.
Se podrán financiar además proyectos que se ejecuten en terrenos o
inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades
agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos
conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640 sobre Reforma
Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones
deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás organi-
zaciones comunitarias acogidas a la Ley N°19.418.
Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los
inmuebles que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las
leyes N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N° 19.253, Ley
Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla
la municipalidad respectiva.
Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se
distribuirá entre las regiones del país un 75% de estos recursos en el
mes de diciembre del año 2013, en proporción directa al número de
desempleados y de comunas de cada una de ellas. Corresponderá a los
Consejos Regionales resolver, a más tardar durante el mes de enero del año
2014, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución
de los recursos entre las comunas. La determinación de los proyectos
específicos que se financiarán corresponderá a los municipios de entre la
cartera de proyectos que se encuentren elegibles en la Plataforma SUBDERE
en línea del programa.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la distribución de los recursos a nivel regional y comunal, ordenados por
comuna, con especificación de los criterios utilizados para aquélla, los
proyectos a financiar y de los beneficiarios por comuna de los empleos de
emergencia.
Además, deberá informar en la misma oportunidad el origen de los recursos
incrementales que tenga el programa. Esta información la proporcionará
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término del trimestre
respectivo.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos
que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y Concejos
Municipales respectivos.
Esta asignación incluye $1.800.000 miles para ser transferidos a la
Municipalidad de San Antonio.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los
recursos a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal
distribución y la especificación de los proyectos a financiar con
cargo a éstos. Esta información la proporcionará dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Respecto de la información sobre beneficiarios por comuna
de los empleos de emergencia, deberá incorporar las planillas de cálculo.
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a
la Oficina de Presupuestos del Senado. Los precitados informes deberán
incorporar respecto a los proyectos a financiar, el monto por el cual fue
aprobado y el porcentaje de recursos ejecutado a la fecha de remisión del
informe. En cuanto a los proyectos de arrastre del año anterior se deberá
informar el monto vigente del proyecto, la transferencia acumulada y la
transferencia que se realizará durante el 2014.
Con todo, la Subsecretaría deberá informar antes del 31 de enero de 2014 a
las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
monto de arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2013.
050503
05
Estos recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones municipales
con personalidad jurídica para reducir la marginalidad en los ámbitos de
saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y la protección del
patrimonio.
Con estos recursos se podrá financiar proyectos y acciones concurrentes de
saneamiento sanitario y servicios básicos, de plantas de tratamiento de
aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución de proyectos
de la tipología establecida en el Decreto Nº829 de 1998, del Ministerio del
Interior, como también el saneamiento sanitario de establecimientos educa-
cionales, de atención primaria de salud y cementerios. Asimismo se podrá
financiar proyectos y acciones concurrentes, de minimización y mejora-
miento integral del manejo de residuos sólidos domiciliarios, asimilables
y escombros, modelos de gestión, infraestructura y equipamiento de puntos
limpios, de puesta en valor de inmuebles patrimoniales, de energización y
otros proyectos de interés municipal en la materia.
Se podrán financiar además los proyectos y las acciones concurrentes que se
ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de
propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas
sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640
sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos
y demás organizaciones comunitarias acogidas a las Leyes N°19.418 y
Nº18.138.
Las acciones concurrentes, podrán considerar el financiamiento de diseños
de arquitectura y de ingeniería, estudios, asistencias e inspecciones
técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos,
asistencias legales, catastros de patrimonio inmueble y elaboración de expe-
dientes para el Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas
para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por
profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras
Públicas y de Vivienda y Urbanismo y/o por Empresas Concesionarias de
Servicios Básicos.
Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para
viviendas, soluciones sanitarias, centros de transferencias, rellenos
sanitarios y vertederos, centros de acopio, valorización de residuos
sólidos, y similares domiciliarios, disposición final de escombros, para
fines deportivos y recreativos, y cementerios.
Los terrenos que se adquieran por las municipalidades para la construcción
de viviendas, no requerirán para ser transferidos gratuitamente la
autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto
con fuerza de ley Nº 789, del Ministerio de Tierras y Colonización.
El financiamiento de proyectos o de diseños de proyectos cuyo costo total
supere las 5.000 UTM deberá contar con recomendación favorable del
Ministerio de Desarrollo Social. En el caso de los proyectos de adquisición
y mejoramiento de terrenos para viviendas sociales deberán contar con reco-
mendación favorable del SERVIU y de la SEREMI de Vivienda respectiva.
La distribución de recursos entre municipios y asociaciones municipales
la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
mediante Resolución, considerando los saldos de los contratos vigentes y
los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría
autorice. La Subsecretaría deberá informar a más tardar el 31 de enero de
2014 a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados,
el monto de arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2013.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución regional y
comunal, ordenados por comuna, de los recursos ejecutados a través del
Programa Mejoramiento de Barrios, así como los proyectos financiados
con cargo a estos recursos. Además, deberá informar en la misma oportunidad
el origen de los recursos incrementales que tenga el programa. Asimismo, en
igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en
la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Los precitados informes deberán contener la nómina de los profesionales
contratados con acciones concurrentes identificando el monto del contrato,
tipología y nombre del proyecto.
050503
06
Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
proyectos destinados a la recuperación de las ciudades afectadas por el
terremoto y maremoto del mes de febrero de 2010. Para dar curso a este financiamiento, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
deberá publicar en su página web, a más tardar el mes de enero de 2014 el
catastro de los posibles beneficiarios o, en su defecto, el de los benefi-
ciarios diez días después de asignados los recursos. Los proyectos que
postulen los municipios o asociaciones municipales con personalidad
jurídica deberán contar con recomendación favorable del Ministerio de
Desarrollo Social.
Hasta un total de $200.000 miles podrá destinarse a incrementar los
presupuestos de otros programas, incluso en gastos de personal y de funcionamiento, de esta Subsecretaría, o de los Gobiernos Regionales, con
el objeto de fortalecer la capacidad de generar planes y carteras de
proyectos para estos fines.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipali-
dades o asociaciones municipales con personalidad jurídica, determinando
además, las condiciones de las respectivas transferencias. Su distribución
entre los municipios y las asociaciones municipales con personalidad
jurídica será efectuada por la Subsecretaría considerando los saldos de
los contratos vigentes y los nuevos proyectos que ésta autorice.
Asimismo, se podrán disponer transferencias a municipalidades para el
financiamiento de compras de terrenos y de contrataciones de asistencia e
inspección técnica para la supervisión y seguimiento de proyectos
financiados con este Fondo.
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos respecto de los recursos asignados a proyectos, gastos de personal
y de funcionamiento, detallando las municipalidades beneficiarias y/o los
programas presupuestarios incrementados.
050503
07
La aplicación de estos recursos, se regirá por el Reglamento que establece
el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de
la Gestión Municipal, Resolución N° 115, de 16 de Mayo de 2012 de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
visada por la Dirección de Presupuestos, a más tardar en el mes de junio de
2014, estos recursos serán distribuidos entre las municipalidades de
conformidad al reglamento. Los recursos que en virtud de lo anterior le
correspondan a cada municipalidad se incorporarán en sus respectivos
presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de
activos no financieros y a transferencias de capital para el Programa de
Pavimentos Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.