2014
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2014
09
08
00
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
P
2014
09
08
01
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (01)
01
P
090801
1
INGRESOS
274479254
0
I
P
090801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
92937779
0
I
P
090801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
92937779
0
I
P
090801
4
05
- 02
005
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
40472657
0
I
P
090801
5
05
- 02
007
Becas Chile
50788282
0
I
P
090801
6
05
- 02
081
Estrategia Nacional de Innovación-Subsecretaría de Economía (Prog.12)
1676840
0
I
P
090801
7
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
3698
0
I
P
090801
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
6823
0
I
P
090801
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2068061
0
I
P
090801
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
34144
0
I
P
090801
11
08
- 99
Otros
2033917
0
I
P
090801
12
09
APORTE FISCAL
177223363
0
I
P
090801
13
09
- 01
Libre
177223363
0
I
P
090801
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2227530
0
I
P
090801
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12000
0
I
P
090801
16
GASTOS
274479254
0
G
P
090801
17
21
GASTOS EN PERSONAL
4821336
0
G
02
P
090801
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1311247
0
G
03
P
090801
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
262882394
0
G
04
P
090801
20
24
- 01
Al Sector Privado
104458317
0
G
P
090801
21
24
- 01
006
Otras Transferencias
55154
0
G
P
090801
22
24
- 01
221
Becas Nacionales Postgrado
37872079
0
G
05
P
090801
23
24
- 01
222
Fondo Publicaciones Científicas
151447
0
G
P
090801
24
24
- 01
223
Cooperación Internacional
4152607
0
G
P
090801
25
24
- 01
229
Acceso a información Electrónica para Ciencia y Tecnología
6704623
0
G
P
090801
26
24
- 01
230
Becas Chile
50788282
0
G
06
P
090801
27
24
- 01
231
Programa de Inserción de Investigadores
4383925
0
G
07
P
090801
28
24
- 01
232
Apoyo Complementario para Estudiantes de Postgrado
350200
0
G
P
090801
29
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
158424077
0
G
P
090801
30
24
- 03
160
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
101672612
0
G
08
P
090801
31
24
- 03
161
Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF)
18960967
0
G
09
P
090801
32
24
- 03
163
Programa Explora
5287695
0
G
10
P
090801
33
24
- 03
166
Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica
4586700
0
G
11
P
090801
34
24
- 03
170
Programa de Investigación Asociativa
27368143
0
G
12
P
090801
35
24
- 03
323
Programa Científicos de Nivel Internacional
547960
0
G
13
P
090801
36
25
INTEGROS AL FISCO
1575
0
G
P
090801
37
25
- 01
Impuestos
1575
0
G
P
090801
38
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
376595
0
G
P
090801
39
29
- 03
Vehículos
31673
0
G
P
090801
40
29
- 04
Mobiliario y Otros
24377
0
G
P
090801
41
29
- 05
Máquinas y Equipos
33820
0
G
P
090801
42
29
- 06
Equipos Informáticos
224951
0
G
P
090801
43
29
- 07
Programas Informáticos
61774
0
G
14
P
090801
44
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5074107
0
G
P
090801
45
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
5074107
0
G
P
090801
46
33
- 03
002
FONDEQUIP
5074107
0
G
15
P
090801
47
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5000
0
G
P
090801
48
34
- 07
Deuda Flotante
5000
0
G
P
090801
49
35
SALDO FINAL DE CAJA
7000
0
G
P
090801
01
Dotación Máxima de Vehículos 4
090801
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 184
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.567
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 14.167
- En el Exterior en Miles de $ 27.384
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.322.010
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 37.008
La contratación de personal para la evaluación y seguimientos de proyectos y
programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no
superen las 12 U.T.M., se efectuará mediante resolución del Presidente de la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin sujeción a
las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo
11 de la ley N° 18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos calificados
por resolución fundada del Presidente de CONICYT, sin sujeción a las exigen-
cias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 11 de la
ley N° 18.834, del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y del artí-
culo 100 del decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
090801
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 42.160
$60.662 miles para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 4°
de la ley N°19.733 en la forma que se acuerde con el Ministerio Secre-
taría General de Gobierno.
La Comisión podrá proporcionar con cargo a estos recursos, con motivo
de la evaluación de proyectos de los distintos Fondos administrados
por CONICYT, refrigerios a quienes participen en dichos procesos.
090801
04
La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos
y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que
no superen las 12 U.T.M. por evaluación, se efectuará mediante resolución
de CONICYT, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,de
1991, ni a las del artículo 11 de la Ley N°18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos califi-
cados por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujeción a
las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del ar-
tículo 11 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del decreto N°597 de 1984,del Ministerio del Interior.
090801
05
Incluye recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere
el artículo 27 de la ley 19.595, el DFL N°1, de 1999, del Ministerio de
Planificación y el DFL N°22, del Ministerio de Educación, de 1981, admi-
nistradas hasta el año 2008 por MIDEPLAN.
En relación con estas becas, las referencias efectuadas al Ministerio de
Planificación o MIDEPLAN en las normas legales antes mencionadas, deben
entenderse hechas a la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT).
De este modo, será responsabilidad de CONICYT asegurar el cumplimiento de
las obligaciones vigentes por la aplicación de dichas normas legales en
relación con las becas ya otorgadas.
De igual modo, será responsabilidad de CONICYT velar por el seguimiento y
cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile
en la aplicación de las normas mencionadas y para el caso de los procesos
judiciales ya iniciados o por iniciar por aplicación de dichas normas.
Para el caso de los procesos judiciales ya iniciados o por iniciar por a-
plicación de las normas en referencia, el Consejo de Defensa del Estado
representará judicialmente al Fisco de Chile.
Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2014, éstas se regirán
en todo por lo que se establezca en el Decreto N° 335 del Ministerio de
Educación de 2010 y sus modificaciones.
Con cargo a esta asignación se podrán ejecutar todos los gastos relacio-
nados con las transferencias bancarias realizadas a los beneficiarios del
programa hasta por $135.060 miles.
Mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, se podrá
eximir a un becario de la obligación establecida en la letra c) del ar-
tículo 7°, del DFL N° 22, del Ministerio de Educación, de 1981.
090801
06
Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado
al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N°664
del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos inclui-
dos en personal hasta por $ 515.000 miles y gastos de transferencias ban-
carias hasta por $367.093 miles.
090801
07
La asignación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la resolución
exenta N° 1140 de 2010 de CONICYT y sus modificaciones.
090801
08
Incluye:
a) $25.937.954 miles destinados a financiar durante el primer año de eje-
cución proyectos nuevos aprobados en el Concurso Regular. Este monto
considera el hasta 20% de gastos de administración (overhead) que se
asigna a las instituciones de Educación Superior por los costos indi-
rectos en que incurren en la ejecución de los proyectos, calculado
sobre todos los ítems de los proyectos,excluidos los honorarios de los
investigadores.
b) Hasta $10.202.150 miles destinados a financiar los Centros de Excelen-
cia de Investigación Avanzada patrocinadas por Instituciones Públicas
o las universidades a que se refiere el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4,
de 1981, a fin de estimular la realización de iniciativas de mayor en-
vergadura y duración.
c) $844.587 miles para financiar la evaluación de los proyectos FONDECYT.
Los proyectos nuevos serán aprobados mediante resolución del Presidente
de CONICYT con cargo a este fondo en el año 2014 y no podrán significar
en total un compromiso de gasto superior a $ 90.618.505 miles durante el
período de su ejecución.
Mediante resolución de CONICYT, visada por la Dirección de Presupuestos, se
establecerá el listado de los proyectos y sus respectivos montos, antes de
comprometer recursos de los años siguientes.
Los Consejos Superiores del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
Tecnológico podrán considerar la realización de concursos especiales
para ejecutar proyectos sectoriales.
090801
09
Estos recursos se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a per-
sonas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades
científicas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección
de los proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios
de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás con-
diciones para el funcionamiento del FONDEF, se ajustarán a las normas es-
tablecidas en el Decreto de Educación N°18, de 2009, y sus modificaciones.
En el año 2014 los proyectos nuevos que se aprueben con cargo al Fondo no
podrán significar en total un compromiso de gasto superior a $ 16.984.965
miles durante el período de su ejecución. Los recursos incluídos en es-
ta asignación no podrán ser desafectados para el financiamiento de otros
gastos.
Incluye hasta $ 237.615 miles para gastos en personal.
090801
10
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, inclui-
dos gastos en personal hasta por $ 198.478 miles, en la forma establecida
en el decreto N°231, del Ministerio de Educación del año 2001 y sus modi-
ficaciones.
090801
11
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluí-
dos gastos en personal hasta por $ 47.366 miles, en la forma que se esta-
blece en el Decreto de Educación N° 109 de 2010 y sus modificaciones.
090801
12
Incluye $18.126.970 miles provenientes del Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC), para ser transferidos a Centros de Investigación
Avanzada en Educación y Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia.
Asimismo, incluye $ 412.000 miles para un programa de equipamiento
científico en áreas prioritarias.
090801
13
Recursos para la contratación de científicos de nivel internacional en
las universidades regionales acreditadas.
090801
14
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
090801
15
Recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico
y tecnológico para actividades de investigación de las Universidades a-
creditadas e instituciones de investigación.
La adjudicación de estos fondos será realizada a través de un sistema de
concursos de acuerdo a lo establecido en el decreto N°171, del Ministerio
de Educación del año 2012 y sus modificaciones.