2014
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2014
09
09
00
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
P
2014
09
09
03
BECAS Y ASISTENCIALIDAD ESTUDIANTIL
P
090903
1
INGRESOS
217824844
0
I
P
090903
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
947650
0
I
P
090903
3
05
- 02
Del Gobierno Central
947650
0
I
P
090903
4
05
- 02
008
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
947650
0
I
P
090903
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3405087
0
I
P
090903
6
08
- 99
Otros
3405087
0
I
P
090903
7
09
APORTE FISCAL
213471107
0
I
P
090903
8
09
- 01
Libre
213471107
0
I
P
090903
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090903
10
GASTOS
217824844
0
G
P
090903
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
202511683
0
G
17
P
090903
12
24
- 01
Al Sector Privado
202196785
0
G
01
P
090903
13
24
- 01
189
Programa de Becas Indígenas
20246240
0
G
02
P
090903
14
24
- 01
232
Programa de Campamentos Recreativos para Escolares
1092441
0
G
03
P
090903
15
24
- 01
235
Programa Especial de Utiles Escolares
4712003
0
G
04
P
090903
16
24
- 01
236
Residencia Familiar Estudiantil
5960219
0
G
05
P
090903
17
24
- 01
238
Programa Especial de Becas Art.56 Ley N° 18.681
2615098
0
G
06
P
090903
18
24
- 01
250
Programa de Becas Presidente de la República
21263748
0
G
07
P
090903
19
24
- 01
251
Subsidio para la Prueba de Selección Universitaria
5280703
0
G
08
P
090903
20
24
- 01
252
Becas de Mantención para Educación Superior
125514537
0
G
09
P
090903
21
24
- 01
257
Tarjeta Nacional del Estudiante
7384558
0
G
10
P
090903
22
24
- 01
259
Bonificación de Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional
2758559
0
G
11
P
090903
23
24
- 01
260
Becas de Apoyo y Retención Escolar
3795806
0
G
12
P
090903
24
24
- 01
266
Asistencialidad Educación Superior Chaitén
572873
0
G
13
P
090903
25
24
- 01
267
Beca Polimetales de Arica, Ley N° 20.590
1000000
0
G
14
P
090903
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
314898
0
G
P
090903
27
24
- 03
174
Hogares insulares V Región
314898
0
G
15
P
090903
28
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15311161
0
G
P
090903
29
33
- 01
Al Sector Privado
15311161
0
G
P
090903
30
33
- 01
001
Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes 7° Básico con excelencia
15311161
0
G
16
P
090903
31
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090903
32
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090903
33
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090903
01
Se deberá informar semestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto
la nómina de beneficiarios como su metodología de elección.
090903
02
La ejecución de este programa se hará conforme a lo establecido en el Decre-
to N° 52, de Educación, de 1995, y sus modificaciones.
En el primer semestre, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá
remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados
el número efectivo de becas otorgadas por nivel de educación en dicho perío-
do. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días
siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas informará del porcentaje de
deserción por nivel de educación de los alumnos beneficiados con estas
Becas.
Las becas serán incompatibles con otras de similar naturaleza y/o asignacio-
nes de libre disposición, entregadas por la Junta Nacional de Auxilio Esco-
lar y Becas.
Incluye hasta $1.053.095 miles para el funcionamiento, administración y
operación, incluyendo gastos en personal, del programa hogares indígenas y
de los programas de residencia indígena.
090903
03
La ejecución de este programa se efectuará mediante convenio con una o más
entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
Incluye iniciativas de recreación integral para los estudiantes.
Antes del mes de Septiembre de cada año, deberá informarse a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el listado de los beneficiarios del progra-
ma y criterios de asignación.
090903
04
Recursos para útiles escolares destinados a enseñanza prebásica, básica y
media.
Considera recursos para almacenaje, embalaje y distribución de los útiles
escolares.
090903
05
Recursos para ser traspasado a entidades públicas o privadas para la
ejecución del programa. El número de beneficiarios, las condiciones, montos
de los beneficios o aportes, modalidades de operación y número de beneficia-
rios de los diferentes niveles educativos por región, serán fijados por
Resolución del Servicio visada por la Dirección de Presupuestos.
090903
06
Para un cupo máximo de 2.608 becas al año.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de
la aplicación en forma regionalizada.
La beca será incompatible con otras de similar naturaleza y/o asignaciones
de libre disposición, entregadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas.
090903
07
Recursos destinados a financiar 38.903 becas mensuales para alumnos de
enseñanza media y 20.576 alumnos de educación superior, en conformidad al
Decreto N° 105, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Con cargo a estos recursos se financiarán 120 becas para alumnos de la
educación media, que se denominarán Beca Cámara de Diputados.
Con cargo a estos recursos se financiarán los beneficios educacionales esta-
blecidos en la Ley N° 19.123 y su modificación contenida en la Ley N°19.980,
conocida como Beca Rettig.
Asimismo, se financiarán los beneficios para la Beca Carbón III y IV estable-
cidos en el Artículo 3° Transitorio del Decreto N° 413, del año 2006 y en el
decreto N° 72 del año 2012, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación.
Estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza y/o
asignaciones de libre disposición, entregados por la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas.
090903
08
Recursos destinados al pago del arancel de la prueba de selección
universitaria, para alumnos egresados de establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
Además, podrán acceder a esta beca los estudiantes de establecimientos
privados que así lo requieran y que presenten alguna situación de
vulnerabilidad acreditada por la JUNAEB.
090903
09
Mediante Resolución Exenta N° 118, de 2010, del Servicio y sus modifica-
ciones, se determinarán el número de beneficiarios, la forma en que serán
seleccionados, las condiciones y la modalidad de operación del programa y
el monto mensual del beneficio para cada becado.
Hasta $ 342.715 miles podrán entregarse directamente a universidades del
artículo 1° del D.F.L. (Ed) N° 4 de 1981, para proporcionar ayuda alimen-
ticia a estudiantes que recibían este beneficio el año 2013.
090903
10
Considera recursos para contratar el diseño, distribución y atención de
usuarios de la Tarjeta Nacional del Estudiante, la cual incluye el beneficio
del Pase Escolar y Pase Educación Superior a que se refiere el Decreto N° 20
de 1982 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía y
Educación.
Estos recursos deberán ser asignados mediante licitación pública.
Sin perjuicio de lo anterior, en este mismo contexto y para asegurar la
implementación del programa se podrán traspasar hasta $ 350.000 miles al
Instituto de Previsión Social, IPS, en el marco del Programa Chile Atiende.
En aquellas localidades que no existan oferentes privados, podrán participar
las Municipalidades.
La exigencia establecida en este inciso no será aplicable en aquellas zonas
donde operen sistemas de transporte público licitados.
090903
11
Estos recursos se ejecutarán en conformidad a lo establecido en el Decreto
N° 408, de 2006, de Educación, y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución emitida por el Servicio
con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes
del 31 de marzo.
090903
12
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en el Decreto N° 312
de Educación, de 2002 y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución emitida por el Servicio
con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes
del 31 de marzo.
La beca será incompatible con otras de similar naturaleza y/o asignación de
libre disposición, entregadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas.
090903
13
Estos recursos serán destinados a beneficiar a los estudiantes de educación
superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén,
por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008. Dichos
beneficios consistirán en: a) becas de arancel para los estudiantes de
instituciones de educación superior, b) becas de mantención para todos los
estudiantes señalados en la letra anterior, c) apoyo monetario para pago de
alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior
que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30
kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias.
Mediante Decreto del Ministerio de Educación, N° 113 del año 2012 y sus
modificaciones, se establecerán las características, condiciones y montos de
cada uno de estos beneficios, y todo otro elemento necesario para el funcio-
namiento de los mismos.
Durante el mes de enero, mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas, visada por la Dirección de Presupuestos, se identificarán
los alumnos que podrán acceder a estos beneficios.
Todos estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza
entregados por el Estado, en especial por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas y el Programa de Becas de Educación Superior del Ministerio
de Educación.
090903
14
Este beneficio será incompatible con otros de similar naturaleza y/o asigna-
ciones de libre disposición entregados por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas.
090903
15
Recursos para el funcionamiento y la administración de dos hogares en la
Región de Valparaíso, para alumnos provenientes de Isla de Pascua y Juan
Fernández, de Educación Media y Superior, o la ubicación de ellos en resi-
dencias familiares estudiantiles. Incluye hasta $ 97.240 miles para gastos
en personal, que podrá ser contratado directamente o a través de terceros.
Asimismo, se podrá contribuir a los gastos del traslado de dichos estu-
diantes, desde o hacia sus respectivos hogares.
Se deberá entregar semestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto la
información relativa al número de beneficiarios de los diferentes niveles
educativo, las condiciones, montos de los beneficios o aportes y modalida-
des de operación.
090903
16
Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de 60.000 computadores para los estudiantes de séptimo año básico matriculados en el
mes de marzo del año 2014.
Estos computadores se asignarán a los alumnos de mejor rendimiento escolar
que se encuentren dentro del 40% de los alumnos más vulnerables determinados
por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N° 502 del año 2013 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y sus
modificaciones.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar a la Comisión
Mixta de Presupuestos a más tardar el 30 de Junio sobre el número total de beneficiarios de esta beca, desglosados por tipo de establecimiento y comuna.
090903
17
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de la ejecución de los programas de becas y, en caso de existir
excedentes de cupos o fondos, de la posibilidad de reasignarlos entre las
otras becas de la misma región.