2014
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA
P
2014
10
07
00
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
P
2014
10
07
02
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y PROYECTOS NACIONALES (01)
01
P
100702
1
INGRESOS
63768040
0
I
P
100702
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1118186
0
I
P
100702
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1103632
0
I
P
100702
4
08
- 99
Otros
14554
0
I
P
100702
5
09
APORTE FISCAL
62649854
0
I
P
100702
6
09
- 01
Libre
62649854
0
I
P
100702
7
GASTOS
63768040
0
G
P
100702
8
21
GASTOS EN PERSONAL
47491366
0
G
02
P
100702
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
14822991
0
G
P
100702
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
845125
0
G
P
100702
11
29
- 03
Vehículos
222434
0
G
P
100702
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
285231
0
G
P
100702
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
324585
0
G
P
100702
14
29
- 06
Equipos Informáticos
12875
0
G
P
100702
15
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
608558
0
G
03
P
100702
16
31
- 02
Proyectos
608558
0
G
P
100702
01
Dotación Máxima de Vehículos 48
100702
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 3.444
Los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos
administrados directamente por el Servicio Nacional de Menores,
como, asimismo, los funcionarios contratados para dirigir las
unidades de gestión técnica y de gestión administrativa de los
referidos centros, podrán desempeñar las funciones de carácter
directivo que se les asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las
referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder
los 138 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.001.872
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 249.296
- En el Exterior en Miles de $ 2.273
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 3.242.897
100702
03
Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $196.262 miles, para repa-
rar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos
de fuga, incendios y otras situaciones que perturben el normal funciona-
miento de los centros administrados directamente.
A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de iden-
tificación establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de
1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante
resolución fundada.