2014
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2014
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2014
15
01
03
PROEMPLEO
P
150103
1
INGRESOS
11548457
0
I
P
150103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3950972
0
I
P
150103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3950972
0
I
P
150103
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
3950972
0
I
P
150103
5
09
APORTE FISCAL
7597475
0
I
P
150103
6
09
- 01
Libre
7597475
0
I
P
150103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
150103
8
GASTOS
11548457
0
G
P
150103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
390431
0
G
01
P
150103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
108900
0
G
P
150103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11037222
0
G
02,03,09
P
150103
12
24
- 01
Al Sector Privado
4742767
0
G
P
150103
13
24
- 01
265
Programa Servicios Sociales
4578822
0
G
10
P
150103
14
24
- 01
267
Mejora a la empleabilidad para artesanos y artesanas tradicionales de zonas rurales
163945
0
G
12
P
150103
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
6294455
0
G
P
150103
16
24
- 03
260
Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
10
0
G
04
P
150103
17
24
- 03
263
Programa de Apoyo al Empleo Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
1577271
0
G
05,06
P
150103
18
24
- 03
264
Programa Inversión en la Comunidad
4422172
0
G
07
P
150103
19
24
- 03
266
Programa Desarrollo Competencias Laborales Mujeres Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
295002
0
G
05,08
P
150103
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11894
0
G
P
150103
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
1082
0
G
P
150103
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
4324
0
G
P
150103
23
29
- 06
Equipos Informáticos
4325
0
G
P
150103
24
29
- 07
Programas Informáticos
2163
0
G
11
P
150103
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
150103
01
Incluye
a) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 390.431
Para los efectos de la ejecución de este programa, se otorgará la ca-
lidad de agente público a 10 personas.
150103
02
Previo a cualquier transferencia que se efectúe con fondos de este programa
deberán hacerse públicos, a lo menos por la página web del organismo público
que efectúa esta transferencia, los objetivos específicos del programa, ha-
ciendo especial referencia a las acciones programadas para alcanzarlos, los
recursos humanos y materiales que involucra, los indicadores de avance y su periodicidad, existiendo al menos uno anual, los indicadores de evaluación cuantitativa del período presupuestario respectivo y los indicadores de eva-
luación cualitativa, en especial la concordancia existente entre fines y
medios.
150103
03
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como,
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades a
que estén afectos su determinación y desarrollo, serán los establecidos en
los respectivos decretos de ejecución, los que podrán ser modificados me-
diante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha
de publicación de esta ley. Igual procedimiento se dispondrá para la aproba-
ción o modificación, según correspondiere, de los convenios necesarios para
la ejecución de los Programas. Los recursos que se transfieran con cargo a
esta asignación a organismos del Sector Público no ingresarán a sus presu-
puestos, y de su inversión rendirá cuenta, el organismo público receptor,
directamente a la Contraloría General de la República. La participación de
agentes privados en la ejecución de proyectos o programas incluidos en este
subtítulo, se regirá por la normativa aplicable al respectivo organismo del
Sector Público encargado de su administración.
150103
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos estable-
cidos en el decreto N° 2, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y mediante los convenios de ejecución y transferencia que en con-
formidad a dicho decreto se celebren y, a su vez, se ejecutará en lo que
corresponda, conforme al convenio de transferencia de recursos aprobado
mediante decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Desarrollo Social, o
los decretos que lo reemplacen o que regulen la transferencia de recursos
entre ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
El convenio aprobado por decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social podrá prorrogarse mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, hasta el 31 diciembre de 2014.
Incluye $ 10 miles para acciones de apoyo al proceso de intermediación de
beneficiarios de la Ley N°20.595 y Sistema Chile Solidario. Estos recursos
se transferirán a SENCE a través de convenios suscritos al efecto, visados
por la Dirección de Presupuestos, y que podrán ser dictados bajo la fórmula
"Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publica-
ción de esta ley. Los recursos que se transfieran con cargo a esta asigna-
ción a Organismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos, y de
su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la Re-
pública.
Para dichos efectos, SENCE actuará mediante convenios con las oficinas muni-
cipales de intermediación laboral o la unidad que en la Municipalidad cum-
pla funciones similares, cuando en la misma no exista la citada oficina mu-
nicipal y/o con otras instituciones públicas o privadas que cumplan simila-
res funciones de intermediación laboral.
150103
05
Los componentes o líneas de acción de este programa serán los establecidos
en el Decreto N° 3, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
se ejecutarán conforme al convenio de transferencia de recursos aprobado me-
diante Decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Desarrollo Social, o el
decreto que lo reemplace o que regule la transferencia de recursos entre
ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
150103
06
Programa para beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario.
Corresponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional Fores-
tal, ejecutado mediante convenio celebrado con la Corporación Nacional Fo-
restal aprobado a través de Decreto N° 102, de 2010, del Ministerio del Tra-
bajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la
transferencia de recursos entre ambos organismos para la ejecución del pro-
grama. El convenio aprobado por el mencionado decreto podrá prorrogarse me-
diante resolución fundada del jefe de Servicio hasta el 31 de diciembre de
2014. Estos recursos no se incorporarán al presupuesto de dicha Corporación
y rendirá cuenta directamente a Contraloría General de la República. Con
cargo a estos recursos podrán destinarse hasta $ 128.225 miles, para gastos
de administración, incluidos los de personal.
150103
07
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como ca-
racterística mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un be-
neficio comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las re-
giones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio
del desempleo nacional. La ejecución de este programa se efectuará conforme
a los términos establecidos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y a los convenios de ejecución y transferencia
que en conformidad a dicho decreto hayan sido celebrados.
Para la ejecución de este programa podrán celebrarse convenios con en-
tidades y organismos tanto públicos como privados. Los recursos que se
transfieran con cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no
ingresarán a sus presupuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente
a la Contraloría General de la República.
Incluye $ 103.097 miles para solventar gastos de administración y personal
de otros organismos públicos por concepto de la ejecución del programa.
Las contrataciones del personal que desarrolle las acciones vinculadas a los
programas a que se refiere esta glosa deberán efectuarse conforme a alguna
de las modalidades contempladas en el Código del Trabajo.
El personal así contratado tendrá derecho a un feriado anual proporcional
a los días trabajados.
150103
08
Corresponde a los recursos para la Fundación para la Promoción y Desarrollo
de la Mujer (PRODEMU), destinados al desarrollo de programas o proyectos de habilitación, capacitación e intermediación laboral para mujeres pertene-
cientes a la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, de acuerdo a convenio
celebrado entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esta Funda-
ción, aprobado a través de decreto N° 101, de 2010, del Ministerio del Tra-
bajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la
transferencia de recursos entre ambos organismos para la ejecución del pro-
grama. El convenio aprobado por el mencionado decreto podrá prorrogarse me-
diante resolución fundada del jefe de Servicio hasta diciembre de 2014.
Con cargo a estos recursos, PRODEMU podrá destinar hasta $ 29.194 miles para
solventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto
de la ejecución del programa.
150103
09
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades rea-
lizadas en este Programa, el monto de los recursos invertidos en cada ac-
tividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos,
el método empleado para la asignación de los mismos, y un informe con los
resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de
los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150103
10
La inversión de estos recursos se efectuará a través de organismos privados
sin fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para el
desarrollo de proyectos de apoyo social y que impacten directamente en la
empleabilidad de sus beneficiarios. A estos recursos podrán postular perso-
nas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro. En el
convenio que se suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir cuenta men-
sualmente del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la pá-
gina web de la institución y de la organización receptora, la que deberá,
además, publicar en igual medio información sobre sus estados financieros,
balance y memoria anual de sus actividades. La información de este Programa
deberá ser remitida trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes
al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos.
Incluye $ 2.078.689 miles para proyectos destinados a beneficiarios de la
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, los que se ejecutarán de acuerdo a
lo establecido en el convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social, aprobado por el De-
creto N° 19, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. Con cargo a estos
recursos, se podrá destinar hasta un 6% para solventar gastos de administra-
ción, incluidos los de personal, por concepto de la ejecución del programa.
150103
11
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.
150103
12
Programa destinado a incrementar y fortalecer las competencias de empleabi-
lidad por medio de la capacitación de artesanas y artesanos. El programa
será ejecutado por medio de la Fundación Artesanías de Chile, en conformi-
dad al convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
y la mencionada institución, aprobado por uno o más decretos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos,
los que serán dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la Re-
pública" a contar de la fecha de publicación de esta ley.
La Fundación Artesanías de Chile deberá publicar en su página web el conve-
nio totalmente tramitado, la información trimestral sobre sus estados finan-
cieros y la memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Dicha Fundación podrá hacer uso de hasta un 10% de los recursos para sol-
ventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto de
la ejecución del programa.