2014
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2014
16
41
00
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
P
2014
16
41
01
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES (01)
01
P
164101
1
INGRESOS
51470316
0
I
P
164101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
48770223
0
I
P
164101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
48770223
0
I
P
164101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
10681729
0
I
P
164101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
15694292
0
I
P
164101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
22310246
0
I
P
164101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
83956
0
I
P
164101
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1686132
0
I
P
164101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
657196
0
I
P
164101
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
546516
0
I
P
164101
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1060
0
I
P
164101
12
08
- 99
Otros
109620
0
I
P
164101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
349245
0
I
P
164101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
349245
0
I
P
164101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
7520
0
I
P
164101
16
GASTOS
51470316
0
G
P
164101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
28183765
0
G
02
P
164101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
14068729
0
G
03
P
164101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9033671
0
G
P
164101
20
24
- 01
Al Sector Privado
3612
0
G
P
164101
21
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3612
0
G
P
164101
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
9030059
0
G
P
164101
23
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
9030059
0
G
P
164101
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
176621
0
G
P
164101
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
176621
0
G
P
164101
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
7530
0
G
P
164101
01
Dotación Máxima de Vehículos 28
164101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.166
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 6.365
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 59
- N° de horas semanales 1.652
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 8
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2014, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
223.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 536.856
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 1.421.958
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 526
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 57
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 90.158
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 29.018
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 620.542
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 4
- Miles de $ 35.162
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°42, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 42
- Miles de $ 36.975
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
164101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 85.362