2014
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2014
16
53
00
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ
P
2014
16
53
01
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ (01)
01
P
165301
1
INGRESOS
42196264
0
I
P
165301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40533975
0
I
P
165301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
40533975
0
I
P
165301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
17083264
0
I
P
165301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
7913485
0
I
P
165301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
15441942
0
I
P
165301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
95284
0
I
P
165301
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
987373
0
I
P
165301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
534327
0
I
P
165301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
416720
0
I
P
165301
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
33088
0
I
P
165301
12
08
- 99
Otros
84519
0
I
P
165301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
139589
0
I
P
165301
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
139589
0
I
P
165301
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165301
16
GASTOS
42196264
0
G
P
165301
17
21
GASTOS EN PERSONAL
19980466
0
G
02
P
165301
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6200091
0
G
03
P
165301
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15975567
0
G
P
165301
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
15975567
0
G
P
165301
21
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
15975567
0
G
P
165301
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
39141
0
G
P
165301
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
39141
0
G
P
165301
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
999
0
G
P
165301
01
Dotación Máxima de Vehículos 23
165301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 969
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 5.401
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 54
- N° de horas semanales 1.512
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2014, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
227.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 228.032
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 929.605
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 392
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 33
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 76.073
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 63.045
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 593.698
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 37.902
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°58, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 32.278
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
165301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 72.328