2014
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2014
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2014
19
01
06
SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO
P
190106
1
INGRESOS
484164388
0
I
P
190106
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
27295
0
I
P
190106
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
27295
0
I
P
190106
4
09
APORTE FISCAL
484127093
0
I
P
190106
5
09
- 01
Libre
484127093
0
I
P
190106
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
190106
7
GASTOS
484164388
0
G
P
190106
8
21
GASTOS EN PERSONAL
1944762
0
G
01
P
190106
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
224540
0
G
02
P
190106
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
467461861
0
G
P
190106
11
24
- 01
Al Sector Privado
467461861
0
G
P
190106
12
24
- 01
511
Subsidios al Transporte Regional
12351026
0
G
03,04
P
190106
13
24
- 01
512
Subsidio Nacional al Transporte Público
83111609
0
G
05
P
190106
14
24
- 01
520
Subsidio Transitorio - Transantiago
176299226
0
G
P
190106
15
24
- 01
521
Subsidio Transporte Público - Transantiago
195700000
0
G
P
190106
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
118705
0
G
P
190106
17
29
- 06
Equipos Informáticos
6435
0
G
P
190106
18
29
- 07
Programas Informáticos
112270
0
G
P
190106
19
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5150000
0
G
P
190106
20
31
- 02
Proyectos
5150000
0
G
P
190106
21
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
9253520
0
G
P
190106
22
33
- 01
Al Sector Privado
9253520
0
G
P
190106
23
33
- 01
001
Metro Regional de Valparaíso S.A
1664480
0
G
P
190106
24
33
- 01
002
Trenes Metropolitanos S.A
4429000
0
G
P
190106
25
33
- 01
003
FESUB Concepción S.A
3160040
0
G
P
190106
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190106
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190106
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
190106
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 43
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 16.223
- En el Exterior en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 797.611
La contratación de 17 personas naturales que tendrán la calidad de
agentes públicos para todos los efectos legales.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 9.815
190106
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 11.985
190106
03
Subsidios comprometidos al transporte regional, los que podrán ser
traspasados a las correspondientes Intendencias y al Ministerio de
Obras Públicas, los cuales se encargarán de los procesos de licitación
de las subvenciones a los servicios de transporte que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas Entidades podrán
asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al uso de
estos fondos para los fines que se otorgan.
Los contratos que se liciten podrán tener como plazo máximo de hasta
tres años, pudiendo comprometerse para el próximo ejercicio
presupuestario hasta $7.377.861 miles. No obstante, en los contratos a
realizar que involucren plazos superiores a los señalados requerirán
la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará
trimestralmente a la Comisión de Transportes del Senado acerca del
número de pasajeros que hace uso de los Subsidios al transporte
regional desglosado por comuna e incorporando una evaluación del
impacto de los insumos en las tarifas de los medios de transportes
subvencionados.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener además
un detalle sobre el subsidio al transporte marítimo mediante
transbordadores, así como la solución de los servicios de transporte
con naves de carga, pasajeros y vehículos otorgados por operadores
privados subsidiados.
Con cargo a este ítem el Ministerio, de manera proporcional a la
población de cada una de las regiones, podrá destinar recursos para
subsidiar el transporte médico de emergencia, hasta por un máximo de
5% del presupuesto anual de los fondos.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los montos de los subsidios al transporte
aéreo, terrestre, marítimo y lacustre, desagregados por región, con
indicadores de calidad de los servicios.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los programas conjuntos de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas respecto de la
adquisición de transbordadores y catamaranes nuevos o reacondicionados
para servicio público de carga y pasajeros.
190106
04
Asimismo dicho subsidio podrá considerar los servicios de transporte
de carga de combustibles y de transporte marítimo de camiones de carga
que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos. Los términos y
condiciones de implementación de este subsidio, los cuales podrán
contemplar su entrega tanto a las entidades demandantes del servicio de
transporte como a los operadores del mismo, serán determinadas mediante
Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedido "Por
Orden del Presidente de la República", el que deberá llevar además la
firma del Ministerio de Hacienda. Dichos términos y condiciones deberán
considerar la entrega del Subsidio preferentemente a las Entidades
demandantes.
190106
05
Prorrógase para el año 2014, lo establecido en la letra a) del Artículo
4° de la Ley N° 20.378, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero
Transitorio de la Ley N° 20.696. Los términos y condiciones de su
implementación se ajustarán a lo establecido en el D.S. N°1, de 2010, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscrito además por el
Ministro de Hacienda.
Con cargo a estos recursos, para la administración y funcionamiento de
los programas de subsidios en regiones, se podrán financiar gastos de
personal, estudios propios del programa y gastos de operación hasta por
$1.500.000 miles.
Su distribución entre los ítems de gastos será aprobado por Decreto del
Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del Decreto Ley
1.263 de 1975.