2015
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
30
EDUCACIÓN SUPERIOR (01)
01
P
090130
1
INGRESOS
1398599981
0
I
P
090130
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24029385
0
I
P
090130
3
05
- 02
Del Gobierno Central
24029385
0
I
P
090130
4
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
24029385
0
I
P
090130
5
09
APORTE FISCAL
1340199270
0
I
P
090130
6
09
- 01
Libre
1315366252
0
I
P
090130
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
23207960
0
I
P
090130
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1625058
0
I
P
090130
9
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
20237726
0
I
P
090130
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
20237726
0
I
P
090130
11
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
20237726
0
I
P
090130
12
14
ENDEUDAMIENTO
14131600
0
I
P
090130
13
14
- 02
Endeudamiento Externo
14131600
0
I
P
090130
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090130
15
GASTOS
1398599981
0
G
P
090130
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
835855320
0
G
P
090130
17
24
- 02
Al Gobierno Central
1284410
0
G
P
090130
18
24
- 02
003
A Corfo
1284410
0
G
02
P
090130
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
834570910
0
G
P
090130
20
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
202383339
0
G
P
090130
21
24
- 03
197
Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981
24562668
0
G
03
P
090130
22
24
- 03
200
Becas Educación Superior
513853558
0
G
04
P
090130
23
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
11788276
0
G
05
P
090130
24
24
- 03
203
Universidad de Chile
9300695
0
G
06
P
090130
25
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3713150
0
G
07
P
090130
26
24
- 03
208
Aplicación Ley N° 20.374
2182700
0
G
08
P
090130
27
24
- 03
211
Beca Idioma
880546
0
G
P
090130
28
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
3284663
0
G
09
P
090130
29
24
- 03
213
Educación Superior Regional
4356457
0
G
10
P
090130
30
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
3271816
0
G
11
P
090130
31
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
10416000
0
G
12
P
090130
32
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
742630
0
G
13
P
090130
33
24
- 03
606
Cursos de Idiomas para Becas Chile
795674
0
G
P
090130
34
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
5206991
0
G
14
P
090130
35
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
8240000
0
G
P
090130
36
24
- 03
806
Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes
3339747
0
G
P
090130
37
24
- 03
807
Convenio Marco Universidades Estatales
23780000
0
G
15
P
090130
38
24
- 03
812
Internacionalización de Universidades
2472000
0
G
16
P
090130
39
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
424150878
0
G
17
P
090130
40
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
424150878
0
G
P
090130
41
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
113758765
0
G
P
090130
42
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
113758765
0
G
P
090130
43
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
6561018
0
G
05
P
090130
44
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
77508293
0
G
P
090130
45
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
3117695
0
G
14
P
090130
46
33
- 03
404
Educación Superior Regional
708568
0
G
10
P
090130
47
33
- 03
405
Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes
5009619
0
G
P
090130
48
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
2181210
0
G
11
P
090130
49
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
1780362
0
G
09
P
090130
50
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
4944000
0
G
12
P
090130
51
33
- 03
410
Convenio Marco Universidades Estatales
10300000
0
G
15
P
090130
52
33
- 03
412
Internacionalización de Universidades
1648000
0
G
16
P
090130
53
34
SERVICIO DE LA DEUDA
24834018
0
G
P
090130
54
34
- 01
Amortización Deuda Interna
20400962
0
G
P
090130
55
34
- 02
Amortización Deuda Externa
1050560
0
G
P
090130
56
34
- 03
Intereses Deuda Interna
2806998
0
G
P
090130
57
34
- 04
Intereses Deuda Externa
574498
0
G
P
090130
58
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090130
59
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090130
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación supe-
rior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia
de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de
su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución
en el caso de las asignaciones 200 y 036.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entre-
gados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la Repú-
blica, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asigna-
ciones 204, 211, 300 y 606.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítu-
lo deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la infor-
mación a que se refiere el decreto N° 352 de 2012 del Ministerio de Educación.
090130
02
De acuerdo al Convenio con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
090130
03
En la distribución de este aporte se utilizará, cuando corresponda, la
Prueba de Selección Universitaria que reemplazó a la Prueba de Aptitud
Académica.
090130
04
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decre-
to N° 116 de 2012 del Ministerio de Educación, o la norma que lo reemplace.
Dichas becas de arancel serán asignadas a cada alumno postulante, por el
Ministerio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 266.615.113 miles para alumnos de las instituciones de educación referidas
en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acredita-
das, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2014.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de re-
ferencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá me-
diante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2014.Asimismo,
se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes en situación de
discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciem-
bre de 2014,a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en
reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a
5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 64.154.283 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza
media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el
artículo 52°del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 y se encuentren acreditadas,de confor-
midad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se podrán
otorgar hasta 150 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certi-
ficado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2014, a quienes
se les eximirá de rendir la P.S.U.y se les exigirá en reemplazo tener un pro-
medio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes
extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesi-
dad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación men-
cionadas anteriormente,que cumplan con los requisitos de admisión relativos a
calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Uni-
versitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el re-
glamento.
c) Beca Nuevo Milenio.
"$100.379.190 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en ca-
rreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuen-
ten con acreditación vigente de conformidad a la Ley N°20.129 al 31 de di-
ciembre de 2014; en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán ser
impartidas por institutos profesionales. Tratándose de los estudiantes que
postulen por primera vez a esta beca ellos deberán haber obtenido un promedio
de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
La beca cubrirá hasta un monto de $ 600 miles anual. Asimismo, podrá otorgar
hasta un máximo de 150 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil, vigente al 31 de diciembre de
2014, a quienes se les eximirá de rendir la PSU y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de ense-
ñanza media a partir del año 2011 se encuentren dentro de los mejores prome-
dios de notas de su promoción, considerados por establecimientos, según el procedimiento que contemple el reglamento respectivo. Estos alumnos recibirán
hasta un monto de $800 miles anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de
Educación podrá, mediante resolución fundada,eximir durante el año 2015 de la
exigencia de la acreditación institucional señalada, a aquellas instituciones
que, durante el año 2014, posean una tasa de retención de primer año supe-
rior a un 50% y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i. Que antes del 31 de diciembre de 2014 hayan ingresado el informe de autoeva-
luación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación.
ii. Que se trate de centros de formación técnica que se encuentren sujetos al
sistema de supervisión por parte del Ministerio de Educación.
No podrán acogerse a la exención descrita en los incisos anteriores aque-
llas instituciones que hayan ingresado el informe de autoevaluación insti-
tucional a la Comisión Nacional de Acreditación dentro de los veinticuatro
meses anteriores a la publicación de esta ley,y hayan luego retirado dicho
informe sin mediar un requerimiento de la citada Comisión en tal sentido,o
que su acreditación haya sido rechazada con posterioridad al 30 de junio
de 2014.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 5.658.174 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de
la educación y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se desem-
peñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educa-
ción superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se esta-
blezcan en el reglamento.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 23.385.945 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que se matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
y que al momento de haber obtenido la acreditación, ésta haya sido otorgada
por a lo menos dos años, en conformidad a la Ley N° 20.129. Estas carreras
deben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obte-
nido la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley,de acuerdo con
los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
Asimismo, al menos el 85% de los estudiantes de la cohorte que ingrese este
año, debe haber obtenido 500 puntos o más promedio en la PSU,entre las prue-
bas de lenguaje y comunicación y matemáticas.
Además, estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación
superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas por a lo me-
nos dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y demás condi-
ciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de no-
tas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2014 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.)
N°2, de 1998, y el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, y que a lo menos hayan
obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comu-
nicación y Matemáticas.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el
beneficio a los estudiantes que estén matriculados el año 2014 en el último
año de licenciaturas y que opten por el programa de formación pedagógica ele-
gible para licenciados, bajo los requisitos y demás condiciones que establez-
ca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el último año de licen-
ciatura y el programa de formación pedagógica.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, de-
berán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos estable-
cimientos educacionales que determine el reglamento. Asimismo, el regla-
mento regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumpli-
miento a esta obligación, la que deberá ser garantizada a través de la sus-
cripción ante Notario Público de un pagaré único a favor del Ministerio de
Educación.
f) Becas de Reparación.
$ 7.098.237 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30
de la ley N° 19.123 y la ley N° 19.992. Los beneficiarios a que se refiere
el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca
a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea
recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),
b), c) y e) bajo las condiciones que establezca el reglamento.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 29.306.501 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en
el año 2014 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L.(Ed.)N°2,de 1998, y el D.L.N°3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de
enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan
obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU),
determinado en la forma en que lo establezca el reglamento.
En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje na-
cional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido
el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, debe-
rán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educa-
ción superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se
encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2014 conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de
$1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca Nivelación Académica
$ 2.851.040 miles que se asignarán para financiar a estudiantes de primer
año que se matriculen en los programas de nivelación académica de institu-
ciones de educación superior acreditadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31
de diciembre de 2014. Dichos programas deberán ser aprobados mediante reso-
lución del Ministerio de Educación que deberá dictarse antes del 31 de di-
ciembre de 2014. Para estos efectos el Ministerio de Educación convocará a
dichas instituciones a partir de la fecha de publicación de esta ley y sus-
cribirá los convenios con las instituciones, traspasando a éstas los recur-
sos una vez asignados los beneficiarios.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la pro-
moción 2014 matriculados en los programas de nivelación antes mencionados,
provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.)N°2,
de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que obtengan los mejores resul-
tados, ordenados por orden de precedencia al aplicarse los factores de se-
lección ranking de notas de enseñanza media por establecimiento y puntaje de
notas de enseñanza, según el procedimiento que contemple el reglamento.
Estos recursos podrán financiar planes de nivelación, aprobados el año 2013,
de instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respec-
to de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacio-
nal de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artí-
culo N° 64 del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
i) Beca de Articulación
$ 2.725.402 miles que se asignarán a estudiantes que egresados o titulados de
carreras técnicas de nivel superior, dentro de los cuatro años precedentes al
año 2015 y que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual
o superior a 5.0. deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a tí-
tulos profesionales, en instituciones de educación superior acreditadas, con-
forme a la ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2014. Los alumnos recibirán
$ 750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple el reglamento.
j) Beca de reubicación
$11.679.673 miles que se asignarán a estudiantes matriculados al 31 de di-
ciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2015 se matri-
culen en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación ins-
titucional vigente al 31 de diciembre de 2014, conforme a la Ley N° 20.129.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de refe-
rencia de la respectiva carrera. Con todo este beneficio será renovable en las
condiciones que establezca el reglamento.
Asimismo,se podrá financiar la reubicación de alumnos que provienen de los ho-
gares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población
del país,provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de
Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme al artículo N°
64, del D.F.L. N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas
en los programas de las letras a), b), c), h) e i) anteriores, deberá consi-
derarse el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico. La
asignación de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá hacerse
entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete
deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual utilizará
un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la
forma que se establezca en el reglamento.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación, podrá verificar la veracidad de la
información proporcionada por los postulantes de los diversos beneficios esta-
blecidos en el programa de becas, solicitando información a diversas entidades
públicas y privadas.
En el caso de los estudiantes de la letra d) y g), se podrán entregar be-
cas a estudiantes que pertenezcan hasta el octavo decil de ingreso per cápita.
Los estudiantes que por primera vez postulan a las becas de las letras a) y
b) deberán cumplir con, a lo menos,500 puntos en la Prueba de Selección Univer-
sitaria (PSU). Para tales efectos se considerará el promedio entre las pruebas
de lenguaje y comunicación y matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras a),
b), d) y e) en el caso de alumnos de primer año, se considerará el puntaje ob-
tenido en la PSU, del proceso de admisión 2014 ó 2015, con el cual el estudian-
te fue seleccionado para ingresar a la carrera. Para el requisito de puntaje establecido en la letra g), se considerará, sólo la PSU rendida en el proceso
de admisión 2015.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, salvo
que:
1) la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a
$ 1.150 miles anuales.
2) se trate de los beneficios contemplados en la letra h) para estudiantes del
programa de nivelación académica en instituciones de educación superior en cuyo
caso el beneficio será compatible con cualquier otra beca, con excepción de la contemplada en la letra i) y j).
Los estudiantes beneficiarios de años anteriores estarán sujetos, para el sólo
efecto de los requisitos de renovación, al cumplimiento de los requisitos acadé-
micos establecidos por el reglamento.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa, de-
berán reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el reglamento
de Becas de Educación Superior.
En caso de comprobarse errores u omisiones en la información proporcionada por
la institución de educación superior en el marco del Programa de Becas, el Mi-
nisterio de Educación podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en la forma
y condiciones establecidas en el reglamento.
A más tardar el 30 de septiembre de 2015, el Ministerio informará a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de a rancel asigna-
das para el 2015, por tipo de beca, como decil de ingreso del beneficiario,
tipo de institución de educación superior en que se matriculó el beneficiario,
y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones
que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial,conforme al artículo N°64 de la Ley
general de Educación, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la
ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones,
facultades y carreras para efectos de la acreditación de las mismas y de
aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cum-
plimiento de metas.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las insti-
tuciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)
N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en confor-
midad a lo establecido en la ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación
inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N° 344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 1.716.874 miles para concursos de proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación y reubicación para ins-
tituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de
Educación la revocación del reconocimiento oficial,conforme al artículo N°64
de la Ley general de Educación.
b)$ 14.823.026 miles para convenios de desempeño en formación inicial de
profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los
que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo
N° 8126-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye recursos para el pago de cuotas de los convenios de desempeño apro-
bados en años anteriores que serán transferidas según la normativa que los
rige y su estado de avance.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de institu-
ciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al
Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, con-
forme al artículo No 64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de
metas asociadas a estos convenios.
c)$ 1.809.394 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento
institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los
que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, consi-
derando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en
la realización de dichas actividades, así como los convenios de colabora-
ción y honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros po-
drá realizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°
98, de 1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L.N°
1.094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministe-
rio del Interior.
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Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se de-
terminen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la
Universidad de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimes-
tre del año, como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados
mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se in-
cluirá la incorporación de al menos 530 cupos para alumnos destacados de
primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el
10% mejor de su cohorte en un establecimiento educacional regido por el
DFL(Ed.) N°2, de 1998, o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980. A lo menos
$290.390 miles serán destinados a las actividades del programa de medi-
ción de riesgo sísmico y a lo menos $ 2.394.094 miles para financiar
las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y
la Camerata Vocal de la Universidad de Chile.
Copia de los convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la
Dirección de Presupuestos.
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Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto N° 664 del Ministerio
de Educación, del 2008 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, se podrán asignar beneficios a los profesionales
que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho se-
mestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de
nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un pe-
ríodo de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se
obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de
haber hecho uso del mismo.
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Recursos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12° de la
Ley N° 20.374.
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Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones
de educación superior referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de
1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acredita-
ción institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido
en la Ley N°20.129, y que propongan acciones de producción científica e
innovación en áreas de competitividad internacional y para el pago de
cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos
bienes deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohi-
bición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante
30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el
artículo 8 de Ley N° 19.532.
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Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones
de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de
2010 que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y
cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana y para
el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años ante-
riores.
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Recursos para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la
infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pre-
grado. Incluye $ 4.362.421 miles para las Universidades estatales y
$ 1.090.605 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4,
de 1981.
Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a
convenios de desempeño suscritos en años anteriores con el Ministerio de
Educación detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos
de resultados notables, de medición anual y plurianual y de acuerdo a lo
establecido en el decreto N° 323 del Ministerio de Educación, de 2012 y
sus modificaciones. La entrega de los recursos estará condicionada al
cumplimiento de resultados asociados a los fines del proyecto, fijados en
el convenio suscrito. La renovación de estos recursos estará sujeta al
cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.
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La entrega de estos recursos se realizará conforme a los criterios de
asignación establecidos en los artículos 5° y 6° o del Decreto N° 324,
de Educación, de 2012, y sus modificaciones.
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Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos
en el decreto N° 263 del año 2013, del Ministerio de Educación y sus modi-
ficaciones.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L.(Ed.)
N°2, de 2010, que no se encuentren incluídas en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.)N°4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en
conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en forma-
ción inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 1.273.080 miles para concursos de proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación y reubicación de insti-
tuciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de
Educación la revocación del reconocimiento oficial,conforme al artículo N°64
de la Ley general de Educación.
b)$ 6.189.094 miles para convenios de desempeño en formación inicial de pro-
fesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los
que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo
N° 8126-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de insti-
tuciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado
al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial,
conforme al artículo N°64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de
metas asociadas a estos convenios
c)$ 862.512 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento ins-
titucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que de-
manden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y
honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá reali-
zarse, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991,
artículo 11° de la ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L.N° 1.094 de
1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del In-
terior.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos
bienes deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohi-
bición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante
30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el ar-
tículo 8 de Ley N° 19.532.
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Estos recursos se entregarán a las universidades estatales en los términos y
condiciones que se establezcan mediante decreto del Ministerio de Educación,
con la visación del Ministerio de Hacienda, en el que se indicará el conteni-
do mínimo de los respectivos convenios y el monto de los mismos que, no podrá
exceder el presente año presupuestario. Estos compromisos se organizarán en
torno a los siguientes ejes:
- Fortalecimiento Institucional
- Investigación e Innovación
- Formación de Profesores y
- Vinculación con el medio
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Para transferir a universidades que al 31 de diciembre de 2014 tengan acre-
ditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley
N° 20.129, que hayan obtenido el nivel más alto de acreditación en este pro-
ceso (7 años), que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos
el 75% de éstos estén acreditados a la fecha antes dicha.
La distribución de estos recursos durante el año 2015 se hará conforme a los
criterios, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante decreto
del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
En virtud de ello no podrán comprometerse recursos fiscales de años siguien-
tes.
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Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que
signifique la aplicación de la Ley N° 20.027 y su Reglamento. Dichos
pagos se efectuarán por la Tesorería General de la República,sobre la base
de las instrucciones que le imparta la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.027, el
Monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2015, será de $ 332.947.280 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días si-
guientes al término del semestre respectivo a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presen-
te el sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.