2015
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2015
13
01
00
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
P
2015
13
01
02
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SILVOAGROPECUARIA
P
130102
1
INGRESOS
30117207
0
I
P
130102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2630754
0
I
P
130102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2630754
0
I
P
130102
4
05
- 02
002
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
2419534
0
I
P
130102
5
05
- 02
003
Estrategia Nacional de Innovación-Subsecretaría de Economía (Prog.12)
211220
0
I
P
130102
6
09
APORTE FISCAL
27486443
0
I
P
130102
7
09
- 01
Libre
27486443
0
I
P
130102
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130102
9
GASTOS
30117207
0
G
P
130102
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
30117197
0
G
P
130102
11
24
- 01
Al Sector Privado
30117197
0
G
P
130102
12
24
- 01
371
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
15200429
0
G
01,02
P
130102
13
24
- 01
372
Fundación para la Innovación Agraria
8917075
0
G
01,02
P
130102
14
24
- 01
373
Instituto Forestal
3099383
0
G
02
P
130102
15
24
- 01
374
Centro de Información de Recursos Naturales
2741175
0
G
02
P
130102
16
24
- 01
376
Programa de Apoyo a la Investigación para la Competitividad Agroalimentaria y Forestal
159135
0
G
03
P
130102
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130102
18
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130102
01
El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones
que imparta el Ministerio de Agricultura y será aprobado mediante
resolución de ese Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.
En caso que las instituciones que reciben estos recursos realicen
transferencias a privados a través de asignaciones concursables, se
deberá indicar el monto, destinatario y objetivo de tales transferencias.
Tal información deberá ser publicada y actualizada periódicamente en la
página web del Ministerio.
130102
02
Estos recursos serán transferidos conforme a uno o más convenios suscritos
entre la Subsecretaría de Agricultura y el organismo receptor, en el cual
deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas,
plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
Estas Instituciones sólo podrán contratar endeudamiento previa
autorización del Ministerio de Hacienda.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución presupuestaria de
los proyectos financiados con estos recursos, en forma regional, así como
del cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos.
La Subsecretaría de Agricultura deberá publicar en su página web el
convenio, y el organismo receptor deberá incorporar en su página web
información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual
de sus actividades, incluyendo su balance.
En el caso del INIA e INFOR, hasta el 5% del total de la transferencia
podrá destinarse a financiar el pago de indemnizaciones a personal,
establecidas en la normativa vigente. Dicho personal no podrá
recontratarse posteriormente. Asimismo, tratándose de personal del INIA
asociado a investigación, los recursos liberados por renuncias y/o retiros
deberán destinarse preferentemente a la contratación de personal con los
mismos propósitos.
130102
03
Con cargo a esta asignación se podrán celebrar convenios de transferencia
con entidades públicas o privadas con experiencia en el sector
silvoagropecuario para financiar la realización de estudios y actividades
que busquen aumentar la competitividad del sector. En dichos convenios se
fijarán los objetivos y metas de las actividades a financiar, así como los
formatos de rendición y auditoría.