2015
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2015
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2015
15
01
03
PROEMPLEO
P
150103
1
INGRESOS
12471988
0
I
P
150103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4069501
0
I
P
150103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4069501
0
I
P
150103
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
4069501
0
I
P
150103
5
09
APORTE FISCAL
8402477
0
I
P
150103
6
09
- 01
Libre
8402477
0
I
P
150103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
150103
8
GASTOS
12471988
0
G
P
150103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
388001
0
G
01
P
150103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
112169
0
G
P
150103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11955437
0
G
02,03,09
P
150103
12
24
- 01
Al Sector Privado
4885049
0
G
P
150103
13
24
- 01
265
Programa Servicios Sociales
4716186
0
G
10
P
150103
14
24
- 01
267
Mejora a la empleabilidad para artesanos y artesanas tradicionales de zonas rurales
168863
0
G
12
P
150103
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7070388
0
G
P
150103
16
24
- 03
260
Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
10
0
G
04
P
150103
17
24
- 03
263
Programa de Apoyo al Empleo Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
1624589
0
G
05,06
P
150103
18
24
- 03
264
Programa Inversión en la Comunidad
5141937
0
G
07
P
150103
19
24
- 03
266
Programa Desarrollo Competencias Laborales Mujeres Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
303852
0
G
05,08
P
150103
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16371
0
G
P
150103
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
4120
0
G
P
150103
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
1951
0
G
P
150103
23
29
- 06
Equipos Informáticos
8755
0
G
P
150103
24
29
- 07
Programas Informáticos
1545
0
G
11
P
150103
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
150103
01
Incluye :
a) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 388.001
Para los efectos de la ejecución de este programa, se otorgará la cali-
dad de agente público a 10 personas.
150103
02
Previo a cualquier transferencia que se efectúe con fondos de este pro-
grama deberán hacerse públicos, a lo menos por la página web del organismo
público que efectúa esta transferencia, los objetivos específicos del pro-
grama, haciendo especial referencia a las acciones programadas para alcan-
zarlos, los recursos humanos y materiales que involucra, los indicadores de
avance y su periodicidad, existiendo al menos uno anual, los indicadores
de evaluación cuantitativa del período presupuestario respectivo y los indi-
cadores de evaluación cualitativa, en especial la concordancia existente
entre fines y medios.
150103
03
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así
como, los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modali-
dades a que estén afectos su determinación y desarrollo, serán los estable-
cidos en los respectivos decretos de ejecución, los que podrán ser modifi-
cados mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dicta-
dos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de
la fecha de publicación de esta ley. Igual procedimiento se dispondrá para
la aprobación o modificación, según correspondiere, de los convenios necesa-
rios para la ejecución de los Programas. Los recursos que se transfieran
con cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no ingresarán
a sus presupuestos, y de su inversión rendirá cuenta, el organismo público
receptor, directamente a la Contraloría General de la República. La partici-
pación de agentes privados en la ejecución de proyectos o programas inclui-
dos en este subtítulo, se regirá por la normativa aplicable al respectivo
organismo del Sector Público encargado de su administración.
150103
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos esta-
blecidos en el decreto N° 2, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previ-
sión Social y mediante los convenios de ejecución y transferencia que en
conformidad a dicho decreto se celebren y, a su vez, se ejecutará en lo que
corresponda, conforme al convenio de transferencia de recursos aprobado
mediante decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Desarrollo Social, o
los decretos que lo reemplacen o que regulen la transferencia de recursos
entre ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
El convenio aprobado por decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social podrá prorrogarse mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, hasta el 31 diciembre de 2015.
Incluye $ 10 miles para acciones de apoyo al proceso de intermediación de
beneficiarios de la Ley N°20.595 y Sistema Chile Solidario. Estos recursos
se transferirán a SENCE a través de convenios suscritos al efecto, visados
por la Dirección de Presupuestos, y que podrán ser dictados bajo la fórmula
"Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publica-
ción de esta ley. Los recursos que se transfieran con cargo a esta asigna-
ción a Organismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos, y de
su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la Re-
pública.
Para dichos efectos, SENCE actuará mediante convenios con las oficinas muni-
cipales de intermediación laboral o la unidad que en la Municipalidad cum-
pla funciones similares, cuando en la misma no exista la citada oficina mu-
nicipal y/o con otras instituciones públicas o privadas que cumplan simila-
res funciones de intermediación laboral.
150103
05
Los componentes o líneas de acción de este programa serán los estable-
cidos en el Decreto N° 3, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y se ejecutarán conforme al convenio de transferencia de recursos
aprobado mediante Decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Desarrollo Social,
o el decreto que lo reemplace o que regule la transferencia de recursos entre
ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
150103
06
Programa para beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solida-
rio. Corresponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional
Forestal, ejecutado mediante convenio celebrado con la Corporación Nacional
Forestal aprobado a través de Decreto N° 102, de 2010, del Ministerio del Tra-
bajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la
transferencia de recursos entre ambos organismos para la ejecución del pro-
grama. El convenio aprobado por el mencionado decreto podrá prorrogarse me-
diante resolución fundada del jefe de Servicio hasta el 31 de diciembre de
2015. Estos recursos no se incorporarán al presupuesto de dicha Corporación
y rendirá cuenta directamente a Contraloría General de la República. Con
cargo a estos recursos podrán destinarse hasta $ 132.072 miles, para gastos
de administración, incluidos los de personal.
150103
07
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como
característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un be-
neficio comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las re-
giones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio
del desempleo nacional. La ejecución de este programa se efectuará conforme
a los términos establecidos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y a los convenios de ejecución y transferencia
que en conformidad a dicho decreto hayan sido celebrados.
Para la ejecución de este programa podrán celebrarse convenios con en-
tidades y organismos tanto públicos como privados. Los recursos que se
transfieran con cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no
ingresarán a sus presupuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente
a la Contraloría General de la República.
Incluye $ 106.190 miles para solventar gastos de administración y personal
de otros organismos públicos por concepto de la ejecución del programa.
Las contrataciones del personal que desarrolle las acciones vinculadas a los
programas a que se refiere esta glosa deberán efectuarse conforme a alguna
de las modalidades contempladas en el Código del Trabajo.
El personal así contratado tendrá derecho a un feriado anual proporcional
a los días trabajados.
150103
08
Corresponde a los recursos para la Fundación para la Promoción y Desa-
rrollo de la Mujer (PRODEMU), destinados al desarrollo de programas o proyec-
tos de habilitación, capacitación e intermediación laboral para mujeres per-
tenecientes a la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, de acuerdo a conve-
nio celebrado entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esta Fun-
dación, aprobado a través de decreto N° 101, de 2010, del Ministerio del Tra-
bajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la
transferencia de recursos entre ambos organismos para la ejecución del pro-
grama. El convenio aprobado por el mencionado decreto podrá prorrogarse me-
diante resolución fundada del jefe de Servicio hasta diciembre de 2015.
Con cargo a estos recursos, PRODEMU podrá destinar hasta $ 30.070 miles para
solventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto
de la ejecución del programa.
150103
09
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades
realizadas en este Programa, el monto de los recursos invertidos en cada
actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos,
el método empleado para la asignación de los mismos, y un informe con los
resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de
los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150103
10
La inversión de estos recursos se efectuará a través de organismos priva-
dos sin fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para
el desarrollo de proyectos de apoyo social y que impacten directamente en
la empleabilidad de sus beneficiarios. A estos recursos podrán postular per-
sonas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro. En el
convenio que se suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir cuenta men-
sualmente del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la pá-
gina web de la institución y de la organización receptora, la que deberá,
además, publicar en igual medio información sobre sus estados financieros,
balance y memoria anual de sus actividades. La información de este Programa
deberá ser remitida trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes
al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos.
Incluye $ 2.141.050 miles para proyectos destinados a beneficiarios de la
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, los que se ejecutarán de acuerdo a
lo establecido en el convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social, aprobado por el De-
creto N° 19, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social o el decreto que lo
reemplace. Con cargo a estos recursos, se podrá destinar hasta un 6% para
solventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto de
la ejecución del programa.
150103
11
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un infor-
me detallado respecto del uso de estos recursos.
150103
12
Programa destinado a incrementar y fortalecer las competencias de emplea-
bilidad por medio de la capacitación de artesanas y artesanos. El programa
será ejecutado por medio de la Fundación Artesanías de Chile, en conformi-
dad al convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
y la mencionada institución, aprobado por uno o más decretos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos,
los que serán dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la Re-
pública" a contar de la fecha de publicación de esta ley.
La Fundación Artesanías de Chile deberá publicar en su página web el conve-
nio totalmente tramitado, la información trimestral sobre sus estados finan-
cieros y la memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Dicha Fundación podrá hacer uso de hasta un 10% de los recursos para sol-
ventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto de
la ejecución del programa.