2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
29
00
SERVICIO DE SALUD MAULE
P
2015
16
29
01
SERVICIO DE SALUD MAULE (01)
01
P
162901
1
INGRESOS
205192010
0
I
P
162901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
194374515
0
I
P
162901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
194374515
0
I
P
162901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
78947409
0
I
P
162901
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
56413245
0
I
P
162901
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
58850612
0
I
P
162901
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
163249
0
I
P
162901
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
33366
0
I
P
162901
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
7542724
0
I
P
162901
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1731601
0
I
P
162901
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1624829
0
I
P
162901
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
41415
0
I
P
162901
13
08
- 99
Otros
65357
0
I
P
162901
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
1482961
0
I
P
162901
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1482961
0
I
P
162901
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
26843
0
I
P
162901
17
GASTOS
205192010
0
G
P
162901
18
21
GASTOS EN PERSONAL
84449504
0
G
02
P
162901
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
45989429
0
G
03
P
162901
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1885045
0
G
P
162901
21
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1885045
0
G
P
162901
22
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
1885045
0
G
P
162901
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
72475985
0
G
P
162901
24
24
- 01
Al Sector Privado
6015
0
G
P
162901
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6015
0
G
P
162901
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
72469970
0
G
P
162901
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
72469970
0
G
P
162901
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
365019
0
G
P
162901
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
365019
0
G
P
162901
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
27028
0
G
P
162901
01
Dotación Máxima de Vehículos 131
162901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 5.082
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 22.605
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 240
- N° de horas semanales 6.720
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 21
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.085.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.364.969
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.954.173
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.142
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 331.432
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 160.224
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 3.014.297
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 92.381
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N°de personas 170
- Miles de $ 140.445
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
162901
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 332.885