2015
16
PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD
P
1
FONDO NACIONAL DE SALUD
2
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
3
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
4
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
5
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
6
SUPERINTEN- DENCIA DE SALUD
7
SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,06, 07,08,09,10,11,12, 13,14 )
00
G
INGRESOS
4942037771.0000
24153125.0000
10229157.0000
382190419.0000
636591716.0000
11817294.0000
4020815598.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
04
G
IMPOSICIONES PREVISIONALES
1785156723.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
05
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
21810500.0000
590444.0000
0.0000
169319104.0000
13406650.0000
0.0000
3862759591.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
06
G
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
803490.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
07
G
INGRESOS DE OPERACIÓN
263765.0000
9432852.0000
9208550.0000
20729337.0000
0.0000
0.0000
82757932.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
08
G
OTROS INGRESOS CORRIENTES
180790681.0000
873816.0000
137923.0000
1762717.0000
58376.0000
64018.0000
59962486.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
09
G
APORTE FISCAL
2949338306.0000
12983750.0000
0.0000
190243485.0000
608873791.0000
11752276.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
12
G
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
4676796.0000
246263.0000
881684.0000
131156.0000
0.0000
0.0000
14033719.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
13
G
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
14250899.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
15
G
SALDO INICIAL DE CAJA
1000.0000
26000.0000
1000.0000
4620.0000
2000.0000
1000.0000
498380.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
00
G
GASTOS
4942037771.0000
24153125.0000
10229157.0000
382190419.0000
636591716.0000
11817294.0000
4020815598.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
21
G
GASTOS EN PERSONAL
16757765.0000
12654277.0000
3848946.0000
67858616.0000
10089029.0000
8926436.0000
1796064129.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
22
G
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
24564628.0000
9493618.0000
5618950.0000
34592231.0000
14647908.0000
2458328.0000
1130862231.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
23
G
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
757479974.0000
0.0000
0.0000
162619291.0000
0.0000
0.0000
31315848.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
24
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4137714110.0000
1.0000
0.0000
114219069.0000
23770912.0000
0.0000
1048936339.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
25
G
INTEGROS AL FISCO
1114.0000
0.0000
720091.0000
0.0000
0.0000
125.0000
6020.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
26
G
OTROS GASTOS CORRIENTES
0.0000
0.0000
0.0000
216636.0000
0.0000
0.0000
334297.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
29
G
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
277867.0000
1773229.0000
40170.0000
2676956.0000
1232319.0000
9577.0000
12798354.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
31
G
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
0.0000
206000.0000
0.0000
0.0000
542813287.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
32
G
PRÉSTAMOS
5240313.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
33
G
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
42185514.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
34
G
SERVICIO DE LA DEUDA
1000.0000
25000.0000
0.0000
3000.0000
1850747.0000
421828.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
35
G
SALDO FINAL DE CAJA
1000.0000
1000.0000
1000.0000
4620.0000
2000.0000
1000.0000
498380.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
16
01
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 83.930
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 483.876
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 4.705
- N° de horas semanales 131.740
a4) Los Servicios creados por los DFL N°s 29, 30 y 31 del Ministerio
de Salud, del año 2001, tendrán como dotación máxima la que se
señale en los respectivos presupuestos.
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 356
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen
de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o
de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Progra-
ma de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de
remuneraciones del citado decreto ley.
En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.991
personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y
2.508 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo
requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los
Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de
personal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el
artículo 10 de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los
Servicios de Urgencia, Unidades de Paciente Crítico y unidades que
deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, no regirá
el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho
artículo.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será
de 18.868.
b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno.
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 40.911.990
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N°1,
(S), de 2005.
- Miles de $ 98.314.383
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
por cuatro funcionarios 30.780
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
por tres funcionarios 7.920
La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción
a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado pre-
viamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspon-
diente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste
que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el
resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y
a la autorización máxima pertinente.
c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asigna-
ción de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio
de la Ley N° 19.937
- Miles de $ 7.841.747
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 2.693.591
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 50.443.793
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo
tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 279
- Miles de $ 1.898.353
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del DFL N°1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 2.499
- Miles de $ 2.156.960
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N°1, (S),
de 2005.
h) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecu-
ción presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en
el artículo 94 del DFL N° 1 del 2005.
Antes del 31 de marzo de 2015 la Subsecretaría de Redes Asisten-
ciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de
la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran-
te el año 2014. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se debe-
rá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias
médicas durante el año 2014, detallando promedios de días de ausen-
tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per-
mitan un diagnóstico de la situación a nivel país.
Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecu-
ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa
respecto de lo autorizado en el presupuesto.
Antes del 30 de junio de 2015 el Ministerio de Salud deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre
brechas de personal de salud, en el que se deberá incluir a los
profesionales médicos, a los profesionales no médicos, a los téc-
nico-profesionales y a los técnicos.
16
02
Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo"
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 5.994.242
b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de
Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el
personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo prefe-
rentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios
liberados de guardias nocturnas.
- Miles de $ 3.204.576
c) Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
- Miles de $ 2.657.155
d) Convenios DFL N°36,(S), de 1980
- Miles de $ 46.201.208
Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los
convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos
de salud. Con cargo a estos recursos los organismos públicos inte-
grantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrán celebrar,
directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios y el
otorgamiento de las prestaciones asistenciales respectivas, con el
Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Dichos convenios se
regirán, íntegramente, por las disposiciones que en ellos se con-
tengan y por las normas contenidas en el DFL N° 36 de 1980.
e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser
pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de
la fecha en que la factura es aceptada.
16
03
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por
orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de
Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los
Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los
cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a
contrataciones asociadas a costos recurrentes de proyectos de inver-
sión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de
dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada
en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación
máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán
para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento
fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de perso-
nal de la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas semanales,
por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N°1, (S),de 2005.
16
04
Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de
evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de
cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia,
el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de
Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del
trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra
e, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a
la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por
los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes
siguiente al de recepción.
En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectua-
da por el Ministerio, deberá incluirse el nivel de obligaciones
devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad
de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de
gastos autorizados en el presupuesto y glosas respectivas.
Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada
serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes
señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados.
Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Salud deberá informar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospita-
laria al 31 de diciembre de 2014, por Servicio de Salud, especifi-
cando los recursos que durante 2014 asignó a cada Servicio para
efectos de pago de deuda y su flujo mensual.
16
05
El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos
Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servi-
cio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de
Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento.
16
06
El Ministerio de Salud publicará en su página web, enviando copia de
ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe trimes-
tral que contenga la siguiente información, desglosada por especiali-
dades y patologías, según corresponda:
a) Información, desglosada por Servicio de Salud, respecto de los re-
trasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad de cada
una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta informa-
ción deberá contener la duración promedio del retraso por patolo-
gías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más
de treinta y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de
noventa días, y de más de noventa días.
b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de perso-
nas que se encuentran en lista de espera de las patologías No GES,
tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de
la lista de espera para una interconsulta, la información debe es-
tar desglosada según sea ésta de menos de treinta días y más de
treinta días e indicar también el promedio de días de espera. Para
el caso de la lista de espera para una cirugía, la información debe
estar desglosada según sea ésta de menos de seis meses, más de seis
meses y menos de un año; y más de un año, indicando también el nú-
mero de días promedio de espera.
Antes del 31 de diciembre de 2014 el Ministerio de Salud deberá infor-
mar a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestra-
les de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo acom-
pañar al informe trimestral la evaluación acerca del cumplimiento de
las metas señaladas.
Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud
deberá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios
efectuados, debiendo consolidar la información comparando la producti-
vidad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores.
Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web insti-
tucional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente
del sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible,
cuidando que la información de nombres y cédulas de identidad de los
pacientes esté debidamente encriptado.
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07
El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos, la información consolidada y por
Servicio de Salud, referente a la ejecución de los recursos asociados
al subtítulo 24,ítem 03 298.
a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente.
b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en
el artículo 49° de la ley N° 19.378.
c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en
el artículo 56° de la ley N° 19.378.
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Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
El Ministerio de Salud enviará semestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos un informe de las personas que, recibiendo
Asignación de Alta Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior
o Asignación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas
extraordinarias, indicando los montos totales percibidos por ellas
durante el período informado.
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Antes del 30 de abril de 2015 el Ministerio de Salud deberá infor-
mar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del Plan de
Formación y Capacitación 2015, con especial detalle en la formación y
contratación de médicos especialistas y sub-especialistas y sus metas
de implementación.
En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud
deberá detallar las metas en materia de formación de especialistas y
sub-especialistas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué
regiones serán contratados. Además, deberá informar de las medidas
tomadas para controlar que los médicos becarios cumplan con los com-
promisos asumidos con los respectivos Servicios de Salud, informando
las identidades de aquellos que no han cumplido y los Servicios de
Salud afectados en los últimos tres años.
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Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos priori-
tariamente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Priva-
das Tradicionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las U-
niversidades Chilenas. En todo caso, no se afectarán los convenios
vigentes.
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Antes del 31 de marzo de 2015 la Subsecretaría de Redes Asistencia-
les deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe en el que se dé cuenta de la aplicación del Programa PRAIS
durante el año 2014, la cantidad de usuarios y de prestaciones
otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y financieros
asociados al Programa y un informe general de su funcionamiento.
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Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Salud deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado y
detallado sobre la ejecución del gasto en servicios de publicidad
durante el año 2014. En dicho informe se deberán distinguir aquellos
recursos destinados a Campañas Sanitarias de otras campañas comunica-
cionales, indicando de manera precisa cada una de ellas. Además, se
deberá informar sobre la planificación para la ejecución de los
recursos con cargo a esta asignación para el año 2015.
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El Ministerio de Salud enviará antes del 31 de marzo de 2015, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información detallada
acerca de la política de participación social en salud del Ministerio.
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Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Salud deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre las ini-
ciativas, planes o propuestas que hayan surgido a partir del Estudio
de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e informará si considera
el desarrollo de un plan para la superación y cierre de brechas de
los profesionales de salud detectado.