2015
01
00
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2015
01
01
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2015
01
01
01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01)
01
P
010101
1
INGRESOS
16973154
0
I
P
010101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
118038
0
I
P
010101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
118038
0
I
P
010101
4
09
APORTE FISCAL
16815182
0
I
P
010101
5
09
- 01
Libre
16815182
0
I
P
010101
6
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
38934
0
I
P
010101
7
10
- 03
Vehículos
38934
0
I
P
010101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
010101
9
GASTOS
16973154
0
G
P
010101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
5562997
0
G
02
P
010101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7276514
0
G
03,04
P
010101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3361228
0
G
P
010101
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3361228
0
G
P
010101
14
24
- 03
701
Apoyo Actividades Presidenciales
3361228
0
G
05
P
010101
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
509795
0
G
P
010101
16
29
- 03
Vehículos
170634
0
G
P
010101
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
29388
0
G
P
010101
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
125248
0
G
P
010101
19
29
- 06
Equipos Informáticos
41870
0
G
P
010101
20
29
- 07
Programas Informáticos
142655
0
G
06
P
010101
21
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
261620
0
G
P
010101
22
31
- 02
Proyectos
261620
0
G
P
010101
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
010101
01
La contratación de personal a honorarios se efectuará mediante
resoluciones del Director Administrativo de la Presidencia de la República,
quien efectuará las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley
N° 19.896.
010101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 357
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9° de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 625.974
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 35.904
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 154.253
010101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 44.037
b) $ 1.786.881 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
c) Recursos para financiar gastos de servicios de alimentación provistos por
el casino del Palacio de la Moneda, conforme a las normas establecidas
en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N°291, de 2003.
010101
04
Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los
servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia
de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán
suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República,
con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las
instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables.
010101
05
Con cargo a este programa se podrá pagar los gastos de operación que requiera
la ejecución del mismo, incluidos los de personal. Mensualmente se informará
en la página web www.gobiernodechile.cl los gastos de personal y de otro tipo,
que se efectúen con cargo a este ítem.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los gastos
en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a este ítem. La
precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, con igual periodicidad.
010101
06
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.