2016
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
11
RECURSOS EDUCATIVOS (01)
01
P
090111
1
INGRESOS
62251164
0
I
P
090111
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2312
0
I
P
090111
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1156
0
I
P
090111
4
08
- 99
Otros
1156
0
I
P
090111
5
09
APORTE FISCAL
62247852
0
I
P
090111
6
09
- 01
Libre
62247852
0
I
P
090111
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090111
8
GASTOS
62251164
0
G
P
090111
9
21
GASTOS EN PERSONAL
1168215
0
G
02
P
090111
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1048192
0
G
P
090111
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47397061
0
G
P
090111
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
47397061
0
G
P
090111
13
24
- 03
091
Centro de Recursos de Aprendizaje (Bibliotecas CRA)
8016997
0
G
03
P
090111
14
24
- 03
383
Textos Escolares de Educación Básica y Media
35014724
0
G
04
P
090111
15
24
- 03
386
Informática Educativa en Escuelas y Liceos
3400000
0
G
05
P
090111
16
24
- 03
610
Apoyo al Deporte y la Recreación
965340
0
G
06
P
090111
17
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
12635696
0
G
P
090111
18
33
- 02
Al Gobierno Central
4671000
0
G
P
090111
19
33
- 02
002
Subsecretaría de Telecomunicaciones
4671000
0
G
07
P
090111
20
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
7964696
0
G
P
090111
21
33
- 03
026
Informática Educativa en Escuelas y Liceos
7964696
0
G
05
P
090111
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090111
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090111
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090111
01
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos de los gastos asociados a cada una de las
transferencias, precisando el gasto en personal, cuando corresponda.
Asimismo, señalará para cada una de las transferencias los establecimientos
beneficiados y a la comuna en que se encuentran.
090111
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 27
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 6.904
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 40
- Miles de $ 556.098
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos cali-
ficados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del
Decreto Supremo de Hacienda Nº98 de 1991, artículo 12 de la Ley Nº18.834,
artículo 48 del D.L. Nº1.094 de 1975 y del artículo 100 del Decreto Nº597 de
1984, del Ministerio del Interior.
090111
03
Para la adquisición, recopilación y distribución de recursos educativos de
apoyo a la implementación curricular, destinado a los establecimientos edu-
cacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y del Decreto Ley Nº
3.166, de 1980. Asimismo considera hasta $1.006.593 miles destinados a la
contratación de servicios de consultoría, difusión, capacitación y estudios
para el desarrollo de las actividades incluidas en las distintas líneas de
acción del programa.
Para convenios con personas naturales, para evaluación de recursos
educativos, incluye:
- N° de personas 12
- Miles de $ 16.997
Con cargo a este ítem se podrá comprometer la suma de hasta $10.764.919
miles, por sobre el gasto autorizado en esta asignación, a objeto de llamar
a licitación durante el año 2016, sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año siguiente, para la adquisición de material educativo, que será dis-
tribuido a partir del año 2017.
Con todo, no podrá distribuirse material educativo cuyo contenido no sea
acorde a la edad y nivel de los estudiantes destinatarios.
090111
04
Recursos para la adquisición de textos que se transferirán a título gratuito
a los alumnos matriculados para el año lectivo 2016, en los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y por el Decreto Ley
Nº3.166, de 1980. Mediante resolución del Ministerio de Educación, se podrá
distribuir hasta 6.000 ejemplares de textos a dependencias del Ministerio de
Educación y otras instituciones relacionadas con la educación. Incluye todos
los gastos que demande su compra, distribución y servicios asociados a ésta,
servicios de consultoría, actividades de apoyo al uso de textos, jornadas,
impresión, compra de desarrollo editorial, pasajes y estudios para el
desarrollo de las actividades incluidas en las distintas líneas de acción
del programa.
Considera hasta $3.605.851 miles destinados a la contratación de servicios
para el proceso de distribución de los textos escolares. Incluye:
a) Contratación de honorarios para evaluación de textos
- N° de Personas 7
- Miles de $ 72.044
b) Contratación de honorarios para apoyar el proceso de textos
- N° de Personas 3
- Miles de $ 28.817
c) Textos Escolares para alumnos con necesidades educativas especiales
- Miles de $ 216.128
Toda acción que involucre la elaboración de textos Braille, Macrotipo y
otros, se realizará, preferentemente, con aquellas instituciones de
educación superior con las cuales se mantenga un convenio de colaboración
vigente, conforme a lo establecido en el Decreto N°2.734, de 2009, del
Ministerio de Educación.
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $27.561.495
miles por sobre el gasto autorizado a esta asignación, a objeto de llamar a
licitación durante el año 2016, sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año siguiente, para la adquisición de textos que serán distribuidos a
partir del año 2017.
Antes del mes de Diciembre de cada año se informarán a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos los resultados de los procesos de licitación especifi-
cando los criterios de elección, además el nombre de los autores, las
empresas editoriales e imprentas que participaron en el proceso de elabora-
ción de los textos escolares seleccionados.
Antes del mes de septiembre de cada año se informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos los programas que se financian con cargo a esta
asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, bene-
ficiarios y los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo para
analizar su impacto. Asimismo, se informará sobre el sistema de distribución
de los textos escolares, su evaluación y resultados, así como del total de
textos entregados durante el año y eventual remanente que no haya sido
distribuido.
El Ministerio garantizará que la entrega de los textos se producirá a más
tardar el 30 de abril de 2016.
En la elaboración de textos escolares no se podrá hacer publicidad explícita
a empresas. La licitación efectuada deberá publicarse en el sitio web del
Ministerio, indicándose los montos involucrados, plazos de ejecución de la
prestación, empresas involucradas y criterios de elaboración de los textos.
090111
05
Programa destinado a la incorporación de las tecnologías de la información y
comunicación a la enseñanza en los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980.
Este programa se ejecutará conforme a lo establecido en los Decretos Nº209
de 1995, Nº216 de 1996, N°101 de 2006, Nº12 de 2006 y Nº45 de 2012, todos
del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Incluye recursos destinados a:
1. La adquisición de la configuración computacional;
2. La contratación de servicios de asistencia técnica pedagógica;
3. La contratación de servicios de capacitación (talleres, cursos y
similares);
4. La contratación de servicios de conexión a internet (incluyendo la dis-
tribución de la conectividad al interior de los establecimientos);
5. La contratación de servicios de consultoría, estudios, evaluaciones,
asesorías y sistemas de información de control operacional;
6. La contratación de servicios de diseño, edición, impresión, reproducción,
publicación, difusión y distribución de materiales educativos a los
establecimientos educacionales, a dependencias del Ministerio de
Educación y a instituciones relacionadas con la educación con el objeto
de difundir los proyectos;
Este financiamiento buscará potenciar el uso e incorporación de manera per-
manente de las tecnologías de información y comunicación en las actividades
de docentes y alumnos llevadas a cabo en el sistema escolar.
El financiamiento de los proyectos podrá ser directo o a través de concursos,
en los montos y/o bienes que se establezcan en los convenios respectivos con
los establecimientos educacionales, o con los ejecutores de los proyectos
sean estos personas naturales o jurídicas.
Para la ejecución de estos proyectos se podrá transferir tanto fondos como
bienes a los establecimientos respectivos y/o a los ejecutores de los pro-
yectos, de acuerdo a lo que se establezca en los respectivos convenios que
se suscriban con los receptores de los mismos sean estos personas naturales
o jurídicas.
El Ministerio podrá implementar proyectos pilotos con el propósito de
evaluar soluciones que permitan ser replicadas y/o masificadas en el sistema
escolar.
Considera $110.121 miles para la entrega de premios a alumnos, docentes,
asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educacio-
nales con los mejores resultados en los proyectos de acuerdo a lo estableci-
do en las bases respectivas.
Incluye recursos a transferir a otros servicios públicos o personas jurídi-
cas de derecho privado sin fines de lucro. En los convenios que al efecto se
celebren, con otros servicios públicos o con personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, se establecerán las condiciones de planifica-
ción, desarrollo, implementación y evaluación del impacto del uso de tecno-
logías de la información en la calidad de la enseñanza de los proyectos que
sean parte de los convenios.
Incluye recursos a transferir conforme a los convenios suscritos entre el Minis-
terio de Educación con la Fundación Chile y con la Fundación Todo Chilenter.
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $6.115.607
miles por sobre el gasto autorizado en esta asignación durante el año 2016.
Estos recursos serán ejecutados el año 2017, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria de dicho año.
Los bienes inventariables que se transfieran a los establecimientos educa-
cionales pasarán al patrimonio de sus sostenedores. Dicha transferencia
estará sujeta a la condición de destinar los bienes a la atención del res-
pectivo servicio educacional. En caso de no cumplirse con esta condición o
disolverse la persona jurídica receptora de los bienes de que se trate,
tales bienes revertirán al dominio del fisco, a través del Ministerio de
Educación, quién podrá transferirlos a otro establecimiento educacional.
090111
06
Recursos para todos los gastos que requiera la ejecución de actividades de
deporte y recreación, destinado a los alumnos de Enseñanza Prebásica, Básica
y Media, y sus modalidades, de los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que
se ejecutarán conforme a las normas dispuestas en el Decreto Supremo Nº336,
del Ministerio de Educación, del año 2010, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 29.479
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara
de Diputados y del Senado, un informe detallado con los programas que se
financien con cargo a esta asignación, los montos destinados a cada uno de
ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evaluación periódica
que se llevan a cabo para analizar su impacto.
090111
07
Durante el año 2016, en el marco de la ejecución del proyecto Conectividad
para la Educación, el Ministerio de Educación, previa suscripción de uno o
más convenios al efecto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá encomendarle la prórroga de los servicios a los actuales proveedores, adju-
dicados por el concurso del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FDT) referido al proyecto antes mencionado hasta diciembre del año 2017.