2016
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
20
SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
P
090120
1
INGRESOS
4673766442
0
I
P
090120
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
305371773
0
I
P
090120
3
05
- 02
Del Gobierno Central
305371773
0
I
P
090120
4
05
- 02
005
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
15631648
0
I
P
090120
5
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
289740125
0
I
P
090120
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7741163
0
I
P
090120
7
08
- 99
Otros
7741163
0
I
P
090120
8
09
APORTE FISCAL
4360643506
0
I
P
090120
9
09
- 01
Libre
4360643506
0
I
P
090120
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
090120
11
GASTOS
4673766442
0
G
P
090120
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4634559512
0
G
01,02
P
090120
13
24
- 01
Al Sector Privado
4213975945
0
G
03
P
090120
14
24
- 01
186
Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80
52263072
0
G
04
P
090120
15
24
- 01
255
Subvención de Escolaridad
3030038822
0
G
05
P
090120
16
24
- 01
256
Subvención de Internado
25164155
0
G
06
P
090120
17
24
- 01
257
Subvención de Ruralidad
72908862
0
G
P
090120
18
24
- 01
259
Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
750792
0
G
P
090120
19
24
- 01
262
Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998
32758339
0
G
P
090120
20
24
- 01
263
Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998
514972
0
G
P
090120
21
24
- 01
265
Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873
29437930
0
G
P
090120
22
24
- 01
266
Subvención Escolar Preferencial, Ley N° 20.248
730877345
0
G
07
P
090120
23
24
- 01
268
Subvención por Concentración, Art.16 de la ley N°20.248
154023288
0
G
07
P
090120
24
24
- 01
269
Aporte por Gratuidad, Art.49 bis, D.F.L.(Ed.)N°2, de 1998 y Art. vigésimo cuarto transitorio, de la Ley 20.845
85238368
0
G
13
P
090120
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
420583567
0
G
P
090120
26
24
- 03
180
Asignación Desempeño Díficil
38561236
0
G
08
P
090120
27
24
- 03
181
Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200
3486304
0
G
09
P
090120
28
24
- 03
182
Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, Art.39 Ley N° 20.799
10172400
0
G
P
090120
29
24
- 03
185
Para Cumplimiento del Inciso 2° Art.10°,Ley N° 19.278
1005687
0
G
10
P
090120
30
24
- 03
186
Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998
99647314
0
G
P
090120
31
24
- 03
187
Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
55196242
0
G
P
090120
32
24
- 03
387
Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13
3566393
0
G
P
090120
33
24
- 03
389
Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715
7136130
0
G
11
P
090120
34
24
- 03
393
Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933
16938854
0
G
P
090120
35
24
- 03
394
Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933
3951603
0
G
P
090120
36
24
- 03
398
Bonificación de Reconocimiento Profesional, Ley N°20.158
94954067
0
G
12
P
090120
37
24
- 03
700
Subvención Desempeño de Excelencia, Asistentes de la Educación, Ley N° 20.244
3994536
0
G
P
090120
38
24
- 03
703
Fondo de Asesorías Externas, Art. 3°, Ley 20.501
1231971
0
G
P
090120
39
24
- 03
711
Bono Especial para Docentes Jubilados, Art.4°, Ley N°20.501
238740
0
G
P
090120
40
24
- 03
720
Aporte Fiscal Extraordinario, Art. 6° y 7° , Ley N°20.822
28523202
0
G
P
090120
41
24
- 03
721
Aporte Complementario, Art. 6° , Ley N° 20.822
51978888
0
G
P
090120
42
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
39196930
0
G
P
090120
43
33
- 01
Al Sector Privado
39196930
0
G
P
090120
44
33
- 01
264
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Art. 37, DFL(Ed) N°2, de 1998
39196930
0
G
P
090120
45
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
090120
01
En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suple-
mentario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4°
de la Ley N°19.532, que correspondan a uno o más establecimientos existen-
tes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este
último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal,
para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los estable-
cimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos
y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el
artículo 58 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998. Mediante Resolución
del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educa-
cionales a quienes les será aplicable esta disposición.
090120
02
Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L.
(Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que
mediante Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no conside-
rar la asistencia media promedio registrada por curso,en el cálculo de la
subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan
experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos,
epidemiológicos o desastres naturales. Por estas razones los días cuya
asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año
escolar 2016. Por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se esta-
blecerán los procedimientos para la aplicación de esta norma y a las
subvenciones a las que les será aplicable.
En el caso de la declaración de zona afectada por sismo o catástrofe, de
acuerdo a los dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del
Interior, de 1977, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado
del Título I de la ley N° 16.282,se faculta al Subsecretario de Educación
para que mediante resolución fundada autorice, en los casos que proceda,
para los establecimientos educacionales subvencionados ubicados en dicha
zona, la aplicación de las siguientes normas, durante el año escolar 2016:
a) El mecanismo de pago de las subvenciones escolares a que se refiere
este Programa Presupuestario, considerando la asistencia promedio decla-
rada en los tres meses precedentes al sismo o catástrofe, del
correspondiente establecimiento,frente a la suspensión de clases inferior
a un mes, en la zona de catástrofe.
b) Exceptuar, a los establecimientos educacionales con régimen de
jornada escolar completa diurna, del cumplimiento de los requisitos pres-
critos en la letras g), h) e i) del artículo 6°, D.F.L.(Ed.)N° 2, de 1998,
que impone dicho régimen, cuando con ocasión de la catástrofe no puede
ajustarse a ello.
También,podrá autorizarse a estos establecimientos educacionales a funcio-
nar con otro establecimiento en un mismo local en doble o triple jornada.
En estos casos se mantendrá, para el cálculo de la Subvención de Escola-
ridad el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa
diurna, establecida en el Art.9°del D.F.L.(Ed.)N° 2,de 1998, por los alum-
nos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo o catástrofe.
c) Autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimien-
tos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que
tengan recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales o
cuenten con la autorización provisoria de la Secretaría Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, respectiva.
d) Se entenderá suspendido durante el año escolar, el plazo de prescrip-
ción a que se refiere el Art. 58, D.F.L.(Ed.)N° 2, de 1998, para aquellos establecimientos educacionales ubicados en la zona de catástrofe.
En ningún caso estas normas de excepción, podrán significar duplicación
del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno
o más sostenedores.
Para efectos de regular esta facultad, el Ministerio de Educación dictará
un Decreto Supremo, visado por el Ministerio de Hacienda.
090120
03
Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales
según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y el aporte definido confor-
me a los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
según corresponda.
090120
04
Incluye el Aporte por Gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo
49 bis, del DFL (Ed.) N°2, de 1998 y el artículo vigésimo cuarto
transitorio de la Ley N°20.845.
Los administradores de estos establecimientos educacionales escolares, que
reciban aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Edu-
cación, antes del 30 de junio de 2016, de su estado de resultados que con-
temple de manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes
al año 2015.
090120
05
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matrícula de 75.000 alum-
nos de educación parvularia de 1° y 2° nivel de transición, la subvención
de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso noveno del ar-
tículo 9°del DFL.(Ed.)N°2, de 1998, para la educación general básica de 3°
a 8° años. Esta modalidad de atención educacional se desarrollará conforme
el Decreto de Educación N°306,de 2007, y sus modificaciones.
Incluye $47.906.079 miles, por concepto de anticipo de subvenciones por
aplicación del artículo 11 de la Ley N°20.159 y la Ley N° 20.822.
Considera $ 22.474.137 miles como reintegro de recursos por anticipos de
subvención de escolaridad otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en las
leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822.
Los sostenedores de establecimientos educacionales escolares, que reciban
aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Educación,
antes del 30 de junio de 2016, de su estado de resultados que contemple de
manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año
2015.
Infórmese diferenciadamente la suma de todos los recursos y asignaciones
educacionales entregados a establecimientos educacionales por tipo de
establecimiento, distinguiendo entre educación municipal de los que se
entregan a los particulares subvencionados.
090120
06
Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado
que establece el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Mi-
nisterio de Educación, de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto N°
1.316, del Ministerio de Educación, de 1996, y sus modificaciones.
Los establecimientos educacionales regidos por el decreto Ley N° 3.166, de
1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de
internado en los mismo montos y condiciones establecidas para los estable-
cimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, de 1998.
Los establecimientos educacionales regidos por el citado decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que presten ser-
vicio de internado podrán percibir la subvención de internado por la
atención de alumnos de otros establecimientos educacionales subvencionados
de la misma localidad de acuerdo a las normas de dicho cuerpo legal.
090120
07
Para efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial
se agrega a los criterios señalados en la ley N° 20.248 para definir
a los alumnos prioritarios, los alumnos cuyas familias pertenezcan al
Subsistema de protección y promoción social “Seguridades y Oportunidades”,
los cuales tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio
de la ley, y serán informados por el Ministerio de Desarrollo Social.
090120
08
Con estos recursos se pagará la asignación de desempeño difícil de los
artículos 50 y 84 del D.F.L.(ED.)N°1, de 1996, en sustitución a lo
dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho decreto con fuerza de
ley, en relación con los recursos de esta asignación.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
090120
09
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente en su página
web la distribución de los recursos a nivel comunal.
090120
10
Estos recursos se transferirán a las municipalidades de acuerdo al
Decreto Supremo N°88, de 1994, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, para el pago del monto mensual fijo complementario que
establecen los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.278, en sustitución de lo
dispuesto en el artículo 11, de la citada Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
090120
11
Conforme lo dispuesto en las Leyes N° 19.715 y N° 20.501, estos recursos
serán utilizados de acuerdo al D.F.L.(Ed.) N°1, del 2002 y al D.F.L.(Ed.)
N°2, del 2012,y se establece un máximo de 6.500 docentes con derecho a per-
cibir la Asignación de de Excelencia Pedagógica y un máximo de 3.000 cupos
para docentes que podrán ser acreditados y seleccionados durante el
año 2016.
090120
12
Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesio-
nal de la Ley N°20.158,en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto
y quinto, del artículo 9 de dicho cuerpo legal.
El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores o
representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados,
tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de
educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980,
destinándose exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento
Profesional.
090120
13
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados un listado que contenga la individualización de los estableci-
mientos educacionales que se encuentran percibiendo el Aporte por Gratuidad,
el número de estudiantes beneficiados y de aquellos establecimientos que,
cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley N° 20.845, hayan so-
licitado percibirlo.