2016
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
29
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA (01)
01
P
090129
1
INGRESOS
87974936
0
I
P
090129
2
09
APORTE FISCAL
87974936
0
I
P
090129
3
09
- 01
Libre
87974936
0
I
P
090129
4
GASTOS
87974936
0
G
P
090129
5
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
66325651
0
G
P
090129
6
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
66325651
0
G
P
090129
7
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
4894492
0
G
02
P
090129
8
24
- 03
203
Universidad de Chile
10154121
0
G
03
P
090129
9
24
- 03
208
Aplicación Ley N° 20.374
2797956
0
G
P
090129
10
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
1521570
0
G
04
P
090129
11
24
- 03
213
Educación Superior Regional
3617602
0
G
05
P
090129
12
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art.1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
2716916
0
G
06
P
090129
13
24
- 03
807
Convenio Marco Universidades Estatales
33647634
0
G
07
P
090129
14
24
- 03
813
Aplicación Ley N° 20.807
4318080
0
G
P
090129
15
24
- 03
852
Ley 20.842, Universidades O'Higgins y Aysén
2657280
0
G
P
090129
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
21649285
0
G
P
090129
17
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
21649285
0
G
P
090129
18
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
2724135
0
G
02
P
090129
19
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
2808793
0
G
P
090129
20
33
- 03
404
Educación Superior Regional
588395
0
G
05
P
090129
21
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
1811277
0
G
06
P
090129
22
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
824725
0
G
04
P
090129
23
33
- 03
410
Convenio Marco Universidades Estatales
12891960
0
G
07
P
090129
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior
se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los
cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados
a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República,
de acuerdo al respectivo programa de caja.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por Institución y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la Institución presente rezago
en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe
presupuestal correspondiente. Las instituciones de educación superior a que se
refiere el presente capitulo deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio
de Educación, la información a que se refiere el decreto N° 352 de 2012 del
Ministerio de Educación.
090129
02
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicaran entre las
instituciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1°
del D.F.L.(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación
institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación
inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N° 344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a) $ 145.320 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación y reubicación para
instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto
de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional
de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo
N°64, 74 y 81 del D.F.L. (Ed.) N°2, de 2010. Esta disposición, será aplicable
a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de
estudiantes en una institución distinta a la de origen.
b) $ 6.722.046 miles para convenios de desempeño en formación inicial de
profesores innovación académica y fortalecimiento técnico—profesional,
los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de
préstamo N° 8126-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye recursos para el pago de cuotas de los convenios de desempeño
aprobados en años anteriores que serán transferidas según la normativa
que los rige y su estado de avance.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de
instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación, haya
solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento
oficial, conforme al artículo N°64 del D.F.L. (Ed.)N°2 de 2010. Esta disposición
será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna
de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la
reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen. Se
podrá exceptuar a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
c)$ 751.260 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento
institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la
realización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse,
sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de 1991, artículo 12 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L. N°1.094 de I975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del Interior.
090129
03
Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se
determinen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la
Universidad de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimestre
del año, como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados mediante
decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se incluirá la
incorporación de al menos 530 cupos para alumnos destacados de primer año,
cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el 10% mejor
de su cohorte en un establecimiento educacional regido por el DFL(Ed.) N°2,
de 1998, o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980. A lo menos $310.468 miles
serán destinados a las actividades del programa de medición de riesgo sísmico
y a lo menos $ 2.559.622 miles para financiar las actividades de la Orquesta
Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y la Camerata Vocal de la Universidad
de Chile, y a lo menos $500.000 miles para financiar infraestructura destinada
a estos últimos cuerpos artísticos. Copia de los convenios será remitida por
el Ministerio de Educación, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados y a la Dirección de Presupuestos.
090129
04
Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones
de educación superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N°4,
y que propongan acciones de producción científica e innovación en áreas de competitividad internacional y para el pago de cuotas de los convenios de
desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo
8 de Ley N° 19.532.
090129
05
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones
de Educación Superior estatales que se encuentren acreditadas en conformidad
a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la región
metropolitana y para el pago de cuotas de los convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
090129
06
Recursos para el fortalecimiento de las Universidades estatales en el
ámbito de la infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil
de pregrado. Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo
a convenios de desempeño suscritos en años anteriores con el Ministerio de
Educación detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de
resultados notables, de medición anual y plurianual y de acuerdo a lo establecido
en el decreto N° 323 del Ministerio de Educación, de 2012 y sus modificaciones. La entrega de los recursos estará condicionada al cumplimiento de resultados
asociados a los fines del proyecto, fijados en el convenio suscrito. La renovación
de estos recursos estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las
metas convenidas.
090129
07
Estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al decreto N° 48 de 2015 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción a lo asignado a cada institución
el año 2015 por este concepto. El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los avances de los mencionados convenios.
Incluye $2.500.000 miles para financiar programas del Ministerio de Educación destinados a que la acreditación institucional de las Universidades del Estado alcance, mantenga o mejore los niveles a que se refiere el párrafo cuarto de la glosa 05 del Programa 09.01.30.
Los convenios de transferencia respectivos establecerán planes para que cada universidad estatal mejore su acreditación institucional, en los términos del párrafo anterior. Los representantes del Presidente de la República en el órgano superior directivo de la respectiva universidad deberán velar por la implementación de estos planes. Asimismo, deberán rendir cuenta en diciembre de 2016, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respecto de los convenios suscritos y las gestiones que se hayan realizado para mejorar la acreditación institucional.
A partir del inicio del segundo semestre de 2016, y en la medida que quedare un remanente de los recursos contemplados en la asignación 201 de la Partida 09 del Capítulo 01 del Programa 30 "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", se incrementarán hasta en $2.500.000 miles, los recursos para financiar los programas del Ministerio de Educación a que se refiere el párrafo segundo.