2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
74
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XIV LOS RÍOS
P
2017
05
74
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XIV (01)
01
P
057401
1
INGRESOS
3999440
0
I
P
057401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
057401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
057401
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057401
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057401
6
09
APORTE FISCAL
3978420
0
I
P
057401
7
09
- 01
Libre
3978420
0
I
P
057401
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057401
9
GASTOS
3999440
0
G
P
057401
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2980182
0
G
02,05
P
057401
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
544003
0
G
03
P
057401
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057401
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057401
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
402115
0
G
P
057401
15
24
- 01
Al Sector Privado
402115
0
G
P
057401
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
402115
0
G
04
P
057401
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72130
0
G
P
057401
18
29
- 03
Vehículos
16480
0
G
P
057401
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
4408
0
G
P
057401
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
2667
0
G
P
057401
21
29
- 06
Equipos Informáticos
30725
0
G
P
057401
22
29
- 07
Programas Informáticos
17850
0
G
P
057401
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057401
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057401
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057401
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 85
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 17.668
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 45.327
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 50
- Miles de $ 758.545
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 36.924
057401
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 17.727
057401
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para
cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables
en este presupuesto asciende a $119.812 miles.
057401
05
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de
funcionarios actualmente en servicio, la cantidad de horas ordinarias trabajadas y horas
extraordinarias trabajadas y remuneradas por cada uno, indicando específicamente respecto
de los funcionarios contratados el último mes, la justificación de su contratación, así
como la calidad jurídica de la misma, es decir, si han sido contratados de planta, a
honorarios o a contrata.