2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
02
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL (01)
01
P
090102
1
INGRESOS
38620455
0
I
P
090102
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
11904
0
I
P
090102
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5952
0
I
P
090102
4
08
- 99
Otros
5952
0
I
P
090102
5
09
APORTE FISCAL
38607551
0
I
P
090102
6
09
- 01
Libre
38607551
0
I
P
090102
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090102
8
GASTOS
38620455
0
G
P
090102
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2032189
0
G
02
P
090102
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
544806
0
G
P
090102
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
961539
0
G
P
090102
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
961539
0
G
P
090102
13
24
- 03
002
Aporte Establecimientos DFL (Ed.) N°2, de 1998
961539
0
G
03
P
090102
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1944928
0
G
04
P
090102
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
1944928
0
G
P
090102
16
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
4587609
0
G
05
P
090102
17
31
- 02
Proyectos
4587609
0
G
P
090102
18
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
28547384
0
G
P
090102
19
33
- 02
Al Gobierno Central
27536508
0
G
P
090102
20
33
- 02
001
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05
27536508
0
G
06
P
090102
21
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
1010876
0
G
P
090102
22
33
- 03
002
Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico Profesional
341747
0
G
07
P
090102
23
33
- 03
024
Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional
669129
0
G
08
P
090102
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090102
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090102
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090102
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
090102
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 65
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 22.788
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 39
- Miles de $ 561.947
090102
03
Los recursos de esta asignación serán destinados al arriendo de inmuebles
para suplir transitoriamente los establecimientos educacionales en construc-
ción o reparación en los que, producto de dichas obras, no pueda desempe-
ñarse con normalidad el proceso educativo en las zonas señaladas como zona
de catástrofe en decreto del Ministerio del Interior que se dicte para tal
efecto.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre los arriendos efectuados con cargo a
este ítem, el establecimiento que ocupará dichas dependencias, precisando
la comuna y región de que se trate, el canon de arriendo y la duración del
contrato. Asimismo, el Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de enero,
deberá enviar a dicha Comisión el listado de arriendos que con cargo a esta
asignación se han ejecutado en años anteriores o se encuentran en ejecución.
090102
04
Para financiar la adquisición de equipamiento para los establecimientos re-
gidos por el D.L. N°3.166, de 1980, los que se podrán ejecutar directamente
por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del estableci-
miento, conforme al Decreto Supremo N°101, de 2007, del Ministerio de Educa-
ción y sus modificaciones.
En todo caso, el equipamiento que se adquiera con estos recursos será de
propiedad del Fisco y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de
los demás bienes entregados con motivo de los convenios en administración.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Es-
pecial Mixta de Presupuestos la distribución comunal del equipamiento finan-
ciado con estos recursos, los montos asociados y su ejecución durante el
período informado. Asimismo, enviará, con la misma periodicidad, a la men-
cionada Comisión un desglose a nivel comunal de los fondos asignados, indi-
vidualizando los establecimientos beneficiados y entregando el detalle de
equipamiento adquirido.
090102
05
Con este ítem se podrán financiar intervenciones en infraestructura, inclui-
das demoliciones y conservaciones, para los establecimientos regidos por el
D.L. N°3.166, de 1980, las que se podrán ejecutar directamente por el
Ministerio de Educación y/o a través del administrador del establecimiento,
conforme al Decreto Supremo N°101, del Ministerio de Educación, de 2007, y
sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del D.F.L. N°850, de 1997,
del Ministerio de Obras Públicas.
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos re-
cursos será de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de
administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en
administración.
Durante el año 2017, los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166, de
1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna
podrán continuar sin hacerlo.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos
financiados con cargo a estos recursos, los montos asociados a cada uno de
dichos proyectos y el estado de avance en su ejecución durante el período
informado.
090102
06
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la ejecución de proyectos de
infraestructura y/o equipamiento y mobiliario educacional, y la compra de
terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos o loca-
les educacionales del sector municipal (municipalidades y corporaciones mu-
nicipales).
Los procedimientos de entrega de estos recursos se establecerán en un conve-
nio entre el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo, el que deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre
del 2016. Copia de dicho convenio deberá enviarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2017.
Asimismo, se podrá financiar la adquisición, construcción y/o normalización
de la infraestructura para incrementar la cobertura del primer y segundo
nivel de de transición parvularia.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos
financiados con estos recursos, los montos asociados a estos proyectos y su
ejecución durante el período informado.
090102
07
Con cargo a estos recursos se financiarán los convenios que se encuentren
vigentes, a la fecha de publicación de la presente ley, para la adquisición
e instalación de equipamiento de los establecimientos educacionales técnico
profesionales particulares subvencionados sin fines de lucro, regidos por el
D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. El destino y uso del
equipamiento será exclusivamente para fines educacionales. Estos recursos
ingresarán al patrimonio del sostenedor de los establecimientos educaciona-
les y se ejecutarán conforme al Decreto Nº423, del Ministerio de Educación,
de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el primer semestre a las
Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un desglose de los fondos asignados.
090102
08
Los recursos considerados en esta asignación se destinarán y ejecutarán con-
forme a la ley N°19.532. Durante el año 2017 los establecimientos educacio-
nales que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna,
debiendo haberlo hecho de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.532,
podrán continuar sin ingresar a ese régimen educacional, pudiendo acceder,
adjudicarse y/o percibir el aporte suplementario por costo de capital
adicional en los plazos y condiciones que establece dicha ley.
Durante el año 2017, los sostenedores de establecimientos educacionales
beneficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital adi-
cional, podrán hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N°5 del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Durante el año 2017 los propietarios de establecimientos educacionales de
educación básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el
artículo 13 de la Ley N° 19.532, conforme a las condiciones y requisitos
establecidos en dicha normativa y tendrán los derechos que ahí se indican.