2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
03
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
P
090103
1
INGRESOS
30218000
0
I
P
090103
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
11903
0
I
P
090103
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5952
0
I
P
090103
4
08
- 99
Otros
5951
0
I
P
090103
5
09
APORTE FISCAL
30204097
0
I
P
090103
6
09
- 01
Libre
30204097
0
I
P
090103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090103
8
GASTOS
30218000
0
G
P
090103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5160169
0
G
01
P
090103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
846661
0
G
P
090103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24208169
0
G
P
090103
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
24208169
0
G
P
090103
13
24
- 03
385
Programa de Educación Intercultural Bilingüe
2478180
0
G
02
P
090103
14
24
- 03
620
Alianzas para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Fomento de la Participación
1236000
0
G
03
P
090103
15
24
- 03
621
Programa Educación Técnico Profesional
3146361
0
G
04
P
090103
16
24
- 03
901
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar
3605000
0
G
05,06
P
090103
17
24
- 03
902
Educación de Adultos y Reinserción Escolar
9727316
0
G
06,07
P
090103
18
24
- 03
903
Transversalidad Educativa, Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas
2335286
0
G
06,08
P
090103
19
24
- 03
904
Transporte Escolar Rural
1517004
0
G
09
P
090103
20
24
- 03
905
Programa de Acceso a la Educación superior
163022
0
G
10
P
090103
21
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
1000
0
G
P
090103
22
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
1000
0
G
P
090103
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1001
0
G
P
090103
24
34
- 07
Deuda Flotante
1001
0
G
P
090103
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090103
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 170
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 112.835
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 52
- Miles de $ 873.584
090103
02
Recursos destinados al reconocimiento, respeto y protección de las culturas
e idiomas originarios, mediante convenios con personas naturales y/o jurídi-
cas pertinentes.
Contempla gastos de traslado y estadía de alumnos, profesores y representan-
tes de las comunidades originarias, que participan en actividades de capaci-
tación y desarrollo de la Unidad.
Incluye todo tipo de gastos para el desarrollo de estrategias, actividades y
acciones señaladas en la Resolución Exenta N°5.242, del año 2008, del
Ministerio de Educación y sus modificaciones, y a lo establecido en el
Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre las acciones, iniciativas y proyectos
financiados con cargo a este ítem, identificando los beneficiarios y montos
asignados en cada caso.
090103
03
Este programa consistirá en la generación de Alianzas con Instituciones
Públicas o Privadas, mediante convenios para el mejoramiento de la calidad
de la educación en todos sus niveles, y también el fomento de la participa-
ción estudiantil, de apoderados, docentes y otros miembros de la comunidad
escolar.
Los recursos destinados para este programa se ejecutarán de acuerdo al
Decreto Nº46 de 2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá entregar semestralmente a la Unidad de
Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de
la Cámara de Diputados y del Senado, un informe con los programas que se
financien con cargo a esta asignación, las metas y calendario de implemen-
tación de los mismos, los montos destinados a cada uno de ellos, sus obje-
tivos, beneficiarios, indicando la comuna donde se encuentran y los procesos
de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
Conforme a la Ley N°20.500, incluye $54.730 miles para financiar los gastos
asociados a reuniones del Consejo de la Sociedad Civil a efectuarse el año
2017.
090103
04
Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico
Profesional, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261 de 2007 y
N°302 de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 6
- Miles de $ 71.990
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre los resultados del programa y sus bene-
ficiarios desglosados por establecimiento educacional y comuna.
090103
05
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y por el Decreto Ley
N°3.166, de 1980, y para los alumnos de educación especial a que se refiere
el Art.9° del Decreto Supremo de Educación N°8.144, de 1980, y el Decreto
Supremo de Educación N° 1, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos
para personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministe-
rio de Educación y sus modificaciones: N°4, de 2007; N°161, de 2006; N°311,
de 2002; N°312, de 2002; y Nº33, de 2011, para la Educación Parvularia,
Educación Especial, Educación Básica, Educación Media y Educación Rural
respectivamente.
090103
06
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara
de Diputados y del Senado un informe detallado con los programas que se
financien con cargo a cada una de estas asignaciones, los montos destinados
a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evalua-
ción periódica que se lleven a cabo para analizar su impacto.
090103
07
Incluye todos los gastos para pagar los servicios de examinación, ejecutados
por el Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de estudios, incluidos
los pagos correspondientes a la temporada del año anterior al presente, sin
sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de 1991, ni a las
del artículo 12 de la ley 18.834.
Incluye, financiamiento para la Modalidad Flexible de Educación de Adultos.
Dicha Modalidad Flexible se ejecutará de acuerdo al Decreto N°211, del
Ministerio de Educación, del año 2009 y sus modificaciones.
Considera recursos destinados al mejoramiento de la gestión en educación de
adultos regular de los establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de
1998 y Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Incluye recursos para apoyar iniciativas orientadas a la retención escolar
de niños, niñas y jóvenes de la población escolar y a financiar propuestas
pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan
por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste
al sistema educacional, los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°32,
del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Asimismo, considera el financiamiento de todo tipo de acciones para el
fortalecimiento de la educación pública de adultos.
Incluye el pago de compensación a los monitores para realizar acciones en
el marco del Plan Nacional de alfabetización, por un monto mensual que no
exceda las 3 U.T.M. por monitor.
Se incluyen todos los gastos de operación que demanda el desarrollo de este
programa, tales como: elaboración, diseño, diagramación, impresión, adquisi-
ción de textos, material educativo, material de apoyo y set fungible, dis-
tribución, difusión, seguimiento, servicios de consultoría y coordinación de
las actividades.
En la Modalidad Regular y Flexible de Educación de Adultos y el Plan de
Alfabetización "Contigo Aprendo" se considerará acceso preferente para los
usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades de la Ley N° 20.595.
Mediante convenio que se suscribirá entre la Subsecretaría de Educación y el
Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las condiciones y la forma
en que se hará efectivo dicho acceso preferente.
090103
08
Recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el apoyo de
la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la
implementación integral del curriculum en los niveles de enseñanza
prebásica, básica y media, y sus modalidades, y para el desarrollo de
estrategias, actividades y acciones sobre formación integral, educación
sexual y prevención al consumo de drogas, en concordancia con los planes y
programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 8
- Miles de $ 60.329
La ejecución de estos recursos se realizará de acuerdo al Decreto N°31, del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones, y conforme a lo esta-
blecido en el Decreto N°91, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modi-
ficaciones.
090103
09
Recursos destinados a financiar proyectos en zonas rurales, que permitan el
transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde
se encuentran matriculados, los que se ejecutarán de acuerdo al decreto
N°0118, del Ministerio de Educación, del año 2011, y sus modificaciones.
090103
10
El financiamiento de los proyectos será a través de convenios directos con
instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del decreto
con fuerza de ley (Ed.) N°2, de 2010, acreditadas en conformidad a lo
establecido en la ley N°20.129.
A contar de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos, mediante
resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presu-
puestos, se establecerá la cobertura máxima del programa por nivel, tanto en
educación media como en educación superior y el monto a destinar por alumno.