2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
29
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA (01,08,09)
01,08,09
P
090129
1
INGRESOS
249392485
0
I
P
090129
2
09
APORTE FISCAL
249390485
0
I
P
090129
3
09
- 01
Libre
249390485
0
I
P
090129
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090129
5
GASTOS
249392485
0
G
P
090129
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
203854498
0
G
P
090129
7
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
203854498
0
G
P
090129
8
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
129063132
0
G
P
090129
9
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
5368788
0
G
02
P
090129
10
24
- 03
203
Universidad de Chile
9943745
0
G
03
P
090129
11
24
- 03
208
Aplicación Ley N° 20.374
2890224
0
G
P
090129
12
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
3272930
0
G
04
P
090129
13
24
- 03
213
Educación Superior Regional
4241130
0
G
05
P
090129
14
24
- 03
214
Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales
8598500
0
G
06
P
090129
15
24
- 03
807
Convenio Marco Universidades Estatales
35749774
0
G
07
P
090129
16
24
- 03
813
Aplicación Ley N° 20.807
1545000
0
G
P
090129
17
24
- 03
850
Ley N°20.910, CFT Estatales
1213505
0
G
P
090129
18
24
- 03
852
Ley 20.842, Universidades O'Higgins y Aysén
1717894
0
G
P
090129
19
24
- 03
854
Aplicación artículo 45, Ley N°20.883
249876
0
G
P
090129
20
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
45535987
0
G
P
090129
21
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
45535987
0
G
P
090129
22
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
2504532
0
G
02
P
090129
23
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
5786115
0
G
P
090129
24
33
- 03
404
Educación Superior Regional
606047
0
G
05
P
090129
25
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
482447
0
G
04
P
090129
26
33
- 03
410
Convenio Marco Universidades Estatales
22076600
0
G
07
P
090129
27
33
- 03
413
Ley N° 20.842, Universidades O´Higgins y Aysén-Infraestructura
4888526
0
G
P
090129
28
33
- 03
416
Ley N° 20.910, CFT Estatales, Infraestructura
9191720
0
G
P
090129
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090129
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090129
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090129
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior
se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los
cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total
tramitación.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entre-
gados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la
República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por Institución
y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la Institución
presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores,
el informe presupuestal correspondiente. Las instituciones de educación supe-
rior a que se refiere el presente capítulo deberán antes del 30 de junio,
remitir al Ministerio de Educación, la información a que se refiere el de-
creto N° 352 de 2012 del Ministerio de Educación.
090129
02
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicaran entre las institu-
ciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1°del D.F.L.
(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en con-
formidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación
inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de con-
cursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de Educa-
ción, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a) $ 239.487 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior.
b) $ 6.397.833 miles para convenios de desempeño en los temas y proceder que
defina la normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios
de desempeño aprobados en años anteriores en formación inicial de profesores
innovación académica y fortalecimiento técnico—profesional, los que se asigna-
rán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 8126-CL
celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de institucio-
nes respecto de las cuales el Ministerio de Educación, haya solicitado al Con-
sejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme
al artículo N°64 del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010. Esta disposición será aplicable a
todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas
consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de estu-
diantes en una institución distinta a la de origen. Se podrá exceptuar a estos
alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas aso-
ciadas a estos convenios.
c)$ 1.236.000 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento inti-
tucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que deman-
den los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gas-
tos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de
dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacio-
nales. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción
a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,de 1991, artículo 12 de la Ley
N°18.834, del artículo 48° del D.L. N°1.094 de 1975 y del artículo 100 del
Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del Interior.
090129
03
Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se determi-
nen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la Universidad
de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimestre del año, como
requisito para la entrega de los recursos, y aprobados mediante decreto de
dicho Ministerio. Como parte de este convenio se incluirá la incorporación de
al menos 530 cupos para alumnos destacados de primer año, cuyo promedio de
notas de enseñanza media, se encuentre en el 10% mejor de su cohorte en un es-
tablecimiento educacional regido por el DFL(Ed.) N°2,de 1998, o por el Decreto
Ley N°3.166, de 1980. A lo menos $ 319.782 miles serán destinados a las acti-
vidades del programa de medición de riesgo sísmico y a lo menos $ 2.636.411
miles para financiar las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el
Ballet Nacional y la Camerata Vocal de la Universidad de Chile. Copia de los
convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Dirección de Presupues-
tos.
090129
04
Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de
educación superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N°4 de
1981,y que propongan acciones de producción científica e innovación en áreas
de competitividad internacional y para el pago de cuotas de los convenios de
desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales,a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo
8 de Ley N° 19.532.
090129
05
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones
de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N°4 de 1981 que
se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté
localizada fuera de la región metropolitana y para el pago de cuotas de los
convenios de desempeño aprobados en años anteriores. Mediante resolución del Ministerio
de Educación se reglamentará la asignación y uso de estos recursos.
090129
06
Para el fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº4 de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, bajo los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se indicarán los criterios de distribución. Respecto de estos recursos no se aplicará lo dispuesto en la glosa 08 del presente programa.
Estos recursos se destinarán a comenzar la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años de las universidades del Estado a las que hace referencia el párrafo anterior. Los recursos de esta asignación serán para financiar, entre otras, iniciativas tales como: a) la generación de mecanismos de acceso que garanticen la inclusión, la integración social, y la entrada, permanencia y titulación de estudiantes provenientes de los sectores sociales más vulnerables; b) apoyar la creación y/o funcionamiento de centros de investigación de alto nivel, destinados a profundizar el desarrollo de conocimiento en torno a materias de relevancia estratégica para el país, tales como energía, el agua, sismología y emergencias, infancia y adolescencia; c) aumentar gradualmente la matrícula de primer año en forma coherente con sus proyectos de desarrollo institucional, así como también con los requerimientos del desarrollo del país y/o sus regiones; d) a renovar la infraestructura deteriorada o insuficiente para atender la actual matrícula o los incrementos de ésta, en el marco de los proyectos de desarrollo institucional; y e) propender a la coordinación y funcionamiento en red de las instituciones a las que hace referencia esta glosa. Lo señalado anteriormente deberá ser utilizado con el objeto de determinar, con el apoyo del Consorcio de las Universidades del Estado de Chile, los componentes de un programa de crédito para la educación superior por cinco años, que se celebre con el Banco Mundial.".
090129
07
Estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad
al decreto N°48 de 2015 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos serán entregados
durante el primer semestre, en proporción a lo asignado a cada institución
el año 2016 por este concepto. El Ministerio de Educación deberá informar
semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización
de estos recursos y los avances de los mencionados convenios.
Incluye $2.500.000 miles para financiar programas del Ministerio de Educación des-
tinados al fortalecimiento de las universidades del estado que cuentan con tres
años o menos de acreditación al 30 de septiembre del 2016.
Incluye $500.000 miles para la formulación de un plan de fortalecimiento de las
universidades, que considere la necesidad de crecimiento de cada una de estas, en
concordancia con los requerimientos del medio en el cual se encuentran insertas y
las prioridades asociadas a sus proyectos institucionales específicos. Dicho plan
deberá ser desarrollado en coordinación con el Ministerio de Educación y contener
una definición de los objetivos, acciones, plazos y recursos necesarios para su
implementación, tanto de carácter colectivo, como específicos para cada una de di-
chas instituciones. El Ministerio de Educación establecerá los procedimientos para
la formulación de dicho plan.
Los convenios de transferencia respectivos establecerán planes para que cada uni-
versidad estatal mejore su acreditación institucional. Los representantes del
Presidente de la República en el órgano superior directivo de la respectiva uni-
versidad deberán velar por la implementación de estos planes. Asimismo, deberán
rendir cuenta en diciembre de 2017, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de
la Cámara de Diputados y del Senado, respecto de los convenios suscritos y las
gestiones que se hayan realizado para mejorar la acreditación institucional.
La rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud de la presente asig-
nación, se realizará bajo las condiciones que se establezcan en los respectivos
convenios.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes siguiente al término del
primer trimestre, la información que disponga, derivada de su relación con el Consorcio
de Universidades Estatales y que se refiera a los planes de dichas instituciones para:
1.- Aumentar gradualmente la matrícula en forma coherente con los respectivos
proyectos institucionales y con los requerimientos de desarrollo nacional o local.
2.- Propender a la coordinación y funcionamiento en red de dichas instituciones, en
ámbitos tales como:
a) Articulación académica, internacionalización, y gestión.
b) Vinculación con organismos de la Administración del Estado, con el objeto de
apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sectoriales.
3.- Generar mecanismos de acceso que garanticen la inclusión y la integración social,
que garanticen la entrada, permanencia y titulación de estudiantes provenientes de los
sectores sociales más vulnerables.
4.- Renovar la infraestructura deteriorada o insuficiente para atender la actual
matrícula o los incrementos de ésta, en el marco de los proyectos de desarrollo
institucional.
5.- Apoyar la creación y/o funcionamiento de centros de investigación de alto nivel,
destinados a profundizar el desarrollo de conocimiento en torno a materias de
relevancia estratégica para el país, tales como la energía, el agua, sismología y
emergencias, energía, infancia y adolescencia, etc.
090129
08
A las instituciones de Educación Superior creadas por las leyes N°20.842 y 20.910, no les
será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su
garantía. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de Educación
Superior antedichas, podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que
cuenten con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente,
operando respecto de dichas instituciones la misma exención.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente, durante el mes
siguiente al vencimiento de cada período, acerca de las acciones de coordinación
desarrolladas con los integrantes de los órganos colegiados de las universidades
estatales, que representen a la Presidencia de la República y de las iniciativas
que éstos ejecuten o promuevan en cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
090129
09
09 El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente, durante el mes siguiente al vencimiento de cada período, acerca de las acciones de coordinación desarrolladas con los integrantes de los órganos colegiados de las universidades estatales, que representen a la Presidencia de la República, y de las iniciativas que éstos ejecuten o promuevan en cumplimiento de los objetivos y metas definidas.