2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
35
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE
P
2017
16
35
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE (01)
01
P
163501
1
INGRESOS
70740241
0
I
P
163501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
67627342
0
I
P
163501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
67627342
0
I
P
163501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
23425465
0
I
P
163501
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
13410200
0
I
P
163501
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
30616414
0
I
P
163501
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
175263
0
I
P
163501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1795181
0
I
P
163501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1160470
0
I
P
163501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1045784
0
I
P
163501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1845
0
I
P
163501
12
08
- 99
Otros
112841
0
I
P
163501
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
149230
0
I
P
163501
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
149230
0
I
P
163501
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8018
0
I
P
163501
16
GASTOS
70740241
0
G
P
163501
17
21
GASTOS EN PERSONAL
38181492
0
G
02
P
163501
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12874066
0
G
03
P
163501
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
19568007
0
G
P
163501
20
24
- 01
Al Sector Privado
91013
0
G
P
163501
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
86290
0
G
P
163501
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4723
0
G
P
163501
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
19476994
0
G
P
163501
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
19476994
0
G
P
163501
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
108643
0
G
P
163501
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
108643
0
G
P
163501
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
8033
0
G
P
163501
01
Dotación Máxima de Vehículos 48
163501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.635
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.507
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 54
- N° de horas semanales 1.512
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
372.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 936.976
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 1.997.823
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 392
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 305
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 159.228
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 179.151
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 246
- Miles de $ 1.467.954
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 89
- Miles de $ 1.995.786
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 70.809
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 86
- Miles de $ 82.088
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.334.831
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163501
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 133.937