2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
39
00
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
P
2017
16
39
01
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ (01)
01
P
163901
1
INGRESOS
143059657
0
I
P
163901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
140231060
0
I
P
163901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
140231060
0
I
P
163901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
38212281
0
I
P
163901
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
29730256
0
I
P
163901
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
71913949
0
I
P
163901
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
374574
0
I
P
163901
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1220349
0
I
P
163901
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1291216
0
I
P
163901
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
923018
0
I
P
163901
11
08
- 99
Otros
368198
0
I
P
163901
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
301214
0
I
P
163901
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
301214
0
I
P
163901
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
15818
0
I
P
163901
15
GASTOS
143059657
0
G
P
163901
16
21
GASTOS EN PERSONAL
74930169
0
G
02
P
163901
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
36034714
0
G
03
P
163901
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
2649
0
G
P
163901
19
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
2649
0
G
P
163901
20
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
2649
0
G
P
163901
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31859134
0
G
P
163901
22
24
- 01
Al Sector Privado
40773
0
G
P
163901
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
36050
0
G
P
163901
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4723
0
G
P
163901
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31818361
0
G
P
163901
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
31818361
0
G
P
163901
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
217169
0
G
P
163901
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
217169
0
G
P
163901
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
15822
0
G
P
163901
01
Dotación Máxima de Vehículos 56
163901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.791
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 18.414
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 173
- N° de horas semanales 4.844
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, 4 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo
al régimen de remuneraciones del del D.L N°249, de 1974.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
691.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 750.442
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 6.207.458
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.655
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 199
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 136.547
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 259.731
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 258
- Miles de $ 1.518.500
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 53
- Miles de $ 841.930
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 87.290
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 88
- Miles de $ 80.761
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.819.936
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163901
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 147.248