2017
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2017
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2017
18
01
01
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (01,02,03,15)
01,02,03,15
P
180101
1
INGRESOS
206083086
0
I
P
180101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
10
0
I
P
180101
3
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
180101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1028445
0
I
P
180101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
801855
0
I
P
180101
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
20590
0
I
P
180101
7
08
- 99
Otros
206000
0
I
P
180101
8
09
APORTE FISCAL
201860279
0
I
P
180101
9
09
- 01
Libre
201860279
0
I
P
180101
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
49440
0
I
P
180101
11
10
- 03
Vehículos
23690
0
I
P
180101
12
10
- 04
Mobiliario y Otros
1030
0
I
P
180101
13
10
- 99
Otros Activos no Financieros
24720
0
I
P
180101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
320000
0
I
P
180101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
320000
0
I
P
180101
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2704912
0
I
P
180101
17
13
- 02
Del Gobierno Central
2704912
0
I
P
180101
18
13
- 02
005
IVA Concesiones Transantiago
1244372
0
I
04
P
180101
19
13
- 02
008
De la Subsecretaría de Energía
1069140
0
I
P
180101
20
13
- 02
015
Subsecretaría de Economía
391400
0
I
P
180101
21
15
SALDO INICIAL DE CAJA
120000
0
I
P
180101
22
GASTOS
206083086
0
G
P
180101
23
21
GASTOS EN PERSONAL
73512027
0
G
05,06
P
180101
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12282348
0
G
07,08
P
180101
25
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
180101
26
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
180101
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1022437
0
G
09
P
180101
28
24
- 01
Al Sector Privado
1022437
0
G
P
180101
29
24
- 01
005
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza
772500
0
G
10
P
180101
30
24
- 01
012
Convenio MINVU - Instituto Forestal
28357
0
G
P
180101
31
24
- 01
500
Instituto de la Construcción
133643
0
G
P
180101
32
24
- 01
502
Instituto Nacional de Normalización
87937
0
G
P
180101
33
25
INTEGROS AL FISCO
7380
0
G
P
180101
34
25
- 01
Impuestos
7380
0
G
P
180101
35
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4114371
0
G
P
180101
36
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
4114371
0
G
P
180101
37
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4377344
0
G
P
180101
38
29
- 03
Vehículos
299164
0
G
P
180101
39
29
- 04
Mobiliario y Otros
72615
0
G
P
180101
40
29
- 05
Máquinas y Equipos
108459
0
G
P
180101
41
29
- 06
Equipos Informáticos
561299
0
G
P
180101
42
29
- 07
Programas Informáticos
3335807
0
G
P
180101
43
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
28590671
0
G
09
P
180101
44
31
- 02
Proyectos
28590671
0
G
P
180101
45
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
82135548
0
G
09
P
180101
46
33
- 01
Al Sector Privado
81667703
0
G
P
180101
47
33
- 01
027
IVA Concesiones Transantiago
1244372
0
G
P
180101
48
33
- 01
037
Cumplimiento Convenio MINVU-PNUD
986842
0
G
11,12
P
180101
49
33
- 01
041
Convenio Universidades
51486
0
G
12
P
180101
50
33
- 01
046
Convenio MINVU - SERNAC
30900
0
G
12
P
180101
51
33
- 01
047
Convenio MINVU - Fundacion Chile
45370
0
G
12
P
180101
52
33
- 01
050
Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera
76410
0
G
12
P
180101
53
33
- 01
124
Subsidio Complementario
171733
0
G
P
180101
54
33
- 01
125
Subsidio a la Originación
930123
0
G
P
180101
55
33
- 01
126
Subsidio Implicito
1927
0
G
P
180101
56
33
- 01
127
Subsidios Leasing
7252091
0
G
P
180101
57
33
- 01
129
Subsidios Cartera Hipotecaria
58484831
0
G
P
180101
58
33
- 01
130
Subsidio de Aislamiento Térmico
1069140
0
G
P
180101
59
33
- 01
134
Subsidio al Arriendo
11322478
0
G
14
P
180101
60
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
414388
0
G
P
180101
61
33
- 03
001
Otras Transferencias a SERVIU
414388
0
G
13
P
180101
62
33
- 07
A Organismos Internacionales
53457
0
G
P
180101
63
33
- 07
001
Convenio Cities Alliance
53457
0
G
12
P
180101
64
34
SERVICIO DE LA DEUDA
40950
0
G
P
180101
65
34
- 07
Deuda Flotante
40950
0
G
P
180101
01
Dotación Máxima de Vehículos 55
180101
02
Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a
la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones,
deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan inci-
dencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá res-
pecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo
Urbano que presenten tal incidencia.
180101
03
Semestralmente el Ejecutivo proporcionará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios
que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad,
según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de
Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su condición de moro-
sidad. Esta información considerará hasta los programas del año 2005.
La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de
deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la
Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeco-
nómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).
180101
04
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.
180101
05
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.230
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 221.867
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 296.603
- En el Exterior en Miles de $ 26.638
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 2.576
- Miles de $ 41.807.239
Los profesionales contratados que cumplan labores de fiscalización tendrán
calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley N° 799 de 1974 y
todos los demás efectos legales.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 58
- Miles de $ 832.361
180101
06
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un
gasto total anual máximo de M$1.101.732. Estas personas tendrán la calidad
de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacio-
nadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes
proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el
Ministerio.
Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia
en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas
serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de
Presupuestos, identificándose su destinación.
180101
07
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 187.384
180101
08
Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 2.568.265 para la contratación
de estudios de planificación urbana (IPT), estudios urbanos específicos y
adecuaciones de estudios existentes que abarquen los niveles regionales,
intercomunales y/o comunales, y se podrán financiar los gastos asociados a
la licitación, contratación y difusión de estos estudios así como la
publicación de los instrumentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
podrá realizar Convenios con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales
cuando exista financiamiento compartido. El MINVU informará trimestral-
mente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos del Congreso Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cá-
mara de Diputados y del Senado, el estado de avance de las licitaciones y
ejecución de dichos estudios.
180101
09
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a
la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados un informe
con la ejecución presupuestaria de la Subsecretaría y de los programas que
dependan de ella.
180101
10
Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la
Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar
proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias
pertenecientes al primer y segundo quintil de ingresos, en aquellas
localidades en donde no existan suficientes organizaciones que
desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales
de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del
Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación
de proyectos urbanos concursables en aquellas comunas y/o localidades
convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la
Fundación deberá presentar el programa de actividades a desarrollar,
las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web la información trimestral
sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones
de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos.
Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las Comisiones de
Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio
de Vivienda.
180101
11
Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades rela-
cionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consulto-
rías, publicaciones, seminarios y talleres.
180101
12
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral so-
bre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización
de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo
al convenio celebrado.
180101
13
Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia,
definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.
Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terre-
motos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de
gastos, con excepción de aquellos asociados a personal.
Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a
sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para
años siguientes.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fon-
dos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los re-
cursos.
180101
14
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda del Se-
nado y de la Cámara de Diputados acerca de la caracterización de los be-
neficiarios del subsidio, desagregado por edad, sexo, nacionalidad y re-
gión en que se asignen, detallando si corresponden a soluciones derivadas
de los procesos de reconstrucción o de los planes regulares.
Asimismo, dicho informe deberá contener antecedentes sobre el monto del
beneficio y duración del mismo.
180101
15
Antes del 31 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el cronograma de trabajo para implementar las recomendaciones del Informe Final de Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG), para los programas Beneficio Deudores Habitacionales Decreto Supremo N°51 y N°12 y Regeneración de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, evaluados con "desempeño insuficiente".
Asimismo, antes del 31 de agosto de 2017, la Subsecretaría informará a la misma Comisión, sobre los compromisos institucionales adquiridos por ésta y la evolución del desempeño de los programas.