2017
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2017
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2017
18
01
02
CAMPAMENTOS (01,02)
01,02
P
180102
1
INGRESOS
15316945
0
I
P
180102
2
09
APORTE FISCAL
15293945
0
I
P
180102
3
09
- 01
Libre
15293945
0
I
P
180102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
180102
5
GASTOS
15316945
0
G
P
180102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
1646189
0
G
03,04
P
180102
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
429509
0
G
05
P
180102
8
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12463
0
G
P
180102
9
29
- 04
Mobiliario y Otros
9785
0
G
P
180102
10
29
- 05
Máquinas y Equipos
2678
0
G
P
180102
11
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
13228784
0
G
P
180102
12
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
13228784
0
G
P
180102
13
33
- 03
003
Municipalidades para el Programa Aldeas y Campamentos
13228784
0
G
06
P
180102
01
Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe-
rá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de in-
terveción tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de
campamentos, con metas por región para 2017; detallando el presupuesto
destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa Campamentos.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimes-
tralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período
respectivo, sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
La Dirección del Programa Campamentos deberá remitir a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar al 31 de ju-
lio del año 2017, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance
físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el programa,
indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fechas en que
se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas a nivel re-
gional para el año 2017.
180102
02
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado
que detalle el estado de avance en el cierre de campamentos.
180102
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 8
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.826
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 7.322
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 65
- Miles de $ 1.279.212
418.156
180102
04
Los Secretarios Técnicos Regionales deberán ser profesionales o expertos
que acrediten experiencia en las tareas requeridas.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 40 perso-
nas en calidad de agentes públicos. Estas contrataciones serán efectuadas
mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con
copia, en el mismo mes de dictación a la Dirección de Presupuestos, iden-
tificándose las labores a ser ejecutadas. En el caso de los Secretarios
Técnicos Regionales, éstos dependerán del director del SERVIU en coordina-
ción con la Dirección del Programa Campamentos.
180102
05
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 3.371
180102
06
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios
que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios, en los
que se establecerá la identificación de él o los campamentos a intervenir, las
acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución y evaluación.
Dichos convenios deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal, toda
vez que por su monto requieran toma de razón por parte de la Contraloría Gene-
ral de la República.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos
receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al Ministerio y al
Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios,
en los casos en que corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades beneficia-
das, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las actividades
realizadas con dichos recursos.
En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido a
rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU.
Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los proyectos
a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimien-
to de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los recursos di-
rectamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a disposición de
los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar
compromisos para años siguientes.