2017
18
PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
1
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (04,05)
2
PARQUE METROPOLITANO
3
SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION (01,02,03)
00
G
INGRESOS
269001852.0000
27115023.0000
2085116408.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
06
G
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0.0000
429620.0000
441088.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
07
G
INGRESOS DE OPERACIÓN
10.0000
2506681.0000
2404874.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
08
G
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1028445.0000
249643.0000
3752765.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
09
G
APORTE FISCAL
264756045.0000
23821163.0000
2000232678.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
10
G
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
49440.0000
17576.0000
8648098.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
12
G
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
320000.0000
0.0000
46035981.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
13
G
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2704912.0000
80340.0000
23254924.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
15
G
SALDO INICIAL DE CAJA
143000.0000
10000.0000
346000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
00
G
GASTOS
269001852.0000
27115023.0000
2085116408.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
21
G
GASTOS EN PERSONAL
77585849.0000
5784715.0000
51428690.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
22
G
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13904515.0000
2134540.0000
7329638.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
23
G
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
24
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1022437.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
25
G
INTEGROS AL FISCO
7380.0000
5637.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
26
G
OTROS GASTOS CORRIENTES
4114371.0000
10.0000
150.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
29
G
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4389807.0000
64890.0000
1161017.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
31
G
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
45980831.0000
19125128.0000
387507586.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
32
G
PRÉSTAMOS
0.0000
0.0000
479024104.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
33
G
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
121955702.0000
0.0000
1158654237.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
34
G
SERVICIO DE LA DEUDA
40950.0000
103.0000
10986.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
18
04
Asociada a Ingresos
Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la
meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2017
iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores
ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguien-
tes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la
Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que
conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada
servicio.
18
05
Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones
2017, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modali-
dad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2016 o nuevas soluciones.
Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especi-
ficando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y en-
tregadas.
18
06
Asociada a Terrenos
El SERVIU podrá transferir, a título gratuito, terrenos de su propiedad, a fa-
milias y/o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales des-
tinados a la población más vulnerable del país, o bien para proyectos de inte-
gración social. En este último caso la transferencia podrá efectuarse a la en-
tidad a cargo de la ejecución del proyecto de acuerdo a las condiciones que se
determinen por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada
por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que podrá ser
dictada una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2017.
Los SERVIU podrán otorgar las cartas de resguardo a que se refiere el artículo
129 del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones para
garantizar la urbanización de inmuebles del Ministerio de Bienes Nacionales,
con decreto de transferencia al SERVIU en trámite.
18
07
Asociada a Pequeñas Localidades
Se podrán financiar proyectos identificados en el Plan de Desarrollo de las
localidades seleccionadas.
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de un convenio de
cooperación que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Munici-
pios. En dicho convenio se deberá establecer la o las localidades a intervenir,
las acciones a desarrollar, plazos, compromisos de ejecución y evaluación.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos
receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal
sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos que
corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de las localidades favorecidas por el
programa.
Antes del 30 de Septiembre de 2017 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y a la Comisión de Vivienda y Ur-
banismo de ambas cámaras, un listado detallado de los convenios celebrados, con
indicación de las comunidades intervenidas y los proyectos en ejecución.
18
08
Tratándose de zonas declaradas de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, se
podrá financiar todo tipo de estudios, gastos e inversiones habitacionales y/o
urbanas vinculadas a los procesos de reconstrucción, con excepción de aquellos
asociados a personal.
La autorización para declarar de emergencia a que se refiere la letra c) del
DS N° 236 (V. y U.), de 2002 será otorgada por el SEREMI respectivo mediante
resolución fundada. En la misma se podrá eximir de requisitos de inscripción en
los registros, cuando no exista disponibilidad suficiente de empresas que cum-
plan las exigencias establecidas en dicho reglamento.
18
09
Asociada a Subtítulo 32
Con cargo a estos fondos los SERVIU podrán otorgar uno o más préstamos a la Em-
presa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto, para la ejecu-
ción de proyectos con subsidios, en los siguientes casos:
a) Para adquirir el terreno, en cuyo evento, para garantizar dicho préstamo, se
inscribirá el terreno a nombre del SERVIU respectivo en el Conservador de Bie-
nes Raíces, y
b) Para la ejecución de proyectos de construcción con alguno de los subsidios
habitacionales vigentes, por un monto que no podrá ser superior a aquella parte
del valor de las obras, expresado en el contrato de construcción, que será cu-
bierto con subsidio del Estado. Los préstamos deberán ser garantizados conforme
se establezca en la resolución a que se refiere el párrafo final de la presente
glosa. Junto con la presentación de una o más garantías se exigirá que el te-
rreno, en los casos de construcción en nuevos terrenos, se encuentre inscrito a
nombre del SERVIU respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.
El préstamo podrá restituirse contra el pago de los subsidios habitacionales,
siempre que se efectúe dentro del plazo del contrato del mutuo.
El otorgamiento de estos préstamos limita en igual monto los giros por anticipo
que se efectúen con cargo al subsidio.
El otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, la que podrá dictarse una vez publicada la Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año 2017.
18
10
Asociada a Subtítulo 33, Item 01
Los pagos que se efectúen durante el año 2017 derivados de contratos generales de construcción financiados en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se hayan celebrado hasta octubre del año 2016 y respecto de los cuales se haya aplicado Impuesto al Valor Agregado, deberán hacerse aplicando dicho impuesto a cada estado de pago.
18
01
Aplicación Ley N° 19.281, Subsidios Leasing.
La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley N° 19.281
será de hasta 1.700, para el conjunto de los SERVIU.
18
02
Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02:
PROGRAMAS CONCURSABLES
Pavimentos Participativos
El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa
que se inicie en el año no podrá exceder de 70%.
Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas de
pavimentos participativos por región para el año 2017.
Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, un informe sobre el avance en el
cumplimiento de dichas metas.
Condominios de Vivienda Social
Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condomi-
nios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Fami-
liar, de Pavimentación Participativa, o aquellos que los reemplacen, se podrán
financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de
la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la
regularización de condominios de viviendas sociales.
Los conjuntos de viviendas sociales en extensión preexistentes a la fecha de
vigencia de la Ley N° 19.537, calificados como viviendas sociales de acuerdo a
los decretos leyes N° 1.988, de 1975 y N°2.552, de 1979, y los construidos por
los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, podrán, en
casos calificados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanis-
mo, postular al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus tres Tí-
tulos conjuntamente, o a otros recursos públicos. Los bienes nacionales de usos
públicos que en ellos existieren se entenderán como bienes comunes para efectos
de la postulación a dicho Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo del
Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el estado de avance en el mejoramien-
to y mantención de condominios sociales y su entorno, especificando separada-
mente los recursos invertidos en el mejoramiento y mantención de conjuntos
habitacionales y de espacios públicos, y el detalle del gasto en personal. Adi-
cionalmente, en caso de erradicar o demoler condominios sociales, deberá in-
formar acerca de la cantidad de subsidios otorgados, tanto en número de unida-
des como respecto a las familias beneficiadas, indicando además el nuevo uso de
esos terrenos.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de
Vivienda y Urbanización, podrá identificar iniciativas de inversión destinadas
a financiar obras de mantención de bienes comunes en condominios de viviendas
sociales, conforme al procedimiento establecido para el ingreso al Banco Inte-
grado para Proyectos para las iniciativas de conservación de infraestructura
pública. Dichas intervenciones serán reguladas a través de Resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, y no podrán exceder las 40 Unidades de Fomen-
to por cada unidad habitacional que integre la copropiedad.
VIVIENDA
Los SERVIU, con cargo a estos recursos y en los terrenos que adquieran o sean
de su propiedad, podrán contratar la construcción de conjuntos de viviendas pa-
ra la atención de familias vulnerables y de sectores medios que reúnan los re-
quisitos y condiciones que se establezcan en llamados a postulación para estos
efectos. En estos casos: a) Sólo se exigirá la previa identificación presupues-
taria del monto que corresponda al financiamiento otorgado por el SERVIU en ca-
da caso excluyendo los fondos provenientes de terceros, tales como el ahorro de
las familias, el crédito hipotecario u otros, según las características del
programa aplicado en cada caso; b) El precio de estas obras se pagará conforme
a los estados de avance dispuestos en los respectivos contratos, con cargo al
presupuesto de los SERVIU en lo que corresponde a lo identificado y con cargo a
los fondos provenientes de terceros, debiendo éstos últimos pagos ser efectua-
dos por los interesados directamente a la empresa constructora, sin que estos
recursos ingresen al presupuesto de los SERVIU, pudiendo enterarse hasta el mo-
mento de asignarse las viviendas o el plazo superior que se indique en los con-
tratos; y c) Los SERVIU podrán comprometerse en los contratos a responder por
la entrega del aporte correspondiente a fondos de terceros, si éstos no se en-
teran dentro del plazo que se fije en la resolución a que alude el párrafo si-
guiente y que, en todo caso, deberá ser posterior a la recepción de las vivien-
das construidas. Si ello ocurre y, posteriormente, los SERVIUS percibieran fon-
dos de terceros por su enajenación éstos se considerarán ingresos propios del
servicio.
Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Di-
rección de Presupuesto, se establecerán las características de los proyectos y
los estándares de las viviendas, sus equipamientos y sus espacios públicos, de
manera de procurar que fortalezcan la cohesión social urbana; los recursos in-
volucrados; los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las vi-
viendas; las condiciones para su adquisición, de acuerdo a la vulnerabilidad de
los beneficiarios; y las demás disposiciones que sean necesarias para su apli-
cación.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviará semestralmente a la Comisión Es-
pecial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda del Senado y de la
Cámara de Diputados un catastro sobre los terrenos adquiridos, con indicación
de su ubicación, valor de adquisición y rol de avalúo fiscal.
18
03
Asociada a Subtítulo 33, Item 01:
a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios
cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2017.
b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de
asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre,
con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de
subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem.
c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.747.701 para gastos de
administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y
selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de
Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría
conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que
deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en
personal con cargo a estos recursos.
d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Ca-
lidad, hasta $ 1.490.973 miles, para gastos asociados a la fiscalización,
evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los pro-
gramas habitacionales y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto
a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inver-
sión futura.
Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará
una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que distribuirá este
monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al
programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución
señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos.
e) De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en
Condominios Sociales.
De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postu-
lantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con
dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el
reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso
que a septiembre de 2017 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para
este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa.
En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar se incluyen $ 22.727.934 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmi-
co, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Orde-
nanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social
y Jurídica que se contemplan, incluyendo las que asuman los SERVIU, se regula-
rán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan in-
cidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En los casos en que SERVIU deba constituirse en Entidad Patrocinante, Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica u otra figura en que, como tal, le corres-
ponda ejecutar los Servicios de Asistencia Técnica que la normativa respectiva
contemple, este podrá hacer uso de los recursos de Asistencia Técnica, de for-
ma previa a la asignación de los subsidios habitacionales correspondientes, pa-
ra estudios u otras actividades que permitan el desarrollo de los productos que
el Programa de Asistencia Técnica contempla. Para ello, el MINVU deberá dictar
una resolución durante el mes de diciembre de 2016, que establezca procedimien-
tos y condiciones a la que deberá sujetarse el uso de estos recursos, la que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos.
g) Para la aplicación del programa de transferencia de Subsidio de Aislamiento
Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los
proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la
presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Muni-
cipales.
h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe respecto de la ges-
tión habitacional y los avances asociados a las catástrofes del 27F de 2010,
erupción en Chaitén, terremoto de 1 y 2 de abril e incendio de Valparaíso 2014,
erupción del volcán Calbuco, terremotos del Norte Grande y de Coquimbo y alu-
vión de la Región de Atacama, que incluirá catastro actualizado, instrumentos
disponibles y estado de avance de soluciones habitacionales y de urbanismo. Di-
cho informe será actualizado y remitido trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, y publicado en la página web del mismo Ministerio.
i) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a la Comi-
sión Especial MIxta de Presupuestos un cronograma de los llamados a postulación
de los distintos subsidios habitacionales, con indiciación del número total de
cupos y del número de beneficiarios. Dicho cronograma deberá además ser publi-
cado en la página web del Ministerio.
j) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y
Urbanización, podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes,
a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan
por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares
o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a
familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el D.S. 52,
(V. y U.), de 2013.
El otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asocia-
dos a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por re-
solución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección
de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que podrá dictarse una vez pu-
blicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.
k) En el caso de las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el D.F.L.
N°5, de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley
General de Cooperativas, que postulan al programa Fondo Solidario de Elección
de Vivienda conforme al inciso tercero del artículo 52 del D.S.N°49, (V. y U.),
2011 y al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, el subsidio habita-
cional podrá ser otorgado a éstas en cuanto persona jurídica, las que podrán,
en la forma que permite la citada ley, asignar las viviendas a asociados que
reúnan los requisitos para ser beneficiario del subsidio del referido programa.