2012190000MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONESP2012190100SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTESP2012190105FISCALIZACION Y CONTROL (01)P1901051 INGRESOS7151913.00000.0000I P190105207 INGRESOS DE OPERACION822400.00000.0000I02 P190105308 OTROS INGRESOS CORRIENTES7710.00000.0000I P190105408- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas5140.00000.0000I P190105508- 99
Otros2570.00000.0000I P190105609 APORTE FISCAL6311803.00000.0000I P190105709- 01
Libre6311803.00000.0000I P190105815 SALDO INICIAL DE CAJA10000.00000.0000I P1901059 GASTOS7151913.00000.0000G P1901051021 GASTOS EN PERSONAL4603412.00000.0000G03 P1901051122 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO2161050.00000.0000G04 P1901051225 INTEGROS AL FISCO139327.00000.0000G P1901051325- 01
Impuestos139327.00000.0000G P1901051429 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS219134.00000.0000G P1901051529- 03
Vehículos57568.00000.0000G P1901051629- 04
Mobiliario y Otros2570.00000.0000G P1901051729- 05
Máquinas y Equipos78247.00000.0000G P1901051829- 06
Equipos Informáticos63736.00000.0000G P1901051929- 07
Programas Informáticos17013.00000.0000G05 P1901052031 INICIATIVAS DE INVERSION17990.00000.0000G P1901052131- 02
Proyectos17990.00000.0000G P1901052234 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P1901052334- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P1901052435 SALDO FINAL DE CAJA10000.00000.0000G P1901051Dotación máxima de vehículos : 17
1901052El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular que competen a dicho Centro. Los valores de estos servicios
serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del Presidente de la
República" de ese Ministerio, el que deberá llevar además la firma
del Ministro de Hacienda, los que podrán ser dictados a contar de la
publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos
se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147 de diciembre
de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicadas esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
1901053Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 94
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo
del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a
contrata incluido en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 15.570
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 22.185
- En el exterior, en Miles de $ : 10
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 3.431.606
La contratación de 450 personas naturales que tendrán la calidad
de agentes públicos para todos los efectos legales.
1901054Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ : 28.283
1901055Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.