2013
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2013
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2013
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01)
01
P
210101
1
INGRESOS
30997332
0
I
P
210101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1375
0
I
P
210101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
228905
0
I
P
210101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
218577
0
I
P
210101
5
08
- 99
Otros
10328
0
I
P
210101
6
09
APORTE FISCAL
30699672
0
I
P
210101
7
09
- 01
Libre
30239924
0
I
P
210101
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
459748
0
I
P
210101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2880
0
I
P
210101
10
10
- 04
Mobiliario y Otros
2880
0
I
P
210101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
64500
0
I
P
210101
12
GASTOS
30997332
0
G
P
210101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
13677419
0
G
02
P
210101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2528784
0
G
03
P
210101
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
16
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14257562
0
G
04,05
P
210101
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14257562
0
G
P
210101
19
24
- 03
341
Ficha de Protección Social
8227883
0
G
06,07,08,11
P
210101
20
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1013159
0
G
06
P
210101
21
24
- 03
409
Programa Comisionado Indígena
742483
0
G
09
P
210101
22
24
- 03
998
Programa Noche Digna
4274037
0
G
10
P
210101
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
71308
0
G
P
210101
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
37194
0
G
P
210101
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
34114
0
G
P
210101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
462248
0
G
P
210101
27
34
- 02
Amortización Deuda Externa
438625
0
G
P
210101
28
34
- 04
Intereses Deuda Externa
21123
0
G
P
210101
29
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
01
Dotación máxima de vehículos 26
210101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 614
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí-
culo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata
incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 59.521
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 182.294
- En el exterior, en Miles de $ 3.928
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 223.888
18 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos po-
drán tener la calidad de agentes públicos para todos los efec-
tos legales, conforme a lo que se establezca en los respectivos
contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 27
- Miles de $ 248.171
210101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 99.865
210101
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
210101
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al térmi-
no del respectivo trimestre.
210101
06
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, los que po-
drán suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2013.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución Exenta del Ministerio de Desarrollo Social se establecerá el monto
a transferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos, incluso de personal.
210101
07
El presupuesto de este programa incluye hasta $308.700 miles para la ad-
quisición de módulos de autoatención y $ 102.900 miles para ordenadores de
fila electrónicos, para uso en municipios. Este equipamiento podrá ser
transferido a título gratuito a los municipios que participen en este pro-
grama. Dicha transferencia se efectuará mediante resolución del Jefe de
Servicio, en la cual se identificarán los correspondientes equipos y acce-
sorios. Antes del 31 de marzo de 2013 la Subsecretaría de Servicios Socia-
les deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los
criterios a considerar para seleccionar los municipios que se beneficiarán
con la transferencia de los módulos de autoatención y ordenadores de filas
electrónicos. Adicionalmente, informará de manera trimestral, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, sobre el
listado de municipios beneficiarios y el equipamiento transferido en cada
caso.
Incluye recursos para la contratación de hasta 3 personas, con la calidad
de Agente Público para todos los efectos legales.
210101
08
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
09
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos. Con
todo, el gasto en personal será hasta $ 441.296 miles.
210101
10
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y
modalidades que se consideren necesarias, los que podrán suscribirse una
vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2013.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos incluso de personal. Asimismo, deberá informar anualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los montos transferi-
dos a los órganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
Antes del 31 de marzo de 2013 el Ministerio de Desarrollo Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objeti-
vos esperados para dicho año así como los instrumentos de evaluación al
que estará sometido el programa. Además, enviará trimestralmente, dentro
de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, un in-
forme de su cumplimiento y estado de ejecución.
210101
11
Antes del 31 de marzo de 2013, la Subsecretaría de Servicios Sociales
deberá entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a partir de
las modificaciones realizadas a la Ficha de Protección Social, un informe
que contenga los cambios efectuados y como ello afectará la medición de
vulnerabilidad y su efecto esperado en materia de focalización de pro-
gramas.