2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
04
00
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
P
2014
05
04
01
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (01)
(01)
P
050401
1
INGRESOS
16296170
0
I
P
050401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20267
0
I
P
050401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
11183
0
I
P
050401
4
08
- 99
Otros
9084
0
I
P
050401
5
09
APORTE FISCAL
16275893
0
I
P
050401
6
09
- 01
Libre
16275893
0
I
P
050401
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
050401
8
GASTOS
16296170
0
G
P
050401
9
21
GASTOS EN PERSONAL
4127896
0
G
02
P
050401
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2847886
0
G
03
P
050401
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4206905
0
G
P
050401
12
24
- 01
Al Sector Privado
168650
0
G
P
050401
13
24
- 01
041
Al Sector Privado
168650
0
G
04
P
050401
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4038255
0
G
P
050401
15
24
- 03
017
Capacitación en Protección Civil
174086
0
G
05
P
050401
16
24
- 03
018
Universidad de Chile - Red Sismológica
3864169
0
G
06
P
050401
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
95546
0
G
P
050401
18
29
- 03
Vehículos
43016
0
G
P
050401
19
29
- 06
Equipos Informáticos
21630
0
G
P
050401
20
29
- 07
Programas Informáticos
30900
0
G
P
050401
21
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5017917
0
G
P
050401
22
31
- 02
Proyectos
5017917
0
G
P
050401
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
050401
24
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
050401
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
050401
1
Dotación máxima de vehículos 51
050401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 189
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834 respecto de los empleos a contrata incluidos en la
dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 91.562
c) Autorización máxima para gastos en viáticos:
- En territorio nacional, en Miles de $ 54.995
- En el exterior, en Miles de $ 5.150
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 860.987
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de agentes públicos
para todos los efectos legales, conforme a lo que se establezca en los
contratos respectivos.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 120 funcionarios.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 71.711
050401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 90.443
050401
4
Con estos fondos se podrá efectuar todo tipo de gastos para atender situaciones de emergencia, incluyendo la celebración de convenios entre la ONEMI y clubes aéreos.
Asimismo, incluye $ 61.014 miles para el Cuerpo de Socorro Andino.
050401
5
Para financiar los gastos de operación, incluidos honorarios, que demande la ejecución de este programa.
050401
6
Los recursos se transferirán a la Universidad de Chile mediante convenios para la operación, administración, instalación, funcionamiento y mantención de la Red Sismológica Nacional. Dichos convenios deberán establecer hitos relevantes y medibles para el año 2014 y siguientes, sujetos a la disponibilidad presupuestaria del período.
Asimismo, en los convenios se establecerá el mecanismo de transferencia y rendición de los recursos. Copia de dichos convenios se deberán remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, 30 días después de su total tramitación.
Trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del período respectivo, la ONEMI deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos el estado de avance y nivel operativo de la Red Sismológica Nacional.