2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
62
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN II ANTOFAGASTA
P
2014
05
62
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN II (01)
(01)
P
056201
1
INGRESOS
2781775
0
I
P
056201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056201
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056201
6
09
APORTE FISCAL
2776555
0
I
P
056201
7
09
- 01
Libre
2776555
0
I
P
056201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056201
9
GASTOS
2781775
0
G
P
056201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2066852
0
G
02
P
056201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
402983
0
G
03
P
056201
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056201
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
244719
0
G
P
056201
15
24
- 01
Al Sector Privado
244719
0
G
P
056201
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175
244719
0
G
04
P
056201
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
65211
0
G
P
056201
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
9796
0
G
P
056201
19
29
- 06
Equipos Informáticos
19519
0
G
P
056201
20
29
- 07
Programas Informáticos
35896
0
G
P
056201
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056201
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056201
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056201
1
Dotación Máxima de Vehículos 5
056201
2
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 84
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.000
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 34.073
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 147.541
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 27.159
056201
3
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 13.047
056201
4
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$114.580 miles.