2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
63
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN III ATACAMA
P
2014
05
63
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN III (01)
(01)
P
056301
1
INGRESOS
2668324
0
I
P
056301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056301
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056301
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056301
6
09
APORTE FISCAL
2663104
0
I
P
056301
7
09
- 01
Libre
2663104
0
I
P
056301
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056301
9
GASTOS
2668324
0
G
P
056301
10
21
GASTOS EN PERSONAL
1887468
0
G
02
P
056301
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
465623
0
G
03
P
056301
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056301
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056301
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
229642
0
G
P
056301
15
24
- 01
Al Sector Privado
229642
0
G
P
056301
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175
229642
0
G
04
P
056301
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
83581
0
G
P
056301
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
12623
0
G
P
056301
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
10048
0
G
P
056301
20
29
- 06
Equipos Informáticos
33630
0
G
P
056301
21
29
- 07
Programas Informáticos
27280
0
G
P
056301
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056301
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056301
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056301
1
Dotación Máxima de Vehículos 5
056301
2
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 79
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 17.959
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 39.424
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 214.308
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 23.412
056301
3
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 15.170
056301
4
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$111.395 miles.