2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
71
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XI AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2014
05
71
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XI (01)
(01)
P
057101
1
INGRESOS
3193937
0
I
P
057101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
057101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
057101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057101
6
09
APORTE FISCAL
3188717
0
I
P
057101
7
09
- 01
Libre
3188717
0
I
P
057101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057101
9
GASTOS
3193937
0
G
P
057101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2529206
0
G
02
P
057101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
392487
0
G
03
P
057101
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057101
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057101
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
263092
0
G
P
057101
15
24
- 01
Al Sector Privado
263092
0
G
P
057101
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175
263092
0
G
04
P
057101
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7142
0
G
P
057101
18
29
- 06
Equipos Informáticos
549
0
G
P
057101
19
29
- 07
Programas Informáticos
6593
0
G
P
057101
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057101
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057101
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
057101
1
Dotación Máxima de Vehículos 5
057101
2
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 81
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.412
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 38.912
- En el exterior, en Miles de $ 3.544
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 295.489
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 23.278
057101
3
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 10.350
057101
4
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$140.468 miles.