2014
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2014
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2014
15
01
01
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (01)
(01)
P
150101
1
INGRESOS
8161588
0
I
P
150101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
29911
0
I
P
150101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
29321
0
I
P
150101
4
08
- 99
Otros
590
0
I
P
150101
5
09
APORTE FISCAL
8075497
0
I
P
150101
6
09
- 01
Libre
8075497
0
I
P
150101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6180
0
I
P
150101
8
10
- 03
Vehículos
6180
0
I
P
150101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
150101
10
GASTOS
8161588
0
G
P
150101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
4045638
0
G
02
P
150101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1604513
0
G
03
P
150101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2268227
0
G
P
150101
14
24
- 01
Al Sector Privado
1148302
0
G
P
150101
15
24
- 01
432
Programa Diálogo Social
369728
0
G
04,06,07,08
P
150101
16
24
- 01
433
Programa Escuela de Formación Sindical
778574
0
G
05,06,07,08
P
150101
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1119925
0
G
P
150101
18
24
- 03
261
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
1119925
0
G
09
P
150101
19
25
INTEGROS AL FISCO
140
0
G
P
150101
20
25
- 01
Impuestos
140
0
G
P
150101
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
239070
0
G
P
150101
22
29
- 03
Vehículos
30900
0
G
P
150101
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
11879
0
G
P
150101
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
40354
0
G
P
150101
25
29
- 06
Equipos Informáticos
83460
0
G
P
150101
26
29
- 07
Programas Informáticos
72477
0
G
10
P
150101
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150101
28
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150101
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
150101
1
Dotación máxima de vehículos 20
150101
2
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 150
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación. Al personal que se desempeñe en la Subsecretaría en
comisión de servicios, no le serán aplicables las limitaciones esta-
blecidas en el artículo 76 de la Ley N° 18.834.
Las nuevas contrataciones destinadas a aumentar la dotación máxima
deberán ser seleccionadas mediante concurso público.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter direc-
tivo que se originen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 8 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 56.198
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 45.590
- En el Exterior, en Miles de $ 85.741
Incluye $ 77.827 miles para el pago de viáticos a las personas que
integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Or-
ganización Internacional del Trabajo.
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 885.969
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 30
- Miles de $ 285.112
150101
3
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 65.493
b) Contratación de estudios e investigaciones
- Miles de $ 463.560
Incluye $ 68.542 miles para estudios que se realizarán con la Organi-
zación Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán mediante
un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y di-
cho Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el que será dictado bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", a contar de la fecha de publi-
cación de esta ley.
Incluye $ 220.357 miles para estudios que deberán ser adjudicados me-
diante licitación pública conforme el procedimiento establecido en la
ley N° 19.886 y su reglamento.
c) Incluye $ 55.879 miles para el pago de pasajes a las personas que in-
tegren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Orga-
nización Internacional del Trabajo
150101
4
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos estable-
cidos en el decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
150101
5
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos estable-
cidos en el decreto N° 16, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
150101
6
La transferencia de recursos podrá materializarse a través de la contratación
de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la Ley N° 19.886 y
su reglamento.
150101
7
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades a
que estén afectos su determinación y desarrollo, podrán ser establecidos
mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de
publicación de esta ley. Igual procedimiento se dispondrá para la aprobación
o modificación, según correspondiere, de los convenios necesarios para la
ejecución del Programa.
150101
8
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmen-
te a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas
en este Programa, los contenidos curriculares del mismo, el monto de los re-
cursos invertidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las enti-
dades receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los resul-
tados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
La Subsecretaría deberá anualmente publicar en su sitio web el informe sobre
condiciones laborales en Chile emitido por la OIT.
150101
9
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley
N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de
la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el
mes de diciembre de 2013.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no regirán
las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que se refiere la
antes citada disposición legal.
150101
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.