2014
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2014
15
07
00
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
P
2014
15
07
01
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (01,05,06)
(01,05,06)
P
150701
1
INGRESOS
12458226
0
I
P
150701
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
103
0
I
P
150701
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
59925
0
I
P
150701
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
59925
0
I
P
150701
5
09
APORTE FISCAL
12396698
0
I
P
150701
6
09
- 01
Libre
12396698
0
I
P
150701
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1500
0
I
P
150701
8
GASTOS
12458226
0
G
P
150701
9
21
GASTOS EN PERSONAL
7431390
0
G
02
P
150701
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1606382
0
G
03
P
150701
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3350877
0
G
P
150701
12
24
- 01
Al Sector Privado
31747
0
G
P
150701
13
24
- 01
003
Peritajes Ley N° 19.404
31747
0
G
P
150701
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3308959
0
G
P
150701
15
24
- 03
405
Comisiones Médicas, D.L. N° 3.500
3308959
0
G
04
P
150701
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
10171
0
G
P
150701
17
24
- 07
001
Organismos Internacionales
10171
0
G
P
150701
18
25
INTEGROS AL FISCO
14
0
G
P
150701
19
25
- 01
Impuestos
14
0
G
P
150701
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
68063
0
G
P
150701
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
16520
0
G
P
150701
22
29
- 06
Equipos Informáticos
3761
0
G
P
150701
23
29
- 07
Programas Informáticos
47782
0
G
07
P
150701
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150701
25
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150701
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
150701
1
Dotación máxima de vehículos 2
150701
2
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 234
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 14.153
- En el Exterior, en Miles de $ 18.540
c) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 153.508
150701
3
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 39.931
150701
4
Con cargo a estos recursos se podrá financiar honorarios médicos requeri-
dos para la calificación de invalidez de afiliados al Sistema Previsional
establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980 y honorarios médicos para la cali-
ficación de invalidez de las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez
establecidas según la Ley N° 20.255.
150701
5
La Superintendencia publicará en su página web institucional un informe
mensual, de fácil comprensión para los usuarios, sobre las características
de cada uno de los multifondos, explicitando con claridad las ventajas y
riesgos asociados a cada uno de ellos.
150701
6
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el funcio-
namiento de la Comisión Ergonómica Nacional, señalando de manera especial
el número de peticiones recibidas, aprobadas, en trámite o rechazadas, así
como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150701
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.