2014
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2014
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2014
19
01
02
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (01)
(01)
P
190102
1
INGRESOS
135801141
0
I
P
190102
2
09
APORTE FISCAL
135800131
0
I
02
P
190102
3
09
- 01
Libre
66050043
0
I
P
190102
4
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
47155998
0
I
P
190102
5
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
22594090
0
I
P
190102
6
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
10
0
I
P
190102
7
13
- 02
Del Gobierno Central
10
0
I
P
190102
8
13
- 02
080
Tesoro Público Ley N°20.378 - F.A.R.
10
0
I
P
190102
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190102
10
GASTOS
135801141
0
G
P
190102
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2305794
0
G
P
190102
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2305794
0
G
P
190102
13
24
- 03
311
Fondos para Indemnizaciones
2305794
0
G
03
P
190102
14
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
63744259
0
G
P
190102
15
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
63744259
0
G
P
190102
16
33
- 03
059
Ferrocarril Arica La Paz
2575000
0
G
04
P
190102
17
33
- 03
064
Inversiones Plan Trienal 2014-2016
32136000
0
G
05
P
190102
18
33
- 03
067
Aporte Mantención Infraestructura
18092980
0
G
06
P
190102
19
33
- 03
068
Inversiones Planes Trienales Anteriores
10940279
0
G
07
P
190102
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
69750088
0
G
08
P
190102
21
34
- 01
Amortización Deuda Interna
7932004
0
G
P
190102
22
34
- 02
Amortización Deuda Externa
20673383
0
G
P
190102
23
34
- 03
Intereses Deuda Interna
39223994
0
G
P
190102
24
34
- 04
Intereses Deuda Externa
1920707
0
G
P
190102
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190102
1
Antes del 31 de marzo de 2014, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe que de cuenta de los estudios, análisis y
proyectos existentes destinados a poner en marcha trenes de cercanías en
otras zonas del país distintas del Rancagua Express, incluyendo
información sobre la implementación de la integración tarifaria y de
medio de pago de éste con el Transantiago para las comunas de Buin y
Paine, de acuerdo a los compromisos asumidos en el Protocolo de
Transporte Público suscrito en el año 2010 entre el Gobierno y el
Congreso Nacional.
190102
2
Estos recursos se pondrán a disposición de la Empresa, teniendo presente
el último informe respecto del avance en el cumplimiento de los Convenios
de Programación suscritos con el Comité Sistema de Empresas de la
Corporación de Fomento de la Producción, en aplicación a lo dispuesto en
el Artículo 2°de la Ley N° 19.847.
190102
3
Recursos para la aplicación del Artículo 6° Transitorio del D.F.L.
(Transportes) N°1, de 1993, referido al personal egresado de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado entre 1993 y 1995.
190102
4
Contempla los recursos destinados al Ferrocarril Arica - La Paz, para
financiar mantenimiento de vías, puentes, obras de arte y gastos de
administración.
190102
5
Estos recursos se aplicarán al financiamiento de los proyectos de
inversión contemplados en el Plan Trienal de Desarrollo 2014 - 2016, de
la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, aprobado conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 del D.F.L. (Transportes) N° 1, de 1993.
190102
6
Recursos destinados a financiar los gastos que la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado no pueda solventar con sus propios ingresos.
Dichos gastos, están originados principalmente en los contratos de
mantención de la infraestructura y del material rodante, incluyendo
vías férreas, puentes y sistemas.
190102
7
Considera los recursos para financiar proyectos de inversión de arrastre
en infraestructura, instalaciones y equipamiento.
190102
8
Para el Servicio de Deuda que la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado no pueda solventar con sus propios recursos.
La garantía del Estado otorgada a las deudas actuales de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado, se entenderán renovadas en el caso en
que éstas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin
cambio de acreedor, lo que será determinado por Decreto Supremo del
Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo establecido en el
artículo 70° del Decreto Ley N°1.263, de 1975.
Asimismo, se podrá otorgar garantía a nuevas obligaciones que contraiga
la empresa en un monto equivalente a aquellas garantizadas que sean
objeto de pago anticipado o de amortización del capital, parcial o
total, conforme a igual procedimiento señalado en el párrafo anterior.