2014
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2014
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2014
19
01
05
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (01)
(01)
P
190105
1
INGRESOS
8843567
0
I
P
190105
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
871689
0
I
02
P
190105
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8240
0
I
P
190105
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8240
0
I
P
190105
5
09
APORTE FISCAL
7953638
0
I
P
190105
6
09
- 01
Libre
7953638
0
I
P
190105
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
190105
8
GASTOS
8843567
0
G
P
190105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5703955
0
G
03
P
190105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2587311
0
G
04
P
190105
11
25
INTEGROS AL FISCO
139178
0
G
P
190105
12
25
- 01
Impuestos
139178
0
G
P
190105
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
326933
0
G
P
190105
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
1030
0
G
P
190105
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
225222
0
G
P
190105
16
29
- 06
Equipos Informáticos
45320
0
G
P
190105
17
29
- 07
Programas Informáticos
55361
0
G
05
P
190105
18
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
75190
0
G
P
190105
19
31
- 01
Estudios Básicos
75190
0
G
P
190105
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190105
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190105
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
190105
1
Dotación Máxima de Vehículos 17
190105
2
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular, de investigación y evaluación de tecnología y de otros
procesos de certificación que competen a dicho Centro. Los valores de
estos servicios serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del
Presidente de la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar
además la firma del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser dictados
a contar de la publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia
dichos decretos se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147
de diciembre de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus
modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicadas esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
190105
3
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 94
b) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 17.199
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 22.056
- En el Exterior en Miles de $ 2.590
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 4.323.836
190105
4
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 29.377
190105
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.