2014
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2014
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2014
05
10
03
FONDO SOCIAL (01,03)
01,03
P
051003
1
INGRESOS
4533964
0
I
P
051003
2
09
APORTE FISCAL
4532954
0
I
P
051003
3
09
- 01
Libre
4532954
0
I
P
051003
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1010
0
I
P
051003
5
GASTOS
4533964
0
G
P
051003
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
708679
0
G
P
051003
7
24
- 01
Al Sector Privado
708679
0
G
P
051003
8
24
- 01
997
Fondo Social
708679
0
G
02
P
051003
9
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3824285
0
G
P
051003
10
33
- 01
Al Sector Privado
3824285
0
G
02
P
051003
11
33
- 01
995
Fondo Social
3824285
0
G
P
051003
12
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
051003
01
Regido por las normas dispuestas en el Decreto de Interior N° 3.860 de 1995. Asimismo,
en el año 2014, mediante Decreto Supremo, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley N° 18.196, respecto de los bienes que se adquieran o construyan en dicho
año.
Los recursos que se transfieran se entenderán presupuestariamente ejecutados desde la
fecha de su egreso, sin perjuicio de la obligación de las entidades receptoras
de rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
051003
02
En forma complementaria a la información entregada a la Contraloría General de la
República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicará en su página
web, mensualmente, una nómina de los proyectos aprobados, debidamente ordenados,
por región y comuna, indicando el nombre de la organización beneficiaria, la
institución administradora de los fondos y el monto asignado. La precitada información
deberá remitirse igualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
mensualmente. Asimismo, se remitirá en forma trimestral a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos copia de los decretos de modificación presupuestaria. Se remitirá a la
misma Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2014 y ordenados en la misma forma, la
nómina de los proyectos que calificaron y no fueron autorizados por falta de recursos.
La certificación respecto de la tenencia o posesión de inmuebles que constituyan
bienes comunes, de acuerdo a lo señalado en las leyes N°15.020 y N°16.040 sobre
Reforma Agraria y N°19.253 Ley Indígena, para los casos de inversión en equipamiento o
infraestructura social o deportiva, será efectuada por el Alcalde de la municipalidad
respectiva.
051003
03
Durante el año 2014, la asignación queda entregada a un comité integrado por los
Subsecretarios de Interior, Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.
Una vez cerrado el proceso de postulación, se informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el listado de postulantes y beneficiarios, ordenados por comuna. Antes
del 30 de junio de 2014, el comité deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los criterios que utilizará para la asignación de los recursos durante el
año.