2014
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2014
08
11
00
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
P
2014
08
11
01
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (01)
01
P
081101
1
INGRESOS
42815615
0
I
P
081101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
515000
0
I
P
081101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
93
0
I
P
081101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
42298400
0
I
P
081101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
69010
0
I
P
081101
6
08
- 99
Otros
42229390
0
I
P
081101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2112
0
I
P
081101
8
10
- 04
Mobiliario y Otros
2112
0
I
P
081101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
081101
10
GASTOS
42815615
0
G
P
081101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
9828052
0
G
02
P
081101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4126666
0
G
03
P
081101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16170
0
G
P
081101
14
24
- 01
Al Sector Privado
3104
0
G
P
081101
15
24
- 01
175
Instituto de Estudios Bancarios
3104
0
G
P
081101
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
13066
0
G
P
081101
17
24
- 07
001
Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA
13066
0
G
P
081101
18
25
INTEGROS AL FISCO
28828819
0
G
P
081101
19
25
- 01
Impuestos
62
0
G
P
081101
20
25
- 03
Excedentes de Caja
28828757
0
G
04
P
081101
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
15898
0
G
P
081101
22
29
- 07
Programas Informáticos
15898
0
G
05
P
081101
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
081101
24
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
081101
01
Dotación Máxima de Vehículos 1
081101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 233
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 58.102
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 23.013
- En el Exterior en Miles de $ 41.960
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 217.052
081101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 185.707
b) Incluye recursos para financiar el gasto correspondiente al inciso final
del artículo 15 del DFL N° 1383, de 1975 del Ministerio de Hacienda.
081101
04
Para efectos de lo señalado en el artículo 29 bis del D.L. N° 1.263 de 1975,
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberá transferir
al Servicio de Tesorerías la totalidad de los excedentes de caja de
que disponga, en la primera quincena de los meses de marzo, septiembre
y diciembre de 2014, salvo los estrictamente necesarios para su operación
entre cada uno de dichos períodos.
081101
05
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.