2014
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2014
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2014
09
11
02
PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR
P
091102
1
INGRESOS
11913996
0
I
P
091102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4351580
0
I
P
091102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4351580
0
I
P
091102
4
05
- 02
005
Sistema de Protección Integral a la Infancia
4351580
0
I
P
091102
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34756
0
I
P
091102
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
18780
0
I
P
091102
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
263
0
I
P
091102
8
08
- 99
Otros
15713
0
I
P
091102
9
09
APORTE FISCAL
7526660
0
I
P
091102
10
09
- 01
Libre
7526660
0
I
P
091102
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091102
12
GASTOS
11913996
0
G
P
091102
13
21
GASTOS EN PERSONAL
4012825
0
G
01
P
091102
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
748296
0
G
02
P
091102
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
177160
0
G
P
091102
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
654
0
G
P
091102
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
176506
0
G
P
091102
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6721611
0
G
P
091102
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
6721611
0
G
P
091102
20
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
872729
0
G
P
091102
21
24
- 03
172
Programa Conozca a su Hijo y Proyecto Mejoramiento Atención a la Infancia
5738104
0
G
03
P
091102
22
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
110778
0
G
P
091102
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
252104
0
G
P
091102
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
99373
0
G
P
091102
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
51791
0
G
P
091102
26
29
- 06
Equipos Informáticos
99395
0
G
P
091102
27
29
- 99
Otros Activos no Financieros
1545
0
G
P
091102
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091102
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091102
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091102
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 612
Dicha dotación será contratada asimilado a grado, en jornada completa
o media jornada, por Resolución de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, sobre la base de programas de contrataciones autorizados
previamente por la Dirección de Presupuestos.
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.834.
No regirá la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley de
Presupuestos, en relación a proveer el 50% de los cargos que se generen
por acogerse a lo establecido en el Título II de la Ley N° 19.882, para
el personal que labore en los establecimientos educativos de los
programas alternativos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos que por
cualquier razón, funcionarios a contrata que se desempeñen en estos
Programas Alternativos se encuentren imposibilitados para desempeñar
sus cargos por un período superior a 7 días. Tratándose de estableci-
mientos a cargo de un solo funcionario este reemplazo podrá hacerse
cualquiera sea el número de días de dicha imposibilidad.
Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.748
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 96.097
- En el Exterior en Miles de $ 10
d) Recursos para contratar 160 personas, por un período máximo de tres
meses al año, destinados a la atención de Jardines Estacionales.
Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal,
establecida en esta glosa. Este personal será contratado mediante una o
más resoluciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sobre la
base de programas de contrataciones autorizados previamente por la
Dirección de Presupuestos.
e) $ 246.818 miles para el cumplimiento del artículo trigésimo cuarto de
la Ley N° 20.213.
091102
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 13.565
091102
03
Considera recursos para la ejecución de los programas presenciales y
semi-presenciales, formulados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
los que responden a las garantías estatales de la Ley N° 20.379, según los
criterios establecidos en sus reglamentos internos y en el convenio cele-
brado con el Ministerio de Desarrollo Social.
El Ministerio de Educación informará semestralmente sobre la cobertura de
este programa con separación entre áreas urbanas y rurales así como de las
evaluaciones de su implementación.