2014
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2014
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2014
13
04
08
PROGRAMA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
P
130408
1
INGRESOS
17804113
0
I
P
130408
2
09
APORTE FISCAL
17804103
0
I
P
130408
3
09
- 01
Libre
17804103
0
I
P
130408
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130408
5
GASTOS
17804113
0
G
P
130408
6
21
GASTOS EN PERSONAL
4378440
0
G
01
P
130408
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
521758
0
G
02
P
130408
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12828354
0
G
P
130408
9
24
- 01
Al Sector Privado
12828354
0
G
P
130408
10
24
- 01
404
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
12828354
0
G
03
P
130408
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
75551
0
G
P
130408
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
60822
0
G
P
130408
13
29
- 99
Otros Activos no Financieros
14729
0
G
P
130408
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130408
15
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130408
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 221
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 26.416
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 191.822
- En el Exterior en Miles de $ 10.496
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 17.360
130408
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 21.791
130408
03
a) Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación
que genere la ejecución de este programa, hasta por un monto de
$ 513.134 miles, incluidos convenios con personas naturales, los que
podrán tener la calidad de agentes públicos para los efectos de lo
dispuesto en el decreto ley N°799, de 1974 y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del
ejercicio de tales funciones.
Podrán financiarse gastos asociados al monitoreo, control y evaluación
del Programa, incluyendo gastos en personal.
b) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de
Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato
digital de los montos entregados y la identificación de los predios y
las personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso
de estas últimas, las personas naturales que las componen.
c) Para la asignación de los recursos incluídos en este programa, podrá
considerarse como factor de distribución el carácter de suelo degradado
del secano costero, de conformidad con el Decreto Supremo N°51, de
2012, del Ministerio de Agricultura.