2014
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2014
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2014
16
02
03
PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS
P
160203
1
INGRESOS
1382046161
0
I
P
160203
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1382046161
0
I
P
160203
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1382046161
0
I
P
160203
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
1382046161
0
I
P
160203
5
GASTOS
1382046161
0
G
P
160203
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1382046161
0
G
01,02
P
160203
7
24
- 01
Al Sector Privado
145534870
0
G
P
160203
8
24
- 01
010
Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas
142483056
0
G
03,04
P
160203
9
24
- 01
011
Bono Auge
3051814
0
G
05
P
160203
10
24
- 02
Al Gobierno Central
1236511291
0
G
06
P
160203
11
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
12425116
0
G
P
160203
12
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
18420947
0
G
P
160203
13
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
32601539
0
G
P
160203
14
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
13881481
0
G
P
160203
15
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
36172210
0
G
P
160203
16
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
45458478
0
G
P
160203
17
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
59184886
0
G
P
160203
18
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
20630697
0
G
P
160203
19
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins
42930762
0
G
P
160203
20
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
53184442
0
G
P
160203
21
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
29800294
0
G
P
160203
22
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
65009775
0
G
P
160203
23
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
29267986
0
G
P
160203
24
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
24635462
0
G
P
160203
25
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
7372240
0
G
P
160203
26
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
11576408
0
G
P
160203
27
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
53751697
0
G
P
160203
28
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
28794717
0
G
P
160203
29
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
18579176
0
G
P
160203
30
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
24249549
0
G
P
160203
31
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
6641507
0
G
P
160203
32
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
15694292
0
G
P
160203
33
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
102340194
0
G
P
160203
34
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
68402743
0
G
P
160203
35
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
98407199
0
G
P
160203
36
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
80586931
0
G
P
160203
37
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
81796336
0
G
P
160203
38
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
75354188
0
G
P
160203
39
24
- 02
030
Programa Contingencias Operacionales
48863788
0
G
P
160203
40
24
- 02
038
Hospital Padre Alberto Hurtado
13972953
0
G
P
160203
41
24
- 02
039
Centro de Referencia de Salud de Maipú
5391376
0
G
P
160203
42
24
- 02
041
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
3218437
0
G
P
160203
43
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
7913485
0
G
P
160203
01
Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y
a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partir
del mes de enero 2014, de acuerdo a los convenios que suscriban con el Fondo Nacional de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En dichos con-
venios se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, las
prestaciones a otorgar, su valoración y los procedimientos y demás condiciones
a que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas que
se convengan.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de promulgación de
la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2013 y copia de éstos y sus
modificaciones durante el año 2014, deberán ser remitidas a la Dirección de
Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción. Cada
convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y no
pudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no estén
totalmente tramitadas.
El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel antes del 15
de diciembre de 2013, este último deberá ser aprobado mediante resolución por
los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de
Salud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestaciones
que se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en este
programa.
160203
02
El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe de ejecución del Programa de Prestaciones Valoradas,
desglosando Servicios de Salud, Instituciones Privadas y Públicas no pertene-
cientes al Sistema Nacional de Salud, y especialidades y subespecialidades
médicas.
Antes del 31 de marzo de 2014 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las reasig-
naciones presupuestarias efectuadas durante el año 2013 desde este Programa,
incluyendo específicamente las reasignaciones efectuadas desde el Programa de Prestaciones Valoradas al Programa de Prestaciones Institucionales (16.02.04).
160203
03
Incluye $ 118.036.853 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto en
la ley N° 19.966.
El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos las compras efectuadas a prestadores priva-
dos, individualizándose cada uno de éstos, las prestaciones realizadas.
En dicho informe se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación
y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de
pago de las prestaciones otorgadas.
Antes del 31 de marzo de 2014 el FONASA deberá enviar un informe consolidado
y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2013.
160203
04
Antes del 31 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud deberá enviar, por vía
electrónica, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
sobre el uso y destino de los recursos asignados a Convenios de Provisión de
Prestaciones Médicas con prestadores privados, indicando los precios pagados
a cada prestador y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el
total de compras asociadas a esta asignación durante el año 2013 y el primer
semestre de 2014. En la misma oportunidad se enviará, en formato electrónico,
copia de los contratos y actos administrativos correspondientes que permitieron
las contrataciones.
160203
05
Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explícita de
oportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos las compras efectuadas a prestadores privados, individualizán-
dose cada uno de éstos, así como las prestaciones efectuadas. En dicho informe
se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestaciones
otorgadas.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2014 el FONASA deberá enviar un
informe consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el
año 2013.
160203
06
Incluye $14.675.189 miles para el programa conocido como Fondo Solidario para Medicamentos, orientado preferentemente a pacientes diagnosticados con
enfermedades de muy baja prevalencia. Estos recursos serán distribuidos considerando los criterios clínicos establecidos por la Comisión Técnica
Asesora sobre Enfermedades Raras o Poco Frecuentes, establecida en el
Ministerio de Salud.