2014
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2014
21
02
00
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
P
2014
21
02
01
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (01)
01
P
210201
1
INGRESOS
71383984
0
I
P
210201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15421602
0
I
P
210201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
15421602
0
I
P
210201
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Servicios Sociales - Programa 05
15421602
0
I
P
210201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1257
0
I
P
210201
6
07
- 01
Venta de Bienes
1257
0
I
P
210201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
881483
0
I
P
210201
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
201384
0
I
P
210201
9
08
- 99
Otros
680099
0
I
P
210201
10
09
APORTE FISCAL
55068220
0
I
P
210201
11
09
- 01
Libre
55068220
0
I
P
210201
12
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
9192
0
I
P
210201
13
10
- 99
Otros Activos no Financieros
9192
0
I
P
210201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
1230
0
I
P
210201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1230
0
I
P
210201
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210201
17
GASTOS
71383984
0
G
P
210201
18
21
GASTOS EN PERSONAL
10253578
0
G
02
P
210201
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1986161
0
G
03
P
210201
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
21942087
0
G
04
P
210201
21
24
- 01
Al Sector Privado
722610
0
G
05
P
210201
22
24
- 01
548
Alianzas Público-Privadas
722610
0
G
06
P
210201
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
21219477
0
G
07
P
210201
24
24
- 03
334
Programa de Acompañamiento Psicosocial
10927021
0
G
08
P
210201
25
24
- 03
337
Programa de Acompañamiento Sociolaboral
10292456
0
G
09
P
210201
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
372860
0
G
P
210201
27
29
- 03
Vehículos
27810
0
G
P
210201
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
36050
0
G
P
210201
29
29
- 06
Equipos Informáticos
113300
0
G
P
210201
30
29
- 07
Programas Informáticos
195700
0
G
10
P
210201
31
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
36828298
0
G
P
210201
32
33
- 01
Al Sector Privado
36828298
0
G
05
P
210201
33
33
- 01
001
Programa de Emprendimiento y Microfinanzas
24685152
0
G
11,12
P
210201
34
33
- 01
002
Programa de Desarrollo Social
6387478
0
G
12,13
P
210201
35
33
- 01
007
Programa de Empleabilidad
5019527
0
G
14
P
210201
36
33
- 01
009
Programa de Educación Financiera
736141
0
G
15
P
210201
37
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210201
38
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210201
01
Dotación Máxima de Vehículos 46
210201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 536
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
Hasta un 15% del personal a contrata podrá desempeñar las funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fun-
dada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso,
las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 57.477
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 237.392
- En el Exterior en Miles de $ 4.293
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 320.056
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 17
- Miles de $ 127.755
210201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 53.882
210201
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos
y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la moda-
lidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
210201
05
Con cargo a este ítem se podrá destinar recursos a instituciones
públicas y organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a
los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, éstos deberán
informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto efectivo y avance físico de
los proyectos que se financian, el cual remitirá un informe consolidado
a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos con igual periodicidad.
210201
06
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, exclui-
do personal.
210201
07
El personal contratado con cargo a estas asignaciones podrá tener la ca-
lidad de agente público, para todos los efectos legales, en un número que
no podrá exceder de 30. Las contrataciones respectivas se harán mediante
resolución fundada del Jefe de Servicio.
210201
08
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
la contratación de personal a honorarios. Podrá utilizarse como máximo
$ 1.788.395 miles en gastos de administración. Con todo, el gasto en ho-
norarios no podrá exceder de $ 1.377.452 miles. Estos recursos se podrán
ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile
Solidario, en conformidad con la normativa vigente.
210201
09
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
la contratación de personal a honorarios. Podrá utilizarse como máximo
$ 1.415.058 miles en gastos de administración. Con todo, el gasto en ho-
norarios no podrá exceder de $ 1.310.958 miles. Estos recursos se podrán
ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile
Solidario, en conformidad con la normativa vigente.
210201
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
210201
11
Con cargo a estos recursos, se considera $ 11.417.828 miles para atender a
lo menos a 18.900 usuarios de la ley N° 20.595 y Chile Solidario a través
del Programa Yo Emprendo Semilla, monto del cual podrá utilizarse como
máximo $ 780.814 miles en gastos de administración en la ejecución de éste
programa.
Podrán destinarse hasta $ 558.042 miles para gastos de administración del
resto de los programas.
210201
12
Mediante resoluciones del Servicio, con copia a la Dirección de Presupues-
tos, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2013 se asignarán total
o parcialmente estos recursos entre las regiones del país.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la pro-
posición del Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comu-
nas, en que se aplicarán los programas FOSIS y los recursos asignados a
cada una de ellas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Gobierno
Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción, por el
Intendente, de la resolución respectiva.
La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada
comuna, corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá de-
cidir sobre la base del informe técnico del Servicio. En los casos de pro-
vincias o agrupaciones de comunas, la determinación se hará conforme lo
establezca el instructivo del Servicio, el que deberá incorporar la parti-
cipación de las comunas involucradas.
Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provin-
cias, comunas y/o agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo
sido seleccionados no se ejecutaren, serán aplicados sin más trámite por
el Servicio, considerando los proyectos priorizados.
Los criterios técnicos de elegibilidad por cada una de las líneas de
acción que considera este ítem y los procedimientos específicos serán lo
que establezca el Servicio mediante resolución, la que podrá dictarse
igualmente a contar de la fecha antes indicada.
Exceptúense los programas transferidos por Subsecretaría de Servicios So-
ciales Programa 05.
Se podrán incluir hasta $ 157.001 miles para gastos de administración.
210201
13
Con cargo a estos recursos, se consideran $2.000.000 miles para atender
a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de
calefacción denominado "Bono Leña". Este bono será focalizado preferen-
temente en familias que cuenten con adultos mayores o personas en situa-
ción de discapacidad hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad y en otras
familias hasta el tercer quintil de vulnerabilidad según puntaje de la
ficha de protección social o el instrumento que la reemplace y podrá
ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no
rendibles. La regulación del presente subsidio se efectuará a través de
un decreto del Decreto Supremo N° 5 del 2013 del Ministerio de Desarrollo
Social y sus modificaciones.
210201
14
Con cargo a estos recursos se consideran $ 778.944 miles para atender
1.300 usuarios de la ley N° 20.595 y Chile Solidario.
Se podrán incluir hasta $ 71.700 miles para gastos de administración.
Además se incorporan a este ítem $ 3.224.830 miles para atender a lo me-
nos 6.000 usuarios del programa Yo Trabajo, monto del cual podrá u-
tilizarse como máximo $ 111.675 miles en gastos de administración en la
ejecución de este programa.
Podrá destinarse hasta $ 69.138 miles para gastos de administración
del resto de los programas. Para la ejecución de estos recursos el Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, podrá celebrar convenios con otras
entidades públicas.
Anualmente el Ministerio informará a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos sobre la utilización de los recursos asignados por esta glo-
sa, indicando los montos transferidos, los conceptos que justifican
dichas transferencias, las personas beneficiadas y un detalle aca-
bado de los usuarios del programa ley N° 20.595 y Chile Solidario que
han sido beneficiados.
210201
15
Se podrán incluir hasta $ 63.422 miles para financiar todo tipo de gas-
tos de administración, incluido personal. Antes de 31 de marzo de 2014
el Fondo de Solidaridad e Inversión Social enviará a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, caracte-
rísticas y número potencial de población beneficiaria de este programa
así como un cronograma de su implementación para el año 2014.