2014
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2014
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2014
24
01
03
APOYO AL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
P
240103
1
INGRESOS
8035135
0
I
P
240103
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240103
3
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240103
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240103
5
09
APORTE FISCAL
8035105
0
I
P
240103
6
09
- 01
Libre
8035105
0
I
P
240103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240103
8
GASTOS
8035135
0
G
P
240103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
95722
0
G
P
240103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
19981
0
G
P
240103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7919412
0
G
P
240103
12
24
- 02
Al Gobierno Central
2342992
0
G
01
P
240103
13
24
- 02
002
Corporación de Fomento de la Producción
1209105
0
G
P
240103
14
24
- 02
004
Comité Innova Chile
1133887
0
G
P
240103
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5576420
0
G
P
240103
16
24
- 03
003
Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales
484100
0
G
02
P
240103
17
24
- 03
008
Proyectos Energías Renovables no Convencionales
5092320
0
G
03
P
240103
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
240103
19
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240103
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
240103
01
Estos recursos se transferirán previa firma de convenio entre la
Subsecretaría de Energía y los Organismos receptores.
Con cargo a la Transferencia a la Corporación de Fomento de la Producción,
para el funcionamiento del Centro de Energías Renovables, se podrá
destinar hasta un máximo de $ 807.754 miles para Gastos de Personal y
$ 401.351 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
240103
02
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de energías
renovables no convencionales, tales como eólica, solar, geotérmica,
pequeñas centrales hidroeléctricas, mareo motriz y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público.
Los recursos transferidos a Instituciones incluidas en esta ley, no se
incorporarán a sus respectivos presupuestos.
240103
03
Durante el año 2014, la Subsecretaría de Energía podrá realizar todos los
actos administrativos que resulten necesarios para desarrollar programas y
proyectos pilotos específicos, en energías renovables no convencionales
(ERNC), tales como Planta de Concentración Solar, Subsidios para líneas de
transmisión eléctrica para proyectos de ERNC, Subsidios para la
exploración profunda de recursos geotérmicos y otros, los que en su
conjunto podrán comprometer hasta US$ 70,5 millones y cuyo pago a partir
del año 2015 no podrá exceder de US$ 13,0 millones anuales.
Los programas, proyectos y pilotos específicos que se decida desarrollar
se determinarán mediante concursos públicos y su ejecución deberá
adjudicarse mediante licitación pública.
Los proyectos y programas a financiar y su cronograma de gastos
deberán ser autorizados previamente por uno o más decretos del Ministerio
de Energía, suscritos además por el Ministerio de Hacienda, dictados
en la forma dispuesta en el artículo 70 del D.L. N°1.263 de 1975.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su
informe final.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias a organismos
e instituciones del sector público y privado, previa suscripción de
convenios.
Las transferencias de recursos a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual
deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la
República.