2014
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2014
50
01
00
FISCO
P
2014
50
01
02
SUBSIDIOS
P
500102
1
GASTOS
822969002
0
G
P
500102
2
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
772738288
0
G
P
500102
3
24
- 01
Al Sector Privado
688828270
0
G
P
500102
4
24
- 01
002
Subvenciones
2896527
0
G
01
P
500102
5
24
- 01
003
Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua
18553936
0
G
02,03
P
500102
6
24
- 01
005
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
343361865
0
G
02,04
P
500102
7
24
- 01
006
Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981
10000
0
G
02
P
500102
8
24
- 01
013
Fondo Nacional de Subsidio Familiar
197941838
0
G
02
P
500102
9
24
- 01
014
Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778
63272651
0
G
05
P
500102
10
24
- 01
017
Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199
10
0
G
02
P
500102
11
24
- 01
019
Bonificación a la Contratación de Mano de Obra Ley N° 19.853
62418155
0
G
02
P
500102
12
24
- 01
020
Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 D.F.L. (Economía) N°4, de 2006
10
0
G
02
P
500102
13
24
- 01
021
Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley N°20.259
5974
0
G
02
P
500102
14
24
- 01
023
Beneficio Ley N° 20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N°19.287 y 20.027
367294
0
G
06
P
500102
15
24
- 01
024
Aplicación Ley N° 20.493, Art. 3° N° 3) SIPCO
10
0
G
02
P
500102
16
24
- 02
Al Gobierno Central
83910018
0
G
P
500102
17
24
- 02
001
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
83910018
0
G
02,04
P
500102
18
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
50230714
0
G
P
500102
19
33
- 01
Al Sector Privado
50230714
0
G
P
500102
20
33
- 01
001
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450
38046449
0
G
07,08
P
500102
21
33
- 01
002
Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas
2575000
0
G
09
P
500102
22
33
- 01
003
Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974
3830488
0
G
02,10
P
500102
23
33
- 01
029
Bosque Nativo Ley N° 20.283
998377
0
G
11,12,13
P
500102
24
33
- 01
030
Otros Subsidios
4780400
0
G
14
P
500102
01
Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector pri-
vado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios sus-
critos con la Subsecretaría de Hacienda. Dichos convenios deberán especi-
ficar, a lo menos, las actividades a desarrollar por las instituciones be-
neficiarias, que serán financiadas con estos recursos y los mecanismos de
verificación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios, finalidad y
región, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento
del respectivo trimestre.
500102
02
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en
la forma dispuesta en el artículo 70 del D.L. N° 1.263, de 1975.
No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose
posteriormente los excesos que se produzcan.
500102
03
En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502.
500102
04
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980
y en los artículos 20 y 21 del D.F.L.(T.y P.S.) N° 150, de 1981.
500102
05
Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario según corresponda.
500102
06
Considera un máximo de 304 beneficiarios para 2014. La distribución por
región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio de
Hacienda, en el mes de diciembre de 2013 de conformidad a lo establecido en
el art. 5° de la Ley N° 20.330.
500102
07
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2014 y anteriores.
Durante el año 2014, la Comisión Nacional de Riego podrá comprometer:
a)Hasta $ 41.000.000 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo costo
sea menor a 15.000 UF. Con todo, y para efectos de transición de la Ley N°
18.450, se incluirán aquellos proyectos de hasta 30.000 UF de concursos
llamados en el año 2013.
b)Hasta $ 15.000.000 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo costo
sea mayor o igual a 15.000 UF y menor o igual a 250.000 UF.
500102
08
La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450 deberá ser informada tri-
mestralmente por la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
500102
09
Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el
año 2013, y aquéllas cuyo pago deba realizarse durante el año 2014.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2014, se po-
drán destinar hasta $ 2.575.000 miles pagaderos durante los años 2014 y
2015, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tara-
pacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica
Chilena y Provincias de Chiloé y Palena.
La Distribución de recursos se efectuará mediante uno o más decretos del Mi-
nisterio de Hacienda, expedidos en la forma dispuesta en el Art.70 del D.L.
N°1.263, de 1975.
Dichas bonificaciones se regirán, para los demás efectos legales, por lo
dispuesto en el Art.tercero de la Ley N° 20.655 que introduce modificaciones
en el D.F.L. N°3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba texto re-
refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 15, de 1981, del Minis-
terio de Hacienda, que establece el estatuto del Fondo de Fomento y Desarro-
llo creado por el artículo 38 del D.L. N° 3.529, de 1980.
500102
10
Con cargo a esta asignación se podrán pagar durante el año 2014 bonifica-
ciones otorgadas en años anteriores, en los términos señalados en el D.L.
N° 701, de 1974.
La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la apli-
cación y rendimiento en hectáreas forestadas por la Bonificación Forestal
D.L. N° 701, de 1974.
Trimestralmente el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos, indican-
do las personas beneficiarias, montos asignados y metas cumplidas.
500102
11
Durante el año 2014, los artículos 2° número 4),19 y 52 de la Ley N° 20.283
no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro",
pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para
dichas especies.
500102
12
Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta
$4.176.000 miles para financiar aquellas acciones que señalan los artículos
22 y 23 de la Ley N° 20.283.
500102
13
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley
N° 20.283, durante el año 2014 regirá la Tabla de Valores que determine el
valor máximo de las actividades bonificables fijada mediante un decreto su-
premo expedido por el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corpo-
ración Nacional Forestal, el que además, deberá llevar la Firma del Minis-
tro de Hacienda,que será publicado en el Diario Oficial durante el año 2013.
500102
14
Con cargo a esta asignación, podrán transferirse hasta $ 4.780.400 miles a
la Fundación Teletón para el financiamiento de la construcción y equipa-
miento de inmuebles de su propiedad destinados a actividades culturales,
previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de Hacienda.
Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las actividades a ser fi-
nanciadas con estos recursos y los mecanismos de verificación del cumpli-
miento de los mismos.