2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2015
05
05
05
TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES
P
050505
1
INGRESOS
394257273
0
I
P
050505
2
09
APORTE FISCAL
100841716
0
I
P
050505
3
09
- 01
Libre
100841716
0
I
P
050505
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
280888677
0
I
P
050505
5
13
- 02
Del Gobierno Central
280888677
0
I
P
050505
6
13
- 02
006
Subsecretaría de Educación
50705678
0
I
P
050505
7
13
- 02
080
Tesoro Público Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
227319599
0
I
P
050505
8
13
- 02
081
Subsecretaría de Energía - Programa 04
2863400
0
I
P
050505
9
14
ENDEUDAMIENTO
12525880
0
I
P
050505
10
14
- 02
Endeudamiento Externo
12525880
0
I
P
050505
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050505
12
GASTOS
394257273
0
G
P
050505
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
394256273
0
G
P
050505
14
33
- 02
Al Gobierno Central
234440035
0
G
01
P
050505
15
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región I
9199024
0
G
P
050505
16
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región II
14331962
0
G
P
050505
17
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región III
9892322
0
G
P
050505
18
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región IV
16286736
0
G
P
050505
19
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región V
18741633
0
G
P
050505
20
33
- 02
006
Programa Inversión Regional Región VI
10803815
0
G
P
050505
21
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región VII
18481053
0
G
P
050505
22
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
27054844
0
G
P
050505
23
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
23726464
0
G
P
050505
24
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
25271694
0
G
P
050505
25
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región XI
9428160
0
G
P
050505
26
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región XII
9133769
0
G
P
050505
27
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
23789874
0
G
P
050505
28
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región XIV
9904834
0
G
P
050505
29
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
8393851
0
G
P
050505
30
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
159816238
0
G
02
P
050505
31
33
- 03
001
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
43516954
0
G
03
P
050505
32
33
- 03
017
Provisión Programa Infraestructura Rural
3790851
0
G
04
P
050505
33
33
- 03
021
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
13884710
0
G
05
P
050505
34
33
- 03
025
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
4844853
0
G
06
P
050505
35
33
- 03
130
Provisión Saneamiento Sanitario
7469560
0
G
07
P
050505
36
33
- 03
190
Provisión Programa Residuos Sólidos
5173282
0
G
08
P
050505
37
33
- 03
418
Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
55040776
0
G
09
P
050505
38
33
- 03
421
Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios
9676016
0
G
P
050505
39
33
- 03
426
Provisión Energización
10754236
0
G
10
P
050505
40
33
- 03
429
Provisión Recuperación Daños por Catástrofes
5665000
0
G
P
050505
41
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
050505
01
Durante el año 2015, las transferencias a los gobiernos regionales
incluyen $172.278.823 miles, conforme lo señalado en la glosa 02 del
Programa 50.01.09, con la siguiente distribución:
Programa Inversión Regional Región I 6.898.519
Programa Inversión Regional Región II 9.101.069
Programa Inversión Regional Región III 8.222.976
Programa Inversión Regional Región IV 10.765.788
Programa Inversión Regional Región V 14.214.132
Programa Inversión Regional Región VI 8.760.807
Programa Inversión Regional Región VII 13.449.459
Programa Inversión Regional Región VIII 22.702.365
Programa Inversión Regional Región IX 18.449.103
Programa Inversión Regional Región X 11.885.355
Programa Inversión Regional Región XI 8.621.777
Programa Inversión Regional Región XII 8.821.176
Programa Inversión Regional Región Metropolitana 16.563.647
Programa Inversión Regional Región XIV 8.330.908
Programa Inversión Regional Región XV 5.491.742
TOTAL - Miles de $ 172.278.823
050505
02
Los decretos en que se distribuyan las provisiones, deberán consignar
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras con sus
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán obligados a sumi-
nistrar a esta Subsecretaría toda aquella información relacionada con
rendición de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados
con recursos de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá informar a las comisiones de Hacienda de ambas
Cámaras bimestralmente, a más tardar dentro de los quince días siguien-
tes a su término, la distribución de las provisiones contempladas en
este ítem, con especificación de los montos asignados por institución
receptora, de la región beneficiada y del número del decreto que la
autorizó. Asimismo, en igual plazo, dicha información deberá ser publi-
cada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría.
En aquellos casos en que para una determinada región no se disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las in-
dicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha
autorización a contar del 1° de julio de 2015, mediante oficio del cual
remitirá copia a la Dirección de Presupuestos.
050505
03
Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país, se remitirán a las comisiones de Hacienda y de
Gobierno de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días
siguientes contados desde su total tramitación.
050505
04
Estos recursos se destinarán a proyectos de construcción, conservación
y mejoramiento de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua
potable y saneamiento rurales, de electrificación rural con fines
productivos, de telecomunicaciones en zonas rurales, estudios básicos de
Planes Marco de Desarrollo Territorial y aquellos contemplados en la
Guía del Manual Operativo del Programa, Resolución Exenta Nº3.092 de
2012 de esta Subsecretaría. Las modificaciones que se efectúen a esta
Resolución deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Además, estos recursos se podrán destinar a las líneas de acción esti-
puladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998, y sus modificaciones,
del Ministerio del Interior, Reglamento del Programa Mejoramiento de
Barrios.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2014, a proposición de
esta Subsecretaría conforme al avance en la formulación de Planes Marco
de Desarrollo Territorial, a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando los nuevos convenios que
suscriba con los gobiernos regionales y las iniciativas de inversión
nuevas elegibles para el programa.
Los Planes Marco de Desarrollo Territorial se definirán según la
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio
de Desarrollo Social.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a ambas cámaras la
aplicación de estos recursos individualizando el tipo de contrato, su
modalidad, monto y duración.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento, rurales, la
unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno
Regional lo determine, mediante resolución, podrá designar como unidad
técnica a otro servicio público o municipalidad, o contratar a la
empresa sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología
respectiva.
050505
05
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles para el Programa de Puesta en Valor del
Patrimonio, de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa,
Resolución Exenta N°81 de 2009 de esta Subsecretaría. Las modifica-
ciones que se efectúen a esta Resolución deberán contar con la visación
de la Dirección de Presupuestos.
Se financiarán iniciativas que tengan por objeto proteger y poner en
valor de manera sustentable las edificaciones, espacios públicos,
conjuntos o sitios que se encuentren: a)protegidos como Monumento
Nacional según Ley N°17.288, en las categorías de Monumento Histórico,
Zona Típica y Monumento Arqueológico; b)señalados como inmuebles
de Conservación Histórica o ubicados en zonas de Conservación
Histórica, según artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones; c)ubicados en zonas patrimoniales protegidas por reso-
lución de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y d) declarados como sitios del Patrimonio Mundial de
la UNESCO o de la Lista Tentativa de los Bienes Culturales de Chile
postulados a esta categoría.
Con estos recursos se podrán financiar inversiones en inmuebles que
contribuyan a la protección y puesta en valor de bienes patrimoniales
muebles protegidos como Monumento Nacional en las categorías de
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes
de propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y
aquellas en que las instituciones del Estado tengan un porcentaje
mayoritario de su propiedad. También, con estos recursos, se podrá
financiar iniciativas de puesta en valor de bienes declarados Monumento
Nacional de propiedad o usufructo de instituciones privadas sin fines
de lucro. Adicionalmente, se podrá financiar intervenciones en las
fachadas de inmuebles de propiedad privada que se encuentren protegidos
por alguna de las categorías de patrimonio señaladas en el segundo
párrafo de esta glosa.
Estos recursos se distribuirán, durante el año 2015, a proposición de
esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, las inicitivas
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos
propios o de otras fuentes. A petición de los gobiernos regionales se
podrán crear ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas
sin fines de lucro para la ejecución de las iniciativas de inversión
que con ellas se acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrán transferir a los Gobiernos
Regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de
Desarrollo Social, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que corresponde al
Consejo de Monumentos Nacionales, para el fortalecimiento de dichas
instituciones, incluso para gastos en personal; para iniciativas
incluidas en los objetivos del Programa y para iniciativas asociadas a
bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución
de iniciativas de inversión con impacto en más de una región.
050505
06
Estos recursos se destinarán a mejorar la gestión pública en los
niveles regional, provincial y local, fortaleciendo sus capacidades y
competencias, mediante el financiamiento de programas de capacitación,
pasantías, fortalecimiento de la identidad regional, asistencia
técnica, contratación de personal calificado, adquisición de equipa-
miento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones,
estudios, proyectos, programas o gastos elegibles que permitan:
a) dar continuidad a las acciones de mejoramiento de la gestión
pública subnacional establecidas en el contrato de préstamo
N°1828-OC-CH, de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile; b)avanzar en
otras materias de descentralización y c)apoyar la ejecución de las
provisiones administradas por esta Subsecretaría.
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecre-
taría y la Dirección de Presupuestos.
Parte o la totalidad de estos recursos podrán incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los gobiernos regionales, los que igualmente
estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el
cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión,
y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de esta
Subsecretaría.
Se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para
funcionarios públicos y municipales, y de personas naturales. Este
beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N°3.446 de 2013 de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Asimismo, se podrán transferir recursos a instituciones públicas,
municipalidades o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados
a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los
territorios.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la distribución de estos recursos, la nómina del personal
contratado, con especificación del monto, plazo, lugar de desempeño,
institución contratante, labor contratada y título profesional de los
contratados. Tal información deberá ser remitida dentro de los treinta
días siguientes al término del respectivo trimestre. Asimismo, en igual
plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en
la página web de esta Subsecretaría.
050505
07
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de
inversión de saneamiento sanitario, sistemas de agua potable,
alcantarillado sanitario, casetas sanitarias y demás líneas de acción
estipuladas en la Guía Operativa del Programa, Resolución Exenta
Nº12.253 de 2012 de esta Subsecretaría. Las modificaciones que se efec-
túen a esta Resolución deberán contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos.
Durante el año 2015, no regirá el límite de costo establecido en el
artículo 8°, letra d) del Decreto Supremo N°829, de 1998, del
Ministerio del Interior.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre de 2014, a proposición de esta
Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde. Esta distribución
deberá considerar los recursos de contraparte para la ejecución del
convenio de financiamiento no reembolsable con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Gobierno de España, para lo cual se podrá transferir
recursos al programa 03 de esta Subsecretaría.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario, y la distribución y el
destino de los recursos establecidos en el inciso tercero.
050505
08
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión
destinadas a la gestión y disposición de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros, incluida la compra de terrenos y equipamiento que
sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnós-
tico, pre factibilidad e ingeniería y programas para la valorización
de residuos, definidos en la Guía Operativa del Programa Nacional de
Residuos Sólidos, Resolución Exenta Nº12.255 de 2012 de esta
Subsecretaría. Las modificaciones que se efectúen a esta Resolución
deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2014, a proposición de
esta Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes.
050505
09
Durante el año 2015, se podrá financiar iniciativas de transporte,
conectividad y desarrollo regional, para los destinos que se indican
en el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378,
las cuales deberán cumplir con las normas de evaluación señaladas en el
inciso final de dicho numeral. La Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo, informará mediante oficio a la Dirección de
Presupuestos los recursos que se transferirán a cada Gobierno
Regional.
Las iniciativas deberán contar con la aprobación del respectivo Consejo
Regional, pudiendo ejecutarse en cualquier comuna del país excepto
Puente Alto, San Bernardo y las que forman parte de la Provincia de
Santiago.
050505
10
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión que
digan relación con generación de energía, eficiencia energética,
electrificación, mejoramiento del suministro energético para islas y
localidades aisladas, y catastros en alumbrado público.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá, antes del 31 de
diciembre de 2014, entre los gobiernos regionales a proposición de esta
Subsecretaría, sobre la base de la proposición fundada del Ministerio
de Energía, la que deberá considerar, a lo menos, la cartera de
proyectos en condiciones de ser ejecutados y que digan relación con los
destinos de estos recursos y los montos comprometidos en proyectos de
arrastre. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si corresponde.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2015, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes.
No obstante lo señalado en el artículo 75 de la Ley N°19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no
exista metodología de evaluación de proyectos, se considerará la
visación técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos proyectos
podrán considerar el equipamiento necesario para el funcionamiento de
los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias que se hagan
cargo de la operación de los sistemas, como asimismo, los gastos
destinados a su capacitación.
Asimismo, con estos recursos se podrá financiar el pago de subsidios
para la operación de proyectos de energía, previo informe favorable de
la Subsecretaría de Energía.
Esta Subsecretaría deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la nómina del personal contratado con
estos recursos.