2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2015
05
10
03
FONDO SOCIAL (01,03)
01,03
P
051003
1
INGRESOS
4669953
0
I
P
051003
2
09
APORTE FISCAL
4668943
0
I
P
051003
3
09
- 01
Libre
4668943
0
I
P
051003
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1010
0
I
P
051003
5
GASTOS
4669953
0
G
P
051003
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
729939
0
G
P
051003
7
24
- 01
Al Sector Privado
729939
0
G
P
051003
8
24
- 01
997
Fondo Social
729939
0
G
02
P
051003
9
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3939014
0
G
P
051003
10
33
- 01
Al Sector Privado
3939014
0
G
P
051003
11
33
- 01
995
Fondo Social
3939014
0
G
02
P
051003
12
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
051003
01
Regido por las normas dispuestas en el Decreto de Interior N° 3.860 de
1995. Asimismo, en el año 2015, mediante Decreto Supremo, podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.196, respecto
de los bienes que se adquieran o construyan en dicho año.
Los recursos que se transfieran se entenderán presupuestariamente
ejecutados desde la fecha de su egreso, sin perjuicio de la obligación
de las entidades receptoras de rendir cuenta a la Contraloría General
de la República.
051003
02
En forma complementaria a la información entregada a la Contraloría
General de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública mensualmente publicará en su página web, una nómina de los
proyectos aprobados, debidamente ordenados, por región y comuna,
indicando el nombre de la organización beneficiaria, la institución
administradora de los fondos y el monto asignado. La precitada
información deberá remitirse igualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, mensualmente. Asimismo, se remitirá en forma
trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos copia de los
decretos de modificación presupuestaria. Se remitirá a la misma
Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2015 y ordenados en la misma
forma, la nómina de los proyectos que calificaron y no fueron
autorizados por falta de recursos.
La certificación respecto de la tenencia o posesión de inmuebles que
constituyan bienes comunes, de acuerdo a lo señalado en las leyes
N°15.020 y N°16.040 sobre Reforma Agraria y N°19.253 Ley Indígena,
para los casos de inversión en equipamiento o infraestructura social o
deportiva, será efectuada por el Alcalde de la municipalidad
respectiva.
051003
03
Durante el año 2015, la asignación queda entregada a un comité
integrado por los Subsecretarios de Interior, Secretaría General de la
Presidencia y de Hacienda.
Una vez cerrado el proceso de postulación, se informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos el listado de postulantes y
beneficiarios, ordenados por comuna. Antes del 30 de junio de 2015, el
comité deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los criterios que utilizará para la asignación de los recursos durante
el año.